Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nro.: 3425.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano F.D.B. , mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.786.029, en su carácter de Presidente de la Empresa MEDESA FALCÒN, C.A, domiciliada y constituida en Punto Fijo, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil que se llevaba por Secretaría del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Del Tránsito Y Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha doce (12) de Diciembre de 1989, quedando inscrita bajo el Nº 839, a los folios 347- 363, Tomo X del libro respectivo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados F.I.S.P., ALBRANYER ALIZAMBRANO MORA, F.G.M., L.D. venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.472, 44.151 y 50.520, 64.360 respectivamente, con domicilio procesal Avenida S.I. con Prolongación Girardot, edificio los Olivares 3, Urbanización S.I. en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Empresa S.A RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.B.S. y R.J.V.N. venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº 5.030.268 y 4.173.560, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 19.675 y 4.618 respectivamente, con domicilio procesal Edificio “Trattoria Da Enzo”, Urbanización “Santa Fe”, Avenida G.P., Piso 2, Oficina Nº 2, Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

JURISDICCION: Mercantil.

N A R R A T I V A

Se inicia este juicio mediante demanda presentada por el Ciudadano F.D.B., en su carácter de Presidente de la Empresa MEDASA, C.A, asistido por el abogado en ejercicio ALBRANYER ALIZAMBRANO MORA, en la cual expone:

Que su prenombrada representada Empresa MEDESA, C.A entre los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de año 1998, vendió a crédito materiales a la empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, de este domicilio diversos tipos de mercancías, según las facturas aceptadas que se describen a continuación:

