Decisión nº 1734 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve.

199° y 150°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: F.C.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.664, domiciliado en la ciudad de M.E.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.994.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados J.R.P.W. y LEIX T.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de M.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.020.737 y V-3.297.575, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 32.369 y 10.882, en su orden y jurídicamente hábiles.

DEMANDADA: N.M.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.769.992, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada I.T.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.286.783 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.344.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 14 de Abril del año 2008, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano F.C.B. contra la ciudadana N.M.L.D.G., por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (03) folios útiles y catorce (14) anexo en veinticinco (25) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 29).

Por auto de fecha 14 de Abril del año 2008, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación a la demandada ni de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por falta de fotostátos (folios 30 y 31).

Mediante diligencia de fecha 16 de Abril del año 2008, el abogado F.C.B., actuando en su propio nombre, consignó los emolumentos necesarios a objeto de que se libren los recaudos inherentes a la citación de la parte demandada y para la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 32).

Este Tribunal en fecha 21 de Abril del año 2008, libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y los recaudos de citación a la parte demandada de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión (folio 33).

En fecha 28 de abril del año 2008, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 34), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 35.

En la misma fecha 28 de Abril del año 2008, diligenció el alguacil devolviendo recaudos de citación sin firmar librados a la ciudadana N.M.L., parte demandada en la presente causa (folios 36 al 44).

Luego en fecha 29 de Abril del año 2008, diligenció el demandante abogado F.C.B., solicitando la citación por carteles de la parte demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 07 de Mayo del año 2008, se acordó la citación de la parte demandada ciudadana N.M.L., por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los carteles y se instó a la parte interesada a retirar uno conforme mediante diligencia para su publicación y el otro para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada (folio 46).

En diligencia de fecha 12 de Mayo del año 2008, el demandante abogado F.C.B., dio por recibido el cartel de la demandada de autos para su publicación (folio 48).

Luego en fecha 19 de Mayo del año 2008, diligenció el demandante abogado F.C.B., consignando los ejemplares de los Diarios CAMBIO DE SIGLO y FRONTERA en donde aparecen publicados los carteles de citación de la demandada de autos N.M.L., en la misma fecha se desglosó de los diarios, las páginas donde aparecen publicado el cartel (folios 49 al 52).

El día 21 de Mayo del año 2008, diligenció la ciudadana N.M.L., asistida por la abogado en ejercicio FINA C.C.L., solicitando copias certificadas de los folios 01 al 05 y del 09 al 49 con sus respectivos vueltos y una vez expedidas las mismas en fecha 26 de Mayo del año 2008, fueron retiradas conformes mediante diligencia de fecha 20 de mayo del año 2008 (folios 53 al 55).

Posteriormente en fecha 07 de Julio del año 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano F.C.B., parte actora en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, quien insistió en continuar con el procedimiento de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente firme, se hizo presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, no se hizo presente la parte demandada ciudadana N.M.L., ni por sí ni por medio de apoderado alguno, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folio 56).

El día 23 de Septiembre del año 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el demandante ciudadano F.C.B., parte actora en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, quien insistió en la demanda y que continué el presente procedimiento hasta que salga la sentencia definitiva, se hizo presente la parte demandada ciudadana N.M.L., asistida por la abogado en ejercicio I.T.P.M., solicitando continuar con el juicio hasta la sentencia definitiva, estuvo presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 59 y 60).

Mediante diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2008, y siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda el demandante Abogado F.C.B., actuando en su propio nombre y representación manifestó su voluntad de insistir en la Demanda y que continuara la causa hasta su sentencia definitiva (folio 61).

En la misma fecha 01 de Octubre del año 2008, la parte demandada ciudadana N.M.L.D.C., asistida por la abogado en ejercicio I.T.P.M., consignó escrito de Contestación de la demanda el cual corre agregado al folio 62.

Seguidamente en fecha 01 de Octubre del año 2008, mediante diligencia la ciudadana N.M.L.D.C., asistida de abogado le confirió poder Apud Acta a la abogado en ejercicio I.T.P.M. (folio 63).

Luego en fecha 01 de Octubre del año 2008, la secretaria titular de este tribunal dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda las partes demandada dio contestación a la demanda y la parte actora insistió en continuar con el presente juicio (folio 64).

Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre del año 2008, el abogado en ejercicio F.C.B., parte actora en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio J.R.P.W. y LEIX T.L. (folio 65).

Siendo la oportunidad para que las partes promovieran pruebas en la presente causa la parte demandante ciudadano F.C.B., a través de su co-apoderado Judicial abogado J.R.P.W., mediante diligencia de fecha 28 de Octubre del año 2008 (folio 66), consignó escrito de pruebas y anexos los cuales obran agregados a los folios 68 al 70; igualmente la parte demandada ciudadana N.M.L.D.C., a través de su apoderada judicial abogada I.T.P.M., mediante diligencia de fecha 30 de Octubre del año 2008 (folio 67), consignó escrito de pruebas el cual corre agregado al folio 71 del expediente, dejando constancia el Tribunal de la consignación de tales pruebas mediante nota de secretaria de fecha 03 de Noviembre del año 2008 (folio 72).

En autos de fecha 10 de noviembre del año 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes actora y demandada, procediéndose a sus evacuaciones, y el análisis de las mismas se hará en la sentencia definitiva (folios 74, 76 y 77).

El día 19 de Noviembre del año 2008, diligenciaron los abogados en ejercicio J.R.P.W. y LEIX T.L., con el carácter acreditado en autos, solicitaron se ordene la evacuación de la prueba de informes oportunamente promovida (folio 79).

Este Tribunal en fecha 25 de Noviembre del año 2008, declaró improcedente la evacuación de la prueba de informes inadmitida por este Tribunal (folio 80).

Obra agregado a los folios 81 al 99, despacho de pruebas de la parte demandada, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MÉRIDA.

Igualmente obra agregado a los folios 100 al 126, despacho de pruebas de la parte demandante, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MÉRIDA.

