Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º

Exp. N° 3316

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: J.G.F.Z., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.307.762.

ABOGADO: C.A.F., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.662.

RECURRIDA: CONTRALORIA MUNICIPAL DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: K.M., Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.794, en su carácter de Apoderada Judicial.

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACINES SOCIALES.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

El recurrente en su escrito de demanda alega que:

  1. - Que ingreso a trabajar en la Contraloría del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 09 de Abril de 1990, donde desempeñaba el cargo de Analista de Recursos Humanos I y II, devengando un último salario de (Bs. 61.248,31).

  2. - Que en fecha 21 de Junio de 2007, presento su renuncia ante ese organismo al cargo que venia desempeñando y es en fecha 18 de Octubre de 2007, le entregan el Oficio 103-07-132, mediante el cual es notificado que es deudor por concepto de Prestaciones Sociales, al órgano contralor Municipal.

  3. - Que la parte patronal se ha negado a cumplir lo preceptuado en la Convención Colectiva 2001-2002 celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios de las Alcaldías y de los Concejos Municipales del estado Monagas, ya que hasta la presente fecha no ha procedido a liquidar el tiempo de servicio para el órgano contralor, tomando en cuenta su tiempo de servicio de 17 años, 02 meses y 12 días.

  4. - Alega que la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, le debía cancelar la cantidad de (Bs.F 50.893,32), señala que recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.F 28.163,51).

  5. - Que la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, no le quiere cancelar lo que realmente le corresponde los cuales señala a continuación:

Primero

a-. La cantidad de (Bs.F 72.885,48) por concepto de pago de Antigüedad contractual desde Julio de 1997 a Junio de 2007, de acuerdo con la Cláusula 42 literal B de la Convención Colectiva 2001-2002 celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios de las Alcaldías y de los Concejos Municipales del estado Monagas.

Segundo

a-. La cantidad de (Bs.F 275,61) por concepto de pago de Vacaciones Fraccionadas correspondientes a Mayo de 2007 a Junio de 2007.

b-. La cantidad de (Bs.F 561,03) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes a Mayo de 2007 a Junio de 2007.

Tercero

La cantidad de (Bs.F 3.062,41) por concepto de pago de Utilidades, de acuerdo con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva 2001-2002.

Cuarto

La cantidad de (Bs.F 491.16) por concepto de pago de Antigüedad de acuerdo con lo establecido en el articulo 666 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 1990 a 1997.

Quinto

La cantidad de (Bs.F 1.107,63) por concepto de pago de Fideicomiso desde Mayo de 2006 hasta Marzo de 2007.

Sexto

Las costas procesales y los gastos que genere el presente procedimiento, por lo que estima la presente demanda en la cantidad de (Bs.F 50.893,32).

  1. - Solicita sea acordada la corrección monetaria o indexación respectiva sobre los montos que ha dejado de percibir desde la oportunidad de su renuncia.

La parte recurrida no dio contestación de la demanda, solo presento los antecedentes administrativos.

Las partes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, lo cual el Tribunal lo acuerda y el lapso probatorio, comenzará a correr en el Despacho siguiente al de hoy. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

SEGUNDO

De las pruebas:

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

1- Reproduce y promueve el original de movimiento de personal de fecha 21/06/2007, emitida por la representación patronal.

2- Reproduce y promueve original de oficio No. 103-07-132, recibido en fecha 18/10/2007.

3- Reproduce y promueve original de orden de pago No. 2004-2014 de fecha 31/12/2004.

4- Reproduce y promueve copia de orden de pago No. 2006-1087, de fecha 20/12/2006, donde se evidencia que la representación patronal otorgó adelanto por concepto de prestaciones sociales.

5- Reproduce y promueve copia simple constante de 26 folios útiles de Convención Colectiva 2001-2002, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Síndico de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas.

La parte demandada no promovió pruebas.

TERCERO

DE LA AUDIENCIA DEFINITIVA

En fecha 18 de Diciembre de 2008, oportunidad fijada para tener lugar el acto de la audiencia definitiva en forma oral, se abrió el acto a las puertas del despacho, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes del proceso, por lo que se declaró desierto. El Tribunal dictará la parte dispositiva de la presente sentencia al quinto día de despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 de la mañana..