  1. Nº 04817 de fecha 13/02/1998 por la cantidad de bolívares 12.419,48 equivalente en la actualidad Bsf. 12,42

  2. Nº 04843 de fecha 16/02/1998 por la cantidad de bolívares 64.264,90, equivalente en la actualidad Bsf. 64,26

  3. Nº 05269 de fecha 27/03/1998 por la cantidad de bolívares 578.690,46, equivalente en la actualidad Bsf. 578,69

  4. Nº 05275 de fecha 29/03/1998 por la cantidad de bolívares 9.762,70, equivalente en la actualidad Bsf. 9,76

  5. Nº 05286 de fecha 30/03/1998 por la cantidad de bolívares 123.452,15, equivalente en la actualidad Bsf. 123,15

  6. Nº 05338 de fecha 31/03/1998 por la cantidad de bolívares 146.398,58, equivalente en la actualidad Bsf. 146,40

  7. Nº 05339 de fecha 31/03/1998 por la cantidad de bolívares 6.197,80, equivalente en la actualidad Bsf. 6,20

  8. Nº 05376 de fecha 01/04/1998 por la cantidad de bolívares 46.454,38, equivalente en la actualidad Bsf. 46,45

  9. Nº 05395 de fecha 07/04/1998 por la cantidad de bolívares 379.449,82, equivalente en la actualidad Bsf. 379,45

  1. Nº 05400 de fecha 07/04/1998 por la cantidad de bolívares 406.002,50, equivalente en la actualidad Bsf. 406,00

  2. Nº 05485 de fecha 18/04/1998 por la cantidad de bolívares 4.450,30, equivalente en la actualidad Bsf. 4,45

  3. Nº 05487 de fecha 18/04/1998 por la cantidad de bolívares 137.703,00, equivalente en la actualidad Bsf. 137,70

  4. Nº 05526 de fecha 21/04/1998 por la cantidad de bolívares 374.309,84, equivalente en la actualidad Bsf. 374,31

  5. Nº 05546 de fecha 23/04/1998 por la cantidad de bolívares 1.053.765,80, equivalente en la actualidad Bsf. 1.053,77

  6. Nº 05550 de fecha 23/04/1998 por la cantidad de bolívares 32.794,87, equivalente en la actualidad Bsf. 32,79

  7. Nº 05561 de fecha 24/04/1998 por la cantidad de bolívares 45.545,44, equivalente en la actualidad Bsf. 45,45

  8. Nº 05593 de fecha 27/04/1998 por la cantidad de bolívares 32.239,98, equivalente en la actualidad Bsf. 32,24

  9. Nº 05601 de fecha 28/04/1998 por la cantidad de bolívares 1.868.893,00, equivalente en la actualidad Bsf. 1.868,89

  10. Nº 05602 de fecha 28/04/1998 por la cantidad de bolívares 14.562,50, equivalente en la actualidad Bsf. 14,56

  11. Nº 05603 de fecha 28/04/1998 por la cantidad de bolívares 124.850,72, equivalente en la actualidad Bsf. 124,85

  12. Nº 05609 de fecha 28/04/1998 por la cantidad de bolívares 9.438,84, equivalente en la actualidad Bsf. 9,44

  13. Nº 05611 de fecha 28/04/1998 por la cantidad de bolívares 22.709,37, equivalente en la actualidad Bsf. 22,71

  14. Nº 05610 de fecha 28/04/1998 por la cantidad de bolívares 16.820,03, equivalente en la actualidad Bsf. 16,82

  15. Nº 05612 de fecha 28/04/1998 por la cantidad de bolívares 2.599,98, equivalente en la actualidad Bsf. 2,60

  16. Nº 05617 de fecha 28/04/1998 por la cantidad de bolívares 382.760,75, equivalente en la actualidad Bsf. 382,76

  17. Nº 05626 de fecha 29/04/1998 por la cantidad de bolívares 218.952,43, equivalente en la actualidad Bsf. 218,95

  18. Nº 05634 de fecha 29/04/1998 por la cantidad de bolívares 1.060.150,00, equivalente en la actualidad Bsf. 1.060,15

  19. Nº 05635 de fecha 29/04/1998 por la cantidad de bolívares 817.658,75, equivalente en la actualidad Bsf. 817,66

  20. Nº 05654 de fecha 30/04/1998 por la cantidad de bolívares 97.906,60, equivalente en la actualidad Bsf. 97,91

  21. Nº 05684 de fecha 05/05/1998 por la cantidad de bolívares 31.105,50, equivalente en la actualidad Bsf. 31,11

  22. Nº 05802 de fecha 15/05/1998 por la cantidad de bolívares 47.648,50, equivalente en la actualidad Bsf. 47,65

  23. Nº 05822 de fecha 18/05/1998 por la cantidad de bolívares 7.980,25, equivalente en la actualidad Bsf. 7,98

  24. Nº 05831 de fecha 18/05/1998 por la cantidad de bolívares 10.037,65, equivalente en la actualidad Bsf. 10,04

  25. Nº 05843 de fecha 19/05/1998 por la cantidad de bolívares 282.629,00, equivalente en la actualidad Bsf. 282,63

  26. Nº 05916 de fecha 26/05/1998 por la cantidad de bolívares 45.124,82, equivalente en la actualidad Bsf. 45,12

  27. Nº 05964 de fecha 29/05/1998 por la cantidad de bolívares 234.864,00, equivalente en la actualidad Bsf. 234,86

  28. Nº 05965 de fecha 29/05/1998 por la cantidad de bolívares 1.130.063,98, equivalente en la actualidad Bsf. 1.130,06

  29. Nº 06010 de fecha 02/06/1998 por la cantidad de bolívares 18.931,25, equivalente en la actualidad Bsf. 18,93

  30. Nº 06019 de fecha 03/06/1998 por la cantidad de bolívares 44.917,18, equivalente en la actualidad Bsf. 44,92

  31. Nº 06048 de fecha 05/06/1998 por la cantidad de bolívares 25.872,33, equivalente en la actualidad Bsf. 25,87.

  32. Nº 06148 de fecha 15/06/1998 por la cantidad de bolívares 41.174,60, equivalente en la actualidad Bsf. 41,17

  33. Nº 06167 de fecha 16/06/1998 por la cantidad de bolívares 45.143,75, equivalente en la actualidad Bsf. 45,14

  34. Nº 06172 de fecha 16/06/1998 por la cantidad de bolívares 12.768,40, equivalente en la actualidad Bsf. 12,77

  35. Nº 06216 de fecha 19/06/1998 por la cantidad de bolívares 10.419,98, equivalente en la actualidad Bsf. 10,42

  36. Nº 06282 de fecha 26/06/1998 por la cantidad de bolívares 541.725,00, equivalente en la actualidad Bsf. 541,73

  37. Nº 06237 de fecha 22/06/1998 por la cantidad de bolívares 42.463,09, equivalente en la actualidad Bsf. 42,46

  38. Nº 06309 de fecha 30/06/1998 por la cantidad de bolívares 15.299,95, equivalente en la actualidad Bsf. 15,30

  39. Nº 06310 de fecha 30/06/1998 por la cantidad de bolívares 146.591,81, equivalente en la actualidad Bsf. 146,59

  40. Nº 06324 de fecha 30/06/1998 por la cantidad de bolívares 293.370,30, equivalente en la actualidad Bsf. 293,37

  41. Nº 06325 de fecha 30/06/1998 por la cantidad de bolívares 43.774,88, equivalente en la actualidad Bsf. 43,77

  42. Nº 06326 de fecha 30/06/1998 por la cantidad de bolívares 97.825,05, equivalente en la actualidad Bsf. 97,83

  43. Nº 06403 de fecha 08/07/1998 por la cantidad de bolívares 43.774,99, equivalente en la actualidad Bsf. 43,77

Que tales facturas fueron anexadas al libelo de la demanda en originales marcadas con los números del 1 al 52, por un monto total de bolívares ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.11.304.321,10), equivalentes hoy día, con la reconversión monetaria en Bolívares Fuertes a ONCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf.11.304,32).

