Decisión nº 162 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 07581.-

Causa: Obligación de Manutención

Demandante: Francescha S.P.L..-

Demandado: N.E.G.P..

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana FRANCESCHA S.P.L., titular de la cedula de identidad N° V- 9.738.429, debidamente asistida por el abogado J.J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.517, en contra del ciudadano N.E.G.P., titular de la cedula de identidad N° V- 11.392.233, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de septiembre de 2005, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 07 de octubre de 2005, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 04 de octubre de 2005.

En fecha 25 de junio de 2014, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos, FRANCESCHA S.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.738.429 asistido por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98032 y el ciudadano N.E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.392.233, asistido por la abogada en ejercicio N.U.C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No 24730 los cuales llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la niña y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

1) Se acuerda que el progenitor autorizara suficientemente a la ciudadana FRANCESCHA S.P.L., plenamente identificada en acta a retirar la cantidad de las cantidades de dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro No 1750 1585 3006 1795 132 del Banco Bicentenario para la cual se solicita que se oficie.

2) Se acuerda fijar la cantidad 1.200 Bs. Mensuales para garantizar la obligación de manutención de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual será entregado por el progenitor en efectivo y la progenitora firmara un recibo como constancia de pago.

3) Para la época escolar de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el papa cubrirá el 100% de los gastos de útiles escolares, y la mama cubrirá el 100% de los gastos de uniformes, de inscripción y mensualidad.

4) Para la época decembrina el progenitor se compromete a comprar la vestimenta de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero y la progenitora se compromete a comprar el obsequio.

5) En cuanto a la salud: la asistencia medica y los medicamentos serán cubiertos por un cincuenta por ciento (50%) por cada de los progenitores.

6) Se acuerda la suspensión de las medidas de embargo.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos J.E.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.250.420 y MARYURY NINOSKA AGUDELO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.428.879.-

• Se acuerda que existe en la cuenta de ahorro No 1750254920061501012 del banco bicentenario la cantidad de BS 69.896,54 de la cual le corresponde a los niños J.M. y D.E.E.A. la cantidad de BS 53.896,84 correspondientes a los meses de enero 2014, utilidades 2013 y cestatikes de juguete de 2013, de la cual se autoriza a la ciudadana MARYURY NINOSKA AGUDELO LARA, titular de la cédula de identidad No V-14.428.879 a retirara la cantidad de BS 53.700,00 y la cantidad excedente de BS 16.000,00 le corresponde al ciudadano J.E.E.D., titular de la cédula de identidad No V- 16.250.420 por retenciones excedente que hizo la empresa Corpoelec y quien se autoriza para retirar dicha cantidad sin la libreta de ahorros, quedando acordado por ambas partes en este acto.

• Se acuerda que queda pendiente el pago de los meses de febrero, marzo y abril de 2014, por lo que se solicita al tribunal que se oficie a la empresa Corpoelec a los efectos que se realicen las retenciones establecidas en la sentencia de fecha 24 de abril de 2013 la cantidad de BS 1838,65 mensuales, y que los aumentos de los montos deberán realizarse de manera proporcional conforme a los aumentos que reciba el trabajador J.E.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.250.420.

• Se solicita que este Tribunal se sirva oficiar a la EMPRESA CORPOELEC, a fin de informar del presente acuerdo.-

• Se solicita que el Tribunal se sirva oficiar al Banco Bicentenario, a los f.d.A.S. a la ciudadana MARYURY NINOSKA AGUDELO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.428.879, para que retire la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs.53.700°°) que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro signada bajo el N° 1750254920061501012, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se ordena Autorizar Suficientemente al ciudadano J.E.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.250.420, para que retire la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000°°), que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro signada bajo el N° 1750254920061501012, sin la presencia de la libreta, y a la orden de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 101 y se oficio bajo el N° 14-1640, 14-169 y 14-170.-

MBR/Cvm*

Exp.21403.-

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