En fecha 13 de enero de 2009, a los fines de dictar la parte dispositiva de la sentencia en la presente causa, se abrió el acto a las puertas del tribunal y estando presente únicamente el apoderado judicial de la parte demandada y el Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio y analizadas las pruebas aportadas, declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano J.G.F., contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

Observa el tribunal que la relación funcionarial concluyó el 26 de junio del 2007 y que la demanda de cobro de prestaciones sociales fue presentada en fecha 09 de enero del 2008.

Sin embargo, con anterioridad y en tiempo oportuno, el querellante había intentado la acción de cobro de prestaciones sociales conjuntamente con otros dos ex funcionarios, en el expediente 3252 de la nomenclatura interna de este tribunal, la cual fue declarada inadmisible por inepta acumulación otorgándose en dicha decisión los tres meses que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que los involucrados en aquella decisión presentaran sus querellas funcionarial de manera individual, habiendo quedado firme la sentencia, antes mencionada en fecha 23 de octubre del 2007, por lo que haberse intentado la presente querella en fecha 09 de enero del 2008, a juicio de quien decide fue presentada oportunamente en conformidad con la ya mencionada menciona sentencia dictada en el expediente 3252. Así se decide.

II

De los Conceptos Reclamados

El demandante reclama a la Contraloría Municipal del Municipio maturín del estado Monagas, la cancelación de las prestaciones sociales que se deben cancelar con ocasión de la terminación de la relación de empleo y otros conceptos derivados de la misma, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo y en efecto reclama:

  1. Antigüedad según la Cláusula 42 de la Convención Colectiva Junio 1997 a junio 2007

  2. Vacaciones Fraccionadas.

  3. Utilidades Fraccionadas

  4. Antigüedad artículo 666, Literal “A” correspondiente al año 1990 a 1.997.

  5. Fideicomiso. (Intereses)

Pasa el Tribunal a examinar la condición funcionarial del recurrente y la procedencia de su reclamación.

III

De la cualidad del demandante y de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo

Sobre los hechos alegados debe en primer lugar, este Tribunal establecer su criterio sobre la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo al recurrente, ya que era un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, por ejercer el cargo de Asistente de Recursos Humanos de la Contraloría del Municipio Maturín de Estado Monagas.

La Convención Colectiva, cuya aplicación se invoca inició su vigencia en el año 2.001, según se desprende de la cláusula 76 de dicha Convención Colectiva y a esa fecha, no se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que son los funcionarios de carrera en ejercicio de un cargo de carrera a quienes se les reconoce el derecho de negociar colectivamente ( Art. 32).

Sin embargo, tal situación no estaba desprovista de regulación legal, ya que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su primer aparte.

“Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y las exigencias de la Administración Pública.

El demandante era un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, lo que se desprende de su condición de Auditor de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Ahora bien, la Convención Colectiva en cuestión, al definir su ámbito personal de aplicación (Cláusula 3) establece que la convención Colectiva se aplicará a los funcionarios de carrera o de Libre Nombramiento y Remoción que laboren bajo dependencia del Municipio.

Al respecto, debe señalar este Tribunal, que lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el señalamiento de que los funcionarios de carrera que desempeñen cargos de carrera, son los que tienen derecho a la negociación colectiva, no implica que tal convención colectiva, resultado de la negociación colectiva que se haya realizado, no pueda ser aplicada a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ya que es la misma convención colectiva que los incluye expresamente en el ámbito de aplicación personal. Esto así, queda en consecuencia determinado, que ciertamente el demandante es sujeto de aplicación de la mencionada convención colectiva en todo aquello que sea compatible con su cualidad de funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, por ocupar un cargo de confianza. Así se decide.

IV

De los Conceptos Reclamados y de su procedencia.

En primer lugar, la demandante reclama su antigüedad y a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de esta prestación se estableció el salario base de cálculo, en primer lugar y luego se refirió a número de días que le corresponden.

Determinó el recurrente el salario base de cálculo, salario normal en la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCEINTOS CUARENTA Y OCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DIARIOS (61.248, 31 Bs.), en lo adelante 61.25 bolívares fuertes Diarios y tal determinación fue realizada, en conformidad con el movimiento de personal que corre al folio 91 del expediente y que fue presentado por la Administración dentro del expediente administrativo correspondiendo al antes mencionado salario al concepto de salario normal establecido en la Convención Colectiva de Trabajo.

Antigüedad

Debe calcularse la antigüedad en conformidad con dicho Convenio colectivo, a partir del año 1997 y sobre este concepto reclama el funcionario 120 días, que razón del salario normal estipulado da la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO Y COHO BOLÌVARES (72.885.488, 90), es decir la cantidad de 72.885, 49 cantidad ésta que el tribuna considera ajustada a derecho y así se decide.