Que han sido inútiles las gestiones amistosas que se han efectuado para lograr el pago de la obligación y/o deuda mercantil expresada, que es por lo que acude ante esta autoridad, con fundamento el artículo 1.090 del Código de Comercio, para demandar a la empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES para que convenga en pagar o de lo contrario a ello sea condenado por el tribunal las siguientes cantidades en dinero Primero: La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs.11.304.321,10), equivalentes en la actualidad a la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf.11.304,32), monto total de la obligación mercantil, así mismo CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 439.686,41), equivalentes en la actualidad a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf.439,68), por concepto de intereses legales calculados al uno por ciento mensual (1%) tal como se establece el articulo 108 del Código De Comercio, generados desde las fechas de la emisión de las facturas, el día trece (13) de febrero de 1998, hasta el siete (07) de Septiembre de 1998 y los que sigan devengando hasta el pago total de la obligación demandada. Segundo: Estima las costas y costas procesales con motivo de esta demanda, en la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.575.746,68) equivalente en la actualidad a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 10.575,75), conforme a lo previsto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Septiembre de 1998 se admite la demanda.

En fecha 25 de Septiembre de 1998, comparece el Abogado F.I.S.P., y consigna y sustituye el poder de la empresa demandante reservándose su ejercicio conjuntamente con el abogado ALBRANYER ZAMBRANO, en los abogados F.G.M. Y L.D.P..

En fecha 25 de septiembre de 1998, se reforma la demanda, solicitando que las cantidades a las cuales se condene a pagar se le aplique la corrección monetaria o indexación, y a la vez que la citación de la empresa demandada, se practique en las personas de NORKYS SOLORZANO, y/o A.B..

En fecha 09 de Noviembre de 1998, se admite la reforma la demanda y se concede otros veinte (20) días de despacho para la contestación sin necesidad de una nueva citación, conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha de 09 de noviembre de 1998, la abogada A.A.B.S., apoderada judicial de la EMPRESA RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, presenta escrito de promoción y oposición de cuestiones previas.

En fecha 18 de Noviembre de 1998, la abogado I.M. AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.317.593, Juez Temporal encargada de este Tribunal durante las vacaciones de la Juez Provisoria Dra. M.M.P. SE INHIBE de conocer la presente causa ordenándose remitir el expediente al Tribunal Segundo de igual instancia y competencia.

En fecha 18 de Diciembre de 1998, visto el oficio Nº 1590-726 de fecha 25 de Noviembre de 1998, emanado de este Juzgado el Juzgado Segundo de igual instancia y competencia de esta Circunscripción Judicial, le de da entrada al expediente Nº 3425.

En fecha 18 de enero de 1999, comparece ante el Tribunal, la ciudadana A.A.B.S., en su carácter de apoderada judicial de la empresa RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, S.A, consignando escrito que contiene la contestación de fondo de la demanda, en la cual expone:

Rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos narrados como el derecho invocado.

Impugna y desconoce los instrumentos que fueron acompañados con el libelo de la demanda como fundamento de las prestaciones explanadas en él, por no ser emanados de su representada ni de su representantes legales, toda vez que en tales instrumentos producidos únicamente aparece una firma ilegible y el supuesto sello de la empresa su representada sin que ello constituya la aceptación de dicho instrumento, pudiendo surgir que el sello y la firma estampada en tales instrumentos, constituyen la constancia de la recepción mas no de su aceptación.

En fecha 09 de Marzo de 1999, se admiten las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 15 de Marzo de 1999, es practicada la inspección judicial solicitada por la parte demandante, en las instalaciones de su representada, firma mercantil MEDESA FALCÓN C.A., y en fecha 16 de Marzo de 1999, se practica la Inspección Judicial igualmente solicitada por la parte demandante en las oficinas de S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES.

En fecha 16 de Marzo de 1999, la parte apoderada judicial del demandado, introduce escrito de tacha de testigo, en las personas de M.M.H. Y Z.M.H., por tener estos intereses directos en el juicio, anexando copia ilegible de poder conferido a estas abogadas por la empresa demandada, y en fecha 30 de marzo de 1999 consigna en original tal instrumento.

