Decisión nº 8054-08 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de ABRIL del 2.008.-

197º y 149º

EXP. N° 8054-07

DMTE: F.C.C. (mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.170, Inpreabogado N° 14.913

DMDO: E.J.S.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.220.554

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentada en fecha 23-11-2007, por el Abogado F.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.170, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.913, actuando a título personal y por propios derechos, en contra del ciudadano E.J.S.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.220.557, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Admitida la demanda en fecha 30 de Noviembre del 2.007, (folio 18 y Vto.) se emplazó al ciudadano E.J.S.M., para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Al folio 11, corre inserto diligencia suscrita por el Abogado

F.C.C., a través de la cual confirió poder apud acta a los Abogados R.L.D.M., A.C.C.S. y A.I., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.9.663.375, V-11.956.398 y V-15.648.995, respectivamente, e Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 73.705, 98.968 y 122.335, respectivamente, los cuales se ordenaron tener como apoderados mediante auto de fecha 03-12-2007,

Al folio 14, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual consignó recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por el ciudadano E.J.S.M., el cual se negó a firmar (folios 15 al 21, ambos inclusive).

Al folio 22, cursa diligencia suscrita por el demandante solicitando la boleta de notificación de la parte demandada, con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto de fecha 31-03-2008 (folio 24).

Al folio 25, cursa diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal haciendo constar que le entregó la boleta al ciudadano E.J.S.M. (Folio 26).

A los folios 27 al 29, aparece escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano E.J.S.M. , asistido por las abogadas L.C. y M.G.M., constante de Tres (03) folios útiles.

Al folio 30, aparece diligencia suscrita por el ciudadano E.J.S.M., a través de la cual otorgó poder apud acta a las abogadas L.R.C. y M.G.M., las cuales se ordenaron tener como apoderadas según auto de fecha 07-04-2008 (folio 31).

Al folio 32, cursa escrito de pruebas presentado por el Abogado F.C.C., constante de Un (01) folio útil, las cuales fueron admitidas a través de auto de fecha 08-04-2008.

Al folio 34, cursa escrito de pruebas presentado por el Abogado F.C.C., constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de Dos (02) folios útiles, las cuales fueron admitidas en

fecha 10-04-2008 (Folio 37).

Al folio 41, cursa escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, constante de Un (01) folio útil y sus anexos constante de Cuarenta y Siete (47) folios útiles, admitidas en fecha 21-04-2008 (folio 41).

A los folios 91 y 92, cursa inserto escrito presentado por los Abogados F.C.C. y M.G.M., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.913 y 117.973, respectivamente, parte actora y parte demandada respectivamente, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una Conciliación.

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