Mediante auto de fecha 04 de Febrero del año 2009, se fijo el DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presentaran informes por escrito, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal (folio 127.

Luego en fecha 19 de Febrero del año 2009, se hizo un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de Febrero del año 2009, exclusive, oportunidad esta en que se fijo la causa para informes hasta el día 19 de febrero del año 2009 inclusive (folio 129), dejando constancia el tribunal en la misma fecha que sólo han transcurrido 06 días de despacho del lapso correspondiente para la presentación de los respectivos informes, faltando por discurrir 09 días de despacho (folio 130).

Posteriormente en fecha 10 de marzo del año 2009, la abogado S.Q.Q., tomando posesión del cargo como Juez Temporal de este Juzgado en virtud del disfrute de las vacaciones de la Juez Titular ABG. Y.F.M., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que la misma no se encuentra paralizada, se omitió la notificación de las partes por estar éstas a derecho (folio 131).

Siendo la oportunidad para que las partes consignaran informes en la presente causa, la Abogada I.T.P.M., con el carácter de apoderada judicial de la parte demanda, consignó mediante diligencia de fecha 11 de Marzo del año 2009 (folio 132), escrito de Informes el cual corre agregado al folio 133 del expediente; igualmente el abogado J.R.P.W., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, consignó mediante diligencia de fecha 11 de Marzo del año 2009 (folio 134), escrito de Informes el cual corre agregado a los folios 135 y 136 del expediente, dejando constancia de haber agregados dichos escritos de informes tal y como consta en el auto de fecha 11 de de Marzo del año 2009 (folio 137).

En auto de fecha 11 de Marzo del año 2009, se fijó la causa para observaciones, la cuales tendrían lugar dentro de los OCHO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, en cualquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal (folio 138).

Mediante nota de secretaría de fecha 25 de Marzo del año 2009, se dejo constancia que siendo el último día para que las partes consignaran escritos de observaciones a los informes presentados por la parte contraria en el presente juicio, ninguna de las partes consignaron escritos de observaciones ni por sí ni por medio de apoderado en el lapso legal (folio 139). Seguidamente en la misma fecha y por auto separado este Tribunal entró en término para dictar sentencia definitiva en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (folio 140).

Mediante auto de fecha 25 de Mayo del año 2009, y por cuanto ese día vencía el lapso previsto para dictar sentencia en la presente causa, no pudiéndose dictar la misma, se difirió la publicación de la referida sentencia para el TRIGÉSIMO DÍA CALENDARIO SIGUIENTE a la fecha del auto (folio 142).

Este es en resumen, el historial de la presente causa.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:

DEL LIBELO

En su libelo de demanda, el actor abogado F.C.B., actuando en su propio nombre y representación, expuso:

.- Que, contrajo matrimonio con su actual cónyuge ciudadana N.M.L., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 4 de febrero del año 1.974, según consta en la respectiva acta matrimonial, asentada bajo el Nº 31.

.- Que iniciada su vida conyugal establecieron como domicilio y residencia la Urbanización El Carrizal “B”, calle Los Robles Nº 191, Jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, domicilio éste que ha sido su único asiendo conyugal.

.- Que durante su unión conyugal procrearon tres hijas, hoy día mayores de edad, que llevan por nombres FINA CAROLINA, M.G. y N.V..

.- Que durante los primeros veinte (20) años de matrimonio, la vida conyugal en principio se desarrolló como toda relación normal, pero aproximadamente en el año 2.000, su cónyuge dejó de establecer y mantener comunicaciones fluidas y cónsonas con su relación conyugal las cuales, al acumularse y no buscarle solución se agrandaron y llevaron a generar conflictos de mayor grado de influencia que debilitaron la relación conyugal, manifestando que no puede quejarse de la forma como su cónyuge ejerció su rol de madre, más no así del cambio que dio su esposa para con él, dispensándole un trato desconsiderado, descortés y grosero de manera continua, conducta que provocó su separación física dentro de su hogar, instalándose desde el mes de Octubre del año 2000, en un dormitorio habilitado en una de las áreas destinadas a un garaje de su hogar; desvirtuando de esta manera los principios sobre los cuales habían logrado la consolidación del matrimonio. Motivo por el cual, se produjo el abandono de los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio por parte de su cónyuge, ciudadana N.M.L., debido a ello y como consecuencia de una discusión sostenida entre ambos en el mes de julio del año 2004, con el fin de evitar conflictos mayores y desgracias en su hogar por parte de ella, decidió retirarse de su domicilio conyugal e irse a vivir con una de sus hijas en un apartamento ubicado en el Paseo de la Feria de esta ciudad de Mérida, y de esta manera evitar hechos que pudieran convertirse en costumbre, y que siguieran alterando la vida en pareja y la armonía familiar, así como no establecer una relación de apariencia que sea más perjudicial para ellos y sus hijas, por cuanto la convivencia se hizo insostenible y sin sentido alguno.

.- Que narrados los hechos, se encuentran enmarcados dentro de lo que configura y fundamenta el ABANDONO VOLUNTARIO establecido en el artículo 185, causal segunda del Código Civil Venezolano vigente, causa en la que incurrió su cónyuge, al provocar situaciones que terminaban siempre en agresiones verbales y hasta amenazas continuas por parte de ella hacia su persona y como consecuencia de esa situación su esposa nunca más se dedico a cumplir con sus deberes conyugales, desasistiéndole en todo sentido, descuidando su hogar y violando todos los deberes que adquiere la pareja al momento de contraer matrimonio, los cuales han sido incumplidos por su esposa de manera reiterada y como quiera que no es necesario abandonar el domicilio conyugal para que se configure dicha causal, sino son los deberes conyugales los que se incumplen por parte de uno de los cónyuges, que esta ha sido la conducta ejercida por su esposa, un desinterés total hacia todo lo que significa su hogar, su desamor y desatención de sus deberes conyugales para con él y a pesar de haber hecho lo imposible para salvar el matrimonio, hablando con ella, manifestándole su preocupación por su constante comportamiento e indiferencia y pidiéndole que rectificara y cambiara su conducta, lo único y que lo único que recibió fueron insultos y la confesión por su parte de que ya no lo quería y que nada le importaba en su hogar y por último le manifestó que no tenía ni la menor intención de arreglar la situación porque era definitiva su separación, que lo único que quería es que la dejara tranquila y se fuera de su hogar, porque de no hacerlo por las buenas, ella se encargaría de echarlo de la casa y de hacerle la vida imposible con el fin de que se fuera del hogar, como realmente lo consiguió, manifestándole en todo momento que lo que quería era divorciarse, por cuanto la relación la hizo tan insostenible que él prefirió antes de que pasara algo peor, y hasta tratar de agredirlo físicamente como muchas veces lo amenazó, decidió retirarse del hogar y dejarla a ella en su casa.

