Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-000747

PARTE ACTORA: F.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.051.181.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.O.S., B.L.Y. y L.R.A., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.996.107, V-2.941.303; y V-3.189.792, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 13.097, 7.688 y 12.481, en el mismo orden.-

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INMOBILIARIO INTERCALL, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1981, bajo el Nº 77, Tomo 90A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.I.L. y O.L.P.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.799.113 y V-14.485663, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.361 y 112.108, en el mismo orden.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO)

I

Vista la diligencia de fecha 2 de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano F.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.051.181, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.O.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.097; y el abogado en ejercicio M.I.L., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte actora desiste de la acción y del procedimiento; el cual fue aceptado expresamente por la representación judicial de la demandada.

II

Este Tribunal a los fines de dar por consumado el referido desistimiento, suscrito por la parte actora y aceptado expresamente por la representación judicial de la parte demandada hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

(Negrillas del Tribunal)

De igual forma dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente a saber:

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (Negrillas y subrayado del Tribunal )

Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 2 de agosto de 2016, compareció el ciudadano F.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.051.181, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.026, y desistió de la acción y del procedimiento ante este Tribunal, siendo expresamente aceptado tal desistimiento por la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio M.I.L., con lo cual se hace constar que tal desistimiento tiene plena validez respecto al caso aquí ventilado.

Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la parte actora actuó debidamente asistida de abogado, para la realización de tal actuación, y el representante judicial de la parte contraria, tiene facultades expresas para actuar en juicio, según consta del mandato inserto en autos, quien aceptó expresamente el desistimiento realizado en el presente asunto. Razón por la cual éste sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

III

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO con vista al juicio por COBRO DE BOLIVARES que sigue el ciudadano F.B.M. en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO INTERCALL C.A., debiéndose proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esto de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario,

Abg. J.M.

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.M.

Asunto: AP11-V-2013-000747

LRHG/JM/Osmary.-

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