Vacaciones Fraccionadas

Reclama el recurrente 275.617,40 bolívares, por concepto de vacaciones fraccionadas de dos meses y 561.034,00 bolívares por concepto de bono vacacional de esos dos meses, ya que reclama 4.5 días de vacaciones y 9.16 días de bono vacacional.

En aplicación de la cláusula 37 del convenio colectivo de trabajo, corresponde al recurrente por los dos meses que reclama 3.50 días de vacaciones, lo que equivale a un total de 214.,37 bolívares fuertes y por concepto de bono vacacional, por aplicación de la misma cláusula le corresponde 8.16 días , que al salario normal devengado da la cantidad de 499, 79 bolívares fuertes , por lo que por el concepto reclamado le corresponderá la cantidad de SETECIENTOS CATORCE BOLÌVARES FUERTES CON DIECISIES CENTIMOS (714,16 Bs.F)

En tercer lugar reclama 50 días de bonificación de fin de año correspondiente al 2007, en conformidad con la cláusula 41 de la convención colectiva de trabajo, los cuales deberán cancelarse, al salario básico, más el promedio de todo lo devengado, lo que en definitiva equivale al salario normal. Sin embargo este Tribunal observa que el recurrente no completo los seis meses de servicios en la administración Pública, puesto que su relación funcionarial culminó el 21 de junio del 2007, debiéndose otorgar 41.66 días de bono, que a razón del salario normal estipulado da la cantidad de 2.551,66 bolívares fuertes.

Antigüedad Hasta 1997

Reclama 210 días, a razón de 2.338, 86 bolívares, como salario normal, lo cual da la cantidad de 491.160,60, que traducido a bolívares fuertes es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON DIECISEIS CENTIMOS (491, 16), cantidad ésta que concede el tribunal, en virtud de haber cumplido siete años de servicios a razón de 30 días por años. Así se decide.

V

CONCEPTOS ACORDADOS

Por concepto de antigüedad 72.885,49

Vacaciones Fraccionadas 214,37

Bono Vacacional 499,79

Bonificación de Fin de Año Fraccionado 2.551,60

Antigüedad 1997 491,16

TOTAL 76. 642, 41 Bs.

De este total se evidencia de las actas procesales que el recurrente recibió como adelanto de prestaciones, la cantidad de 28.183.516,25 bolívares, lo cual se evidencia de los recibos de recepción de las cantidades que corre a los folios 10, 11, 61,65 y 79 del expediente, por lo que el monto acordado será la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (48.458,89 Bs. F)

De los Intereses

Reclama la demandante el pago de los intereses de mora, sobre las prestaciones sociales, Y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser mandato de la Convención Colectiva considera procedente este Tribunal y aún cuando demanda cantidad determinada, este Tribunal acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para que determine el monto de los intereses, sobre el monto de la antigüedad, con apego a los parámetros establecidos en la cláusula 44 del Convenio Colectivo, por el periodo transcurrido desde el 01 de Mayo de 2006 hasta el 30 de Abril de 2007, y deduciendo cualquier cantidad que haya sido cancelada por este concepto, si se llegara a comprobar Así se decide.

V

Intereses de Mora e Indexación

Reclama así mismo los Intereses de Mora y indexación o corrección monetaria.

Este Tribunal, considera que serán procedentes el cálculo de los intereses de mora desde la fecha de separación del cargo (21 de Junio de 2007) oportunidad en la cual debió hacerse el pago de las prestaciones correspondientes hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y tal cálculo se realizará mediante una experticia complementaria del fallo a la tasa del 12% anual y en atención a los parámetros aquí establecidos. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales, tiene intentado el ciudadano J.G.F.Z., identificado contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS y en consecuencia ORDENA lo siguiente:

PRIMERO

La cancelación de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (48.458,89 Bs.F) por los conceptos especificados en el capítulo V de esta decisión.

.

SEGUNDO

La Cancelación de los Intereses sobre la prestación de antigüedad en la forma acordada en el particular V de esta decisión, el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

La cancelación de los intereses de mora sobre la cantidad acordada, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo que se realizará en conformidad con lo ordenado en el particular VI de esta sentencia.

CUARTO

Deberá la Contraloría Municipal del Municipio Maturín, cancelar las cantidades aquí ordenadas exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio público, en conformidad con la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la Contraloría, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S..

La Secretaria T

Abg. M.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste. La Secretaria.

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