.- Que por todo lo anteriormente expuesto ocurre para demandar, como en efecto demanda a la ciudadana N.M.L., por DIVORCIO, fundamentado en la Causal Segunda, Abandono Voluntario, prevista en el artículo 185, numeral 2 del Código Civil e igualmente fundamenta la demanda en los artículos 131, 132 y 754 en adelante del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que en su definitiva sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley, por no ser contraria a derecho, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición contraria a la Ley.

DE LA CONTESTACIÓN

En la oportunidad para dar contestación a la demanda la cónyuge demandada ciudadana N.M.L.D.C., asistida por la abogado en ejercicio I.T.P.M., consignó escrito en un (01) folio útil, obrante al folio 62 y entre sus argumentaciones indicó:

.- Rechaza, niega y contradice, todas y cada una de las partes contentivas en el libelo de la demanda de Divorcio Ordinario, tanto los hechos como el derecho; por cuanto su asiento principal sigue siendo en la Urbanización “El Carrizal B”, Calle Los Robles Nº 191 de la Parroquia “J.R.S.” Municipio Libertador del Estado Mérida y que en ningún momento ha dado motivos para incurrir en alguna de las causales contempladas en el Artículo 185 del Código Civil Vigente.

.- Que es cierto que contrajeron matrimonio civil el día 09 de Febrero de 1.974, como también es cierto que fijaron su residencia en la dirección que antecede donde permanece hasta los presentes días.

.- Que es cierto, que la citación de la demanda fue publicada en un diario del Estado Mérida, tal como aparece inserto en el Expediente, porque su cónyuge ciudadano F.C.B., en ningún momento entabló un diálogo con ella para dar a conocer cuales eran las razones que lo llevaron a abandonar el hogar de hecho, ni mucho menos cuales eran sus intenciones.

.- Rechaza, niega y contradice que toda argumentación que aduce el autor demandante en la demanda es falsa de toda falsedad, en virtud, que el demandante llevó una vida de comodidad, sin trabajar y se dedicó a cursar sus estudios de derecho, los cuales culminó a su lado donde ella lo preveía de todas las atenciones inherentes a una buena esposa y madre puesto que él le decía “que lo ayudara a sacar la carrera para en un futuro llevar una vida en familia mejor” Que de esta manera el demandante autor, se fue apartando de las obligaciones más intimas del hogar y por ende buscó bajo excusa tomar el cuarto de estudio de la casa para estudiar, sin importarle que estaba descuidando su hogar en el sentido más estricto de la palabra. Que en el año 2004, se llevó la sorpresa más grande que habiendo discutido con una de las hijas, abandonó el hogar sin mayores reproches, dándose por enterada que tenía otra mujer y aprovechándose de las circunstancias se mudó con ella al apartamento de su otra hija casada que en ese momento estaba en estado de gravidez y vivía la mayor parte del tiempo con la suegra en la Urbanización “Alto Chama” de esta ciudad de Mérida y algunos fines de semana visitaba su apartamento, el cual está ubicado en El Paseo de la Feria, Edificio “Calabria”, Piso 3, Apartamento F-3 de esta misma ciudad de Mérida. Incumpliendo toda responsabilidad afectiva, emocional, social y económica sin importarle las consecuencias que traería este rompimiento silencioso. Fundamentando la contestación de la demanda en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, Vigente.

.- Finalmente solicita que la contestación sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:

Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio. El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS

PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Junto con el libelo de la demanda, la parte actora abogado F.C.B., actuando en su propio nombre y representación, consignó las siguientes pruebas:

PRIMERO

Marcada con la letra “A”, copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges ciudadanos: F.C.B. y N.M.L. (folio 04), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, signada con el Nº 31, folios 62 y 63, correspondiente al año 1.974 y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de Febrero del año 1.974.

Con tal documental se demuestra el vínculo matrimonial existente entre el actor y la demandada de autos, en la fecha indicada por el accionante, cuyo vínculo pretende disolver, por lo que este Tribunal valora dicho documento como público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Marcadas con las letras “B”, “C” y “D” copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas: FINA C.C.L., M.G.C.L. y N.V.C.L. (folios 06, 07 y 08), en su orden, y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que son fidedignas de las identificaciones de las referidas ciudadanas, por lo que esta Juzgadora les da valor probatorio.

