Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

Se inició la presente causa por demanda de resolución de contrato de arrendamiento, intentada mediante apoderado por F.L.F., italiano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en el Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad 171.345 contra “PEPEGANGA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1971, bajo el número 21, Tomo 84 A, modificados sus estatutos según asiento en la misma Oficina de Registro, de fecha 11 de noviembre de 1991, bajo el número 150, Tomo 88 A.

La demanda fue admitida por auto de fecha 11 de marzo de 2004 y en el 19 de octubre de 2004 compareció ante el Tribunal el abogado Gualfredo Blanco y se dio por citado consignando poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2004, bajo el número 81, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que manifestó este profesional del derecho, acreditaba su representación de la demandada.

El 22 de octubre de 2004, el mencionado abogado Gualfredo Blanco, consignó escrito de contestación a la demanda y la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2004 de conformidad con lo que dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de la copia certificada del acta constitutiva estatutaria de la demandada, asentada en el Registro Mercantil Primero de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1971, bajo el número 21, Tomo 84 A y copia certificada de la reforma asentada en la misma Oficina de Registro, de fecha 11 de noviembre de 1991, bajo el número 150, Tomo 88 A.

El 5 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para proceder a la exhibición, el profesional del derecho Gualfredo Blanco, presentó copia fotostática donde aparece que se designó a J.I.L., Presidente de “PEPEGANGA, C.A.” y copia fotostática de acta constitutiva estatutaria de “NOVEDADES IGLESIAS LORENZO, C.A.”, ambas copias con el sello del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, pero carentes del la nota de certificación.

Sobre lo anterior, este Tribunal para decidir sobre la eficacia del poder, con el que el abogado Gualfredo Blanco, pretende acreditar su representación de la demandada, observa:

Según el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce y el funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos. Señala el artículo 156 eiusdem, que puede la parte pedir la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen y los documentos exhibidos por el abogado Gualfredo Blanco, carecían de la certificación correspondiente y siendo la certificación por un funcionario competente lo que confiere autenticidad a una copia, las exhibidas son copias fotostáticas simples y así este Tribunal lo establece.

Al no haber exhibido el abogado Gualfredo Blanco, los documentos auténticos, gacetas, libros o registros con los que acreditó el otorgante del poder, su carácter para el otorgamiento, forzosamente debe concluirse que el poder con el que este profesional del derecho pretendió acreditar su representación de la demandada “PEPEGANGA, C.A.”, es ineficaz y así se establece.

Es en consecuencia de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INEFICAZ, el poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2004, bajo el número 81, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con el que el abogado Gualfredo Blanco pretendió acreditar su representación de la demandada “PEPEGANGA, C.A.” e igualmente ineficaces, las siguientes actuaciones: 1° Diligencia del 19 de octubre de 2004, por el que el mencionado profesional derecho se dio por citado y todas las actuaciones posteriores que el mismo abogado Gualfredo Blanco, realizó en la presente causa, lo que expresamente también se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez días del mes de noviembre de 2004.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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