En fecha 15 de Abril de 1999, comparecen ante el tribunal la testigo Ciudadana Z.M.H., promovido por la parte demandante, quien por haber sido apoderado judicial de la empresa demandada se excusa de prestar declaración de conformidad con el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de abril de 1999, consta oficio signado bajo el numero 883-327 emanado del Juzgado Segundo de la misma Instancia y Competencia de esta Circunscripción Judicial, donde se ordena remitir el expediente a este Juzgado, el cual fue recibido con nota de recibo por Secretaría de fecha 17 de mayo de 1999, obviando el reingreso mediante auto del presente expediente.

En fecha 14 de julio de 1999, la parte demandante renuncia a la prueba de informes dirigida a la Oficina de Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual es admitida por el Tribunal en fecha 30 de Julio de 1999.

En fecha 21 de septiembre de 1999, se fija la causa para informes.

En fecha 04 de octubre de 2001, se repone la causa al estado de darle reingreso al expediente, y en fecha 02 de diciembre de 2002 se aclara que se debe tener por recibido el expediente desde el día 17 de mayo de 1999.

En fecha 04 de agosto de 2003, el Juez Titular de este Tribunal Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se avoca al conocimiento de la causa y se ordena practicar las notificaciones de las partes, las cuales fueron cumplidas

En fecha 09 de marzo de 2004, presenta escrito el abogado F.S. con el carácter de apoderado judicial de la Empresa MEDESA FALCÓN, C.A.

Fecha 21 de septiembre de 2009, se observa en revisión de las actas procesales que la causa se encuentra en estado de sentencia, siendo que desde el día 16 de Febrero de 2000, mediante auto expreso el tribunal dijo VISTOS, reservándose el lapso de ley para sentenciar, mas se corrobora que no ha habido impulso del actor, durante el año siguiente a la fecha en que entró el juicio en estado de sentencia, ni en el año siguiente al de que se verificara la prescripción de la pretensión, por lo que se ordena notificar a las partes para que comparezcan ante este tribunal dentro de los treinta días siguientes a que conste en autos la última notificación, a manifestar si aún tienen interés judicial en la presente causa, y que en caso contrario se tendrá como muestra inequívoca que el accionante perdió el interés procesal en la presente causa, tal como lo dispone la Jurisprudencia Casacional, mediante sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ordenándose librar las boletas de notificación por el alguacil, las cuales fueron cumplidas.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, vista la exposición del alguacil titular de este Tribunal de fecha 08 de octubre de 2009, mediante la cual manifiesta que la abogada A.B., se negó a firmar la notificación, manifestando no ser apoderada judicial de la Empresa S.A. RIVACO MONTALES INDUSTRALES, y por cuanto no aparece en el expediente dirección alguna donde ir a practicar la referida notificación, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede de este tribunal y por consiguiente se libra boleta de notificación y se entrega a la secretaria del tribunal para su respectiva fijación en la cartelera del Tribunal, lo cual se cumplió.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia a la pretensión de cobro de bolívares por parte del CIUDADANO F.D.B., en su carácter de Presidente de la Empresa MEDASA FALCÒN, C.A, en contra de la Empresa RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., mediante facturas acompañadas al libelo de la demanda; pretensión que fue negada por la parte demandada, quien impugnó y desconoció los instrumentos acompañados al libelo de la demanda como fundamento de las pretensiones explanadas en ella por no ser emanados de su representada, ni de sus representantes legales, indicando que no estaban aceptadas por ningún representante legal de la empresa, dado que lo único que aparece es una firma ilegible y el supuesto sello de la empresa, sin que ello constituya la aceptación de dicho instrumento, pudiendo sugerir que el sello y la firma estampada en tales instrumentos, constituyen constancia de recepción, mas no de aceptación, ya que este último acto sólo puede ser ejecutado por quien tenga la facultad expresa para obligar a su representada; el Tribunal lo hace previo análisis de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:

Observa el tribunal que en fecha 09 de noviembre de 1998, la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada A.B., opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuestión previa que no fue decidida en su oportunidad, encontrándose que dispone el artículo 206 ejusdem: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y por cuanto se ha incurrido en una omisión que es esencial al proceso se impone reponer la causa al estado de que dicte la correspondiente decisión sobre las cuestiones previas opuestas. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Se repone la causa al estado de que dicte la correspondiente decisión sobre las cuestiones previas opuestas.

SEGUNDO

En virtud de dictarse la presente sentencia fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Hágase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/gmg.

Exp. 3425.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 02:00 p.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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