TERCERO

Marcadas con las letras “E”, “F”, “G” y “G1”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, copia simple de los siguientes documentos: PRIMERO: Documento de propiedad de una casa para habitación ubicada en la Urbanización El Carrizal “B”, en la calle Los Robles Nº 191, M.E.M. (folios 09 al 12), expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Documento de propiedad de un local comercial distinguido con el Nº 131, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama de la ciudad de M.E.M. (folios 13 y 14), expedido por la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Documentos de propiedad de las Parcelas Nºs. 76 y 101 y parcelas 540 y 563, en el Cementerio Parque Jardines la Inmaculada (folios 15 al 18), expedidos por la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida. CUARTO: Documento de propiedad sobre las Mejoras agrícolas en terrenos municipales sobre los cuales fue construida una casa, ubicados en el sitio denominado El Playón, Palmarito, Municipio Independencia del antes Distrito J.B.d.E.M. (folios 19 al 21), expedido por la Junta Comunal del Municipio Independencia, Distrito J.B.d.E.M.. QUINTO: Documento de propiedad sobre una casa en el sitio denominado Mucumbú, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, construida sobre una porción de terreno del lote Nº “1” (folios 22 al 25), expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida. SEXTO: Titulo de propiedad de un vehículo marca Toyota Corola, año 2001 (folio 26), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. SEPTIMO: Titulo de propiedad de un vehículo marca Hyundai Elantra, año 2001 (folio 27), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. OCTAVO: Titulo de propiedad de un vehículo marca Hyundai Accent, año 2002 (folio 28), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Documentos estos que esta Juzgadora no les concede valor jurídico de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y los desecha en la presente causa por cuanto los mismos no están referidos a la disolución del vínculo matrimonial y nada aportan a la solución de la presente controversia. Y así se decide.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora ciudadano F.C.B., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados LEIX T.L. y J.R.P.W., promovió pruebas mediante escrito de fecha 28 de Octubre del 2008, obrante al folio 68 del expediente, las cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:

PRIMERA TESTIFICAL: Promovió el testimonio jurado de los ciudadanos: G.M.A., C.E.R.M., G.J.H.R., J.R.A.Q., P.G. e I.A.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles. En cuanto a las citadas pruebas testimoniales rendidas por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J., el Tribunal pasa a analizarlas, una vez juramentados legalmente, en la siguiente forma:

  1. - El testigo G.M.A., declaró el día 12 de Diciembre del año 2008, (folios 113, 114 y 115), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    … En relación a la pregunta Primera: Diga el Testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.C.B.? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el Testigo, si igualmente conoce a su esposa N.M.L.d.C.? Contestó: Si la conozco. TERCERA: Diga el Testigo si le consta que la última residencia de la pareja está ubicada en la Urbanización carrizal B, calle los robles, casa N° 191? Contestó: me consta que la residencia está en la Urbanización el Carrizal B, en la calle los robles, en la esquina con una avenida, no el nombre de la avenida, en una esquina pero no recuerdo el número con precisión. CUARTA: Diga el Testigo, si le consta que a partir del mes de Octubre del año 2000, la relación de la pareja empezó a deteriorarse como consecuencia de la actitud hostil de la esposa N.M.L.? Contestó: me consta que en el año 2001, en una fecha de diciembre oí y vi. como la señora Nancy profería palabras irrespetuosas hacía el señor F.C. y en Diciembre del 2003, también se suscitaron situaciones parecidas a la anterior. QUINTA: Diga el Testigo, que debido a la actitud asumida por N.M.L., su esposo F.C. se vio obligado a separarse de la habitación común de la pareja y ocupar un área perteneciente al garaje perteneciente a su casa de habitación? Contestó: En Diciembre del año 2003, fui a la casa de habitación del señor Francesco a llevarle un contrato privado de arrendamiento de un bien inmueble y al tocar el timbre por la entrada principal la señora Nancy salió por la ventana del segundo piso y me manifestó que buscara a Franco por el estacionamiento, acto seguido, fui por el estacionamiento, cuya puerta estaba abierta pase y toque la puerta, saliendo por ella, el señor Ciacia, pasamos para hacerle la entrega del documento en cuestión y el ciudadano anteriormente nombrado me hizo pasar a firmar en un cuarto contiguo a dicho estacionamiento manifestándome que él estaba viviendo y durmiendo en dicho cuarto dado que se estaba cumpliendo con lo decidido con Nancy. SEXTA: Diga el Testigo si le consta que a partir del mes de Octubre del año 2004, F.C., se vio obligado a separarse del hogar e irse a vivir con una de sus hijas? Contesto: A mediados del mes de Octubre del 2004, me encontré con Franco quien me manifestó haber tenido que irse de su casa al apartamento que queda en un edificio detrás del edificio administrativo de la U.L.A. y me argumentó que no aguantaba más a su esposa. SEPTIMA: Diga el Testigo, si le consta que tal separación del hogar se debió a las constantes discusiones de la esposa N.M.L.? Contestó: Solo en dos oportunidades pude oír y observar discusiones entre ellos y muy subidas de tono por parte de la señora Nancy. OCTAVA: Diga el Testigo, de acuerdo a la repuesta de la pregunta anterior que oyó y que vio? Contestó: En las dos oportunidades siempre estaba de por medio el problema económico manifestándole que era un pichirre, mal padre y además que en cualquier momento ella se las cobraría

    Este testigo al ser repreguntado en algunas, por la parte demandada a través de su Apoderada contestó:

    … PRIMERA Diga el Testigo por el conocimiento que dice tener con el señor F.C. ha mantenido y mantiene una estrecha amistad? Contestó: Quiero hacer constar que no tengo estrecha amistad con machos y con respecto a la relación con el señor Ciacia, es simplemente una relación eminentemente mercantil situación que a conllevado a tener trato cotidiano. SEGUNDA: Diga el Testigo, cuál es su domicilio? Contestó: Residencias val paraíso, Torre A, apartamento 2-3, la Parroquia Mérida. TERCERA: Diga el Testigo, si él era amigo del núcleo familiar de la familia Ciacia Lobo? Contestó: Por la relación mercantil cotidiana que tengo con el señor Ciacia y que constantemente iba a su residencia evidentemente que tenía comunicación con la señora Nancy y con sus hijas. CUARTA: Diga el Testigo, qué interés tiene en este juicio de Divorcio de los señores Ciacia. Contestó: En lo personal no tengo interés alguno, solo fui requerido por el señor Ciacia para que testificara en este juicio y dijera la verdad sobre las preguntas que me hicieren, verdad a todo evento

    .

    En relación a este Testigo este Tribunal lo aprecia y le da valor probatorio en cuanto al deterioro en la relación de la pareja desde la fecha alegada en el libelo y que ciertamente había ruptura del lazo conyugal, presenciado por este Testigo, quien no se contradijo y que según la edad, vida y profesión le merece fe a quien sentencia de los dichos esgrimidos en el libelo que el dice conocer considerándolos como ciertos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  2. - El testigo G.J.H.R., declaró el día 15 de Diciembre del año 2008, (folio 117 y vuelto), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    … En relación a la pregunta Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.C.? Contesto: Si le conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si igualmente conoce a su esposa N.M.L.D.C.? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA: Diga El testigo si le consta que la última residencia de la pareja esta ubicada en la Urbanización Carrizal B, Calle Los Robles, casa Nro. 191? CONTESTO: Si me consta. CUARTA: Diga el testigo si le consta que a partir del mes de Octubre del año 2000, 1a relación de la pareja comenzó a deteriorarse como consecuencia de la actitud hostil de la esposa N.M.L.? CONTESTO: Si me consta. QUINTA: Diga el testigo que debido a la actitud asumida por N.M.L., su esposo, F.C., se vio obligado a separarse de la habitación común de la pareja y ocupar un área perteneciente al garaje de su casa de habitación? CONTESTO: Si me consta. SEXTA. Diga el testigo si le consta que a partir del mes de Octubre de 2004, F.C., se vio obligado a separarse del hogar e irse a vivir con una de las hijas? CONTESTO: Si me consta. SEPTIMA: Diga el testigo si le consta que tal separación del hogar se debió a las constantes discusiones de la esposa N.M.L.? CONTESTO: Si me consta. OCTAVA: Diga el testigo, el porqué de sus respuestas a las preguntas anteriores. CONTESTO: He tenido trato de comunicación con dicha pareja, por actividades comerciales y profesionales

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    La presente declaración debe desecharla este Tribunal por cuanto este Testigo no aporta nada a la solución de la presente controversia, y no le merece fé a quien sentencia, ya que no tiene conocimiento de los hechos narrados y que fueron objeto de las interrogantes realizadas, situación que se reveló de las respuestas genéricas que solo obedecen a la falta de conocimiento de los hechos. Por lo que lo desecha de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - El testigo ARELLANO QUIÑONES J.R., declaró el día 15 de Diciembre del año 2008, (folio 118 y vuelto), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    … En relación a la pregunta Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.C.? CONTESTO: Si, lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si igualmente conoce a su esposa N.M.L.D.C.? CONTESTO: Si, la conocí hace unos años, una vez que la vi. TERCERA: Diga el testigo si le consta el último domicilio conyugal de la pareja que esta ubicado en la Urbanización Carrizal B, Calle Los Robles casa Nro. 191? CONTESTO: Si me consta. CUARTA: Diga el testigo si le consta que a partir del mes de octubre del año 2000, la relación de la Pareja Comenzó a deteriorarse como consecuencia de la actitud hostil de la señora N.M.L., en contra de F.C.? CONTESTO: Si me consta porque una vez que fui a hacerle una consulta al señor Ciacia en su casa, tuve que retirarme cuando él me presentó a su esposa y la señora empezó a insultarlo, entonces me retiré. QUINTA: Diga el testigo debido a la actitud asumida por N.M.L., su esposo F.C., se vio obligado a separarse de la habitación común de la pareja y ocupar un área perteneciente al garaje de su casa de habitación? CONTESTO: Si me consta porque ahí fui a hacerle una consulta y me dijo que estaba durmiendo en esa zona, había una cama y un escritorio y me dijo que ahí era donde él dormía. SEXTA: Diga el testigo si le consta que a partir del mes de octubre de 2004, el señor F.C., se vio obligado a separarse del hogar e irse a vivir con una de sus hijas? CONTESTO: Si me consta que vive con una de sus hijas. SEPTIMA: Diga el testigo si le consta que tal separación del hogar se debió a las constantes discusiones de la esposa N.M.L.? Contesto: Si me consta por las informaciones que recibí del señor Francesco y por lo que presencié cuando estuve en su casa. OCTAVA: Diga el testigo si se acuerda como era los insultos proferidos por la señora N.M.L. en contra de su cónyuge F.C.? Contesto: Recuerdo que le dijo fuertes palabras y después oí unas grabaciones en el teléfono de celular donde lo insultaba y le decía fuertes cosas

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    Este testigo al ser repreguntado en algunas, por la parte demandada a través de su Apoderada contestó:

    … PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del señor F.C. que lo conoce de vista, trato y comunicación e igualmente conoce a la señora N.L.D.C.? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta, cual es el domicilio actual del señor F.C.? Contesto: Vive en el Paseo de las Ferias, no me acuerdo del nombre del Edificio. TERCERA: Diga El testigo cuál es su propio domicilio? CONTESTO: Urbanización S.M., Avenida los Abillos, Nro. 2-85. CUARTA: Diga el testigo a que obedece su presencia en este Despacho? CONTESTO: Con el señor Franco, yo tengo relaciones comerciales y consultas profesionales y como se dio el caso que yo presencie los insultos el día que yo fui a su casa, además oí los insultos gravados en el celular, acepte venir a testificar lo que había presenciado y oído

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    De la anterior deposición se observa que ciertamente se logra demostrar la actitud de la ciudadana demandada N.M.L., en relación a la separación física obligatoria soportada por el ciudadano: F.C., ya que observó el lugar donde dormía el accionante F.C., a pesar de que en relación a las discusiones que según alega presenció, considera este Tribunal que no fueron debidamente explanadas con los pormenores de tiempo y espacio, como si fuese un testigo presencial de esa circunstancia, sin embargo en relación a la separación y en cuanto a la ruptura voluntaria alegada en el libelo considera que son ciertos las razones esgrimidas, ya que la declaración de este testigo merece fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  4. - La testigo C.E.R.M., declaró el día 20 de Enero del año 2009, (folios 123 y 124), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    … En relación a la pregunta Primera: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano F.C.B.? Contestó: Si lo conozco desde hace aproximadamente como treinta años, como siempre estoy conversando con él ha perdurado la amistad desde ese tiempo. SEGUNDA: Diga la Testigo si igualmente conoce a su esposa N.M.L.d.C.? Contestó: Si, durante la amistad él contrajo matrimonio y tuve la oportunidad de conocer a la señora Nancy. TERCERA: Diga la Testigo, si le consta que el último domicilio conyugal de la pareja está ubicado en la urbanización Carrizal B, calle los Robles, casa N° 191? Contestó: Si, incluso tuve en dos oportunidades en su casa y conozco que desde su matrimonio habitaba en ella con su familia. CUARTA: Diga la testigo si le consta que a partir del mes de octubre del año 2000, la relación de la pareja empezó a deteriorarse como consecuencia de la actitud hostil de la esposa N.M.L.? Contestó: Si, se que comenzó la relación a desmoronarse, que la señora se tornaba un poco agresiva, de hecho en una oportunidad en un pasillo del centro Comercial Alto Chama, escuche palabras soeces de ella hacía él hechas públicas, allí delante de la gente. QUINTA: Diga la Testigo, si le consta que debido a la actitud hostil asumida por la señora N.M.L., su esposo F.C. se vio obligado a separarse de la habitación común de la pareja y fue a ocupar un área perteneciente al garaje de su casa de habitación? Contestó: Si. Esta situación siendo para él intolerable, conozco que tomó la decisión de utilizar un cuarto separado ubicado en el estacionamiento de la casa anteriormente señalada porque en una oportunidad necesite de sus oficios profesionales y pude corroborar este hecho. SEXTA: Diga la Testigo, si le consta que en el mes de Julio del año 2004, F.C. debió separarse del hogar e irse a vivir con una de sus hijas? Contestó: Si me consta porque igualmente solicitando sus servicios profesionales visite su apartamento en el paseo de la feria y cuando estuve allí se encontraba su hija. SEPTIMA: Diga la Testigo, si le consta que tal separación del hogar se debió a las constantes discusiones de la esposa N.M.L.? Contestó: Si porque para el Señor Franco fue una relación totalmente insostenible por la persecución y actitud ofensiva de la Señora Nancy. OCTAVA: Diga la testigo si le consta que a pesar de la separación de hecho N.M.L., aún maltrata de palabra a F.C.? Contestó: Si, en una oportunidad el señor Franco grabó en su celular un mensaje totalmente agresivo de injuria hacía él. NOVENA: Diga la Testigo si tiene algo más que agregar a la declaración? Contestó: Si. Porque en el transcurso del tiempo de conocer al señor Ciacia me consta que ha sido un padre sumamente responsable por el cuidado de su familia y muchísima gente conoce de esto y de la honorabilidad y el respeto que el señor Franco demuestra en su vida diaria. En las oportunidades en que en mi declaración hice la mención del señor Franco quiero aclarar que me refiero al señor Francesco Ciaci

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    En relación a esta declaración esta Juzgadora la desecha ya que de la última de sus respuestas se observó un cierto interés en favorecer al accionante de autos, Ciudadano F.C., puesto que realizó valoraciones que fueron mas allá de los hechos que dice conocer, los cuales están fuera del contexto probatorio, y no correspondiéndole a la testigo este tipo de apreciaciones declara que la misma no le merece fe y la desecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

    En cuanto ala declaración de los testigos P.G. e I.A.V., los mismos no fueron evacuados en su oportunidad legal (folios 119 y 120 respectivamente)

    SEGUNDA DOCUMENTAL: Promueven en dos folios, copia certificada de trascripción confrontada por la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 25 de Agosto de 2005, contenida en Acta Autenticada de dicha Notaría en la misma fecha bajo el Nº 24, Tomo 60, de los mensajes de texto recibidos en el Celular personal de él ciudadano F.C.B., identificado con el Nº 0414-7172864, enviados desde el Celular personal de su esposa (la demandada), identificado con el Nº 0414-3740281(folios 69 y 70).

    Esta Juzgadora observa que a pesar de que dicho documento fue autenticado, se trata de un documento privado producido por su promovente que en nada obliga ni perjudica a su contraparte, y pese a que el mismo no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, este Tribunal no logra demostrar de las frases extendidas en dicho documento como reproducción documental, que las mismas provengan del celular propiedad de la parte demandada de autos, ciudadana: N.M.L., por lo que lo desecha de acuerdo a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y nada demuestran en relación a los supuestos fácticos de la causal alegada por el accionante, y tal prueba carece de valor probatorio. Y asi se decide.

    TERCERA PRUEBA DE INFORMES: Solicitando conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requiera información de la empresa de telefonía móvil “MOVISTAR”, ubicada en la Planta Alta del Edificio CORP BANCA, Avenida Las Américas de esta ciudad, de quienes son los titulares de los teléfonos celulares identificados con los números 0414-7172864 y 0414-3740281.

    Este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Noviembre del año 2008, que riela al folio 74 del expediente, negó la admisión de dicha prueba por cuanto la parte demandante no señaló la pertinencia de la prueba.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada ciudadana N.M.L.D.C., a través de su Apoderada Judicial Abogada I.T.P.M., promovió pruebas mediante escrito de fecha 30 de Octubre del año 2008, obrante al folio 71 del expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico al segundo acto conciliatorio, efectuado el 23 de Septiembre de 2008, inserto en el expediente.

SEGUNDA TESTIFICALES: Promueve las testifícales de los ciudadanos: N.M.P.V., S.D.J.S. y E.M.P.V..

Este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Noviembre del año 2008, que riela a los folios 76 y 77 del expediente, negó la admisión de la prueba PRIMERA, por no ser un medio de prueba de los establecidos en la Ley y en virtud de que cada una de las actas procesales deberán ser analizadas y valoradas en el momento en que haya de dictarse la sentencia correspondiente, admitiendo solo la siguiente prueba:

SEGUNDA TESTIFICALES: Promueve las testifícales de los ciudadanos: N.M.P.V., S.D.J.S. y E.M.P.V., y para su evacuación se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MÉRIDA. En cuanto a las citadas pruebas testimoniales rendidas por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J., el Tribunal pasa a analizarlas, una vez juramentados legalmente, en la siguiente forma:

  1. - El testigo S.D.J.S., declaró el día 25 de Noviembre del año 2008, (folio 90 y vuelto), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    “… En relación a la pregunta Primera: ¿Ciudadano S.S., sabe y le consta, que conoce de vista, trato y comunicación a los cónyuges, F.C. y N.M.L. DE CIIACIA?. CONTESTO: En efecto, conozco a la señora NANCY, desde hace bastante tiempo, aproximadamente desde hace siete años, y de hecho por ser vecino de esa localidad, y también en su negocio que tiene ella en el Centro Comercial Alto Chamá, por tal motivo la conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la señora N.D.C., a permanecido hasta la presente fecha en su domicilio conyugal en la Urbanización El Carrizal B, Calle Los Robles N° 191 de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida?. CONTESTO: Es correcto, sí, efectivamente sí. TERCERA: ¿Diga el testigo, si la señora CIACIA, trabaja en su salón de estética de su propiedad, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama de este mismo Estado?. CONTESTO: Es correcto.

    Este testigo al ser repreguntado en algunas, por la parte actora a través de su Apoderado contestó:

    “… PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano F.C.?. Contesto: Negativo. SEGUNDA:¿Diga el testigo, si sabe de qué se trata el presente juicio?. CONTESTO: Se trata de un Divorcio, tengo entendido de que es así, sí, sí, un Divorcio. TERCERA: ¿Diga el testigo, que clase de amistad lo une con la señora N.L.D.C.?. CONTESTO: La amistad común y corriente que hay entre dos seres humanos. CUARTA: ¿Diga el testigo, a qué se dedica actualmente?. CONTESTO: cómo dije anteriormente soy jubilado desde la Banca Comercial. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe el número de teléfono de celular de la señora N.M.L.D.C.?. Contesto: En efecto sí lo conozco. SEXTA: ¿Diga el testigo, cuál es el número del teléfono celular de la señora N.M.L.D.C.?. CONTESTO: Si la memoria no me falla su número de teléfono celular es 04143740281. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, dónde habita actualmente? CONTESTO: Actualmente estoy habitando en una habitación de la casa de la señora NANCY, provisionalmente ya que estoy por ahí de paso.

    De la declaración antes indicada se observa que, el testigo no es un testigo presencial y carece absolutamente de datos y conocimiento de los hechos, es decir, no puede dar razón de los hechos esgrimidos por su promovente, puesto que no sólo no conoce al accionante como lo indicó en su repregunta primera, sino que además hizo juicios de valor, no son cónsonos con el objeto de su declaración, además por manifestar tener “…la amistad de dos seres humanos” por lo que se desecha por no merecer fe su declaración, de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

  2. - La testigo N.M.P.V., declaró el día 28 de Noviembre del año 2008, (folio 93 y vuelto), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    “… En relación a la pregunta Primera: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que conoce de vista trato y comunicación a los esposos CIACIA LOBO? CONTESTO: “Si los conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los esposos CIACIA LOBO, la Señora N.L.D.C. permanece en su hogar ubicado en: La Urbanización Carrizal B, Calle Los Robles, N° 191 de la Parroquia Estado Mérida? CONTESTO: “si permanece allí en su hogar en la dirección que acoto la doctora TAIDE DE PINEDA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si la Señora N.L.D.C., trabaja por su cuenta y del producto de su trabajo mantiene su hogar? CONTESTO: “Es una mujer muy emprendedora, la conozco por que desde que hace 27 años ha trabajado por su cuenta me ha hecho tratamientos en su local donde labora?”.

    Este testigo al ser repreguntado en algunas, por la parte actora a través de su Apoderado contestó:

    “… PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Señor FRANCHESCO CIACIA? CONTESTO: “Si lo conozco, por que solía jugar dominó en una casa vecina junto a mi ex esposo donde permanecían hasta altas horas de la mañana que en algunos momentos cuando iba a buscar a mi esposo allí se encontraba el Señor CIACIA” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe el porque esta hoy declarando? CONTESTO: “En primer lugar porque siento que debo cooperar a que se aclare la situación entre los esposos CIACIA LOBO, para su paz espiritual y su tranquilidad personal y de pareja de su matrimonio” CUARTA REPREGUNTA: ¿diga LA TESTIGO, si sabe de que se trata el presente juicio? CONTESTO: “Bueno en la profundidad del caso solo se que están en un proceso de demanda de divorcio porque así me lo hicieron saber, por eso estoy aquí compareciendo como testigo, para dar fe como testigo de lo que se como convivencia de ellos de los esposos” QUINTA REPREGUNTA: ¿diga la testigo, de acuerdo a la respuesta a la anterior pregunta quien se lo hizo saber: CONTESTO: “La Señora NANCY, por vivir en la misma Urbanización donde yo vivo y conocerla de vista y trato por coincidir en las actividades deportivas me solicito que si sirviese como testigo para aclarar las preguntas que me pudieran hacer como tal” SEXTA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si sabe concretamente que clase de problemas conyugales tuvieron los conyugues CIACIA LOBO? CONTESTO: “mira en concreto desconozco por que no vivo en el mismo techo de los esposos CIACIA LOBO solo sé que el Señor CIACIA, tiene muchos años que no vive en la Urbanización Carrizal B” SEPTIMA PREGUNTA: diga la testigo, si sabe el por que, el Señor CIACIA, no vive en la Urbanización Carrizal B? CONTESTO: “desconozco los pormenores de tal situación por cuanto no soy ninguna autoridad que me competa conocer ni soy familiar cercano, ni soy su amiga intima para conocer esos detalles tan personales e íntimos” OCTAVA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si sabe el Número telefónico del celular de la Señora1 N.L. y de saberlo que lo diga? CONTESTO. “desconozco su numero por que considero que es algo muy personal”.

    La testigo anterior tal como lo manifiesta al ser repreguntada por el antagonista específicamente a las sexta, séptima y octava, contradice evidentemente con su dicho de la repregunta segunda, puesto que no aclara a este Tribunal circunstancias que puedan determinar alguna solución del conflicto, y pretende colaborar pero manifiesta abiertamente el desconocimiento total de los hechos controvertidos por los cuales se pretende su interrogatorio, de manera que, por la evidente contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desecha esta Testigo del presente proceso.

  3. - La testigo E.M.P.V., declaró el día 16 de Enero del año 2009, (folio 96 y vuelto), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    “… En relación a la pregunta Primera: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los esposos CIACIA LOBO? Contesto: “Si, los conozco desde el 76” SEGUNDA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento… que dice tener de los esposos CIACIA LOBO, viven en la Urbanización Carrizal B, Calle los Robles, N° 191 de la Parroquia Estado Mérida? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Diga la testigo, si es verdad que la Señora N.L.D.C., trabaja por su cuenta en un cubículo del local Comercial Alto Chama de la Parroquia Estado Mérida? CONTESTO: “Si” CUARTA: ¿Diga la testigo, si le consta que hace más de cuatro (4) años el Doctor FRANCHESCO CIACIA abandono el hogar? CONTESTO: “Bueno yo hace mucho que pregunte por él y NANCY me dijo que él se había mudado para el apartamento, que no vivía en el apartamento”.

    Este testigo al ser repreguntado en algunas, por la parte actora a través de su Apoderado contestó:

    “… PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el por que esta hoy declarando; CONTESTO: “Bueno por que se van a divorciar es lo que yo sé y que sabia que vivía ahí lo que se es eso” SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe por que el Ciudadano FRANCHESCO CIACIA, abandono el hogar? CONTESTO: “Bueno, ella no me dijo por que” TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe que los esposos CIACIA LOBO, tuvieron problemas conyugales? CONTESTO: “No, o sea yo no soy amiga de estar allá, lo que que tendrá un matrimonio ni de el ni de ella no se”. CUARTA: Diga la testigo, si sabe el Número telefónico del celular de la Señora N.L., y de saberlo que lo diga? CONTESTO: “No yo se el de la casa, el de la casa si lo sé” QUINTA: ¿Diga la testigo, que clase de amistad mantiene con la Señora N.L.? CONTESTO: “Bueno la amistad de vecina de toda una vida ahí, la e ayudado cuando e podido”.

    Al igual que el anterior testigo esta Juzgadora aprecia que no le da fé, además de manifestar en sus preguntas que son amigas de toda la vida, por lo que existe interés entre su promovente y la testigo en las resultas del juicio, por lo que de acuerdo al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, lo desecha. Y así se decide.

    Finalmente para resolver observa:

    Del análisis y en su caso la evaluación de los medios probatorios tenidos al proceso por las partes, esta jurisdicente hace las siguientes conclusiones:

    En cuanto a la causal de abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, el m.T. de la República, en sentencia de fecha 25 de febrero bajo la ponencia del Magistrado René Plaz Brusual, interpretó lo que debe entenderse como “abandono voluntario” en los siguientes términos:

    Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera reciproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden; pero no ha de creerse, por tal motivo que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva (sic) la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

    De conformidad con la doctrina antes expuesta, es forzoso para este Tribunal concluir, que efectivamente, la conducta de la parte demandada N.M.L., quien con su proceder encuadró en la causal de “abandono voluntario” al quedar demostrado a través de las testifícales evacuadas en juicio que el cónyuge F.C., se marchó del domicilio conyugal de forma constante por la fractura de la comunicación y las conductas inapropiadas realizadas de forma voluntaria y permanente producidas por la ciudadana: N.M.L., ya identificada, así como, la falta de protección, socorro y cohabitación, conllevando al consiguiente incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones impuestas como cónyuge, y que son graves, injustificados e intencionales, tal como se demostró de las pruebas promovidas que resultaron suficientes para afirmar este hecho, e incluso acepto sin discusión que existía: “… un rompimiento silencioso … omisis ...” siguiendo el criterio jurisprudencial y no siendo necesario diferenciar entre el abandonó físico y el otro mental o psicológico, llega a la conclusión esta Juzgadora, que la parte actora sintió internamente el abandono permanente de parte de su pareja N.L., en concepto de esta Juzgadora, en el caso de marras, se configura el supuesto de hecho consagrado en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la demanda de divorcio intentada con fundamento en esta causal, así será lo decidido.

    Como corolario de lo expuesto, del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluirse que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por el ciudadano F.C.B., en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), producido por la ciudadana: N.M.L., en contra de su cónyuge y tal circunstancia fue demostrada con los elementos probatorios promovidos por él como era su carga de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, así las pruebas pertinentes demostrativas de sus alegatos fue a través de los testigos G.M.A. y Arellano Quiñones J.R., ya identificados y arriba valorados, en cuanto al abandono físico y de cohabitación entre los esposos producidos por la parte demandada, tal como lo alegó el accionante y la actitud hostil desplegada por la ciudadana: N.M.L., que dio como consecuencia que el ciudadano F.C. plenamente identificado, tuviese que dejar definitivamente el hogar conyugal. Además la parte demandada N.M.L., alegó hechos nuevos en el escrito de Contestación a la demanda, que no logró probar con las pruebas pertinentes.

    En consecuencia, pese a que algunos argumentos como de violencia psicológica, amenazas, improperios y argumentos de hecho que no fueron suficientemente demostrados en el caso sub judice, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR, en virtud de que se comprobó a satisfacción de este Tribunal la ruptura de la vida en común, debiéndose pronunciar este Tribunal sobre la disolución del vínculo matrimonial que servirá de remedio procesal, ya que se determinó la imposibilidad de reanudar la vida conyugal entre los litigantes, tal como lo ha asentado la Jurisprudencia patria, y que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano F.C.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.664, domiciliado en la ciudad de M.E.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.994, CONTRA la ciudadana N.M.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.769.992, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil, en virtud de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 04 de Febrero de 1.974, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 31, folios 62 y 63. Y así se decide.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.

TERCERO

De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.

CUARTO

Publíquese, Cópiese, Regístrese y expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LDJQR/mfc.

Expediente Nº 27.710.-

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