Decisión nº 1516 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de enero de 2012.

201° y 152°.

V Vista la Solicitud presentada por el ciudadano F.L.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.199.220, y de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CONSTRUTEC C.A.; signada con el Nº 2.012- 40; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno con una superficie constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (174,60 Mts.2), que forma parte de una extensión mayor constante de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (18.828,55 Mts.2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., registrado bajo el Nº 2011.338, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.3725 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 26 de Enero de 2011, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en el Barrio la Horqueta, identificado como B05, del Municipio San Fernando, Estado Apure; cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terrenos de propiedad de mi representada, parcela B06, en (18,00 Mts.); Sur: Terreno propiedad de mi representada, parcela B04, en (18,00 Mts.); Este: Terreno propiedad de mi representada, en (9,70 Mts.); y Oeste: Terrenos propiedad de mi representada, calle del urbanismo, en (9,70 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Unas bienhechurías que poseen un área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts.2), consistentes en una casa propia para habitación unifamiliar de dos niveles: PLANTA BAJA: En el área interna de la planta baja se cuenta con un ambiente para sala – comedor; un ambiente para cocina, lavandero, un baño, que cuenta con sus accesorios básicos consistentes en wc y lavamanos, con una escalera de acceso a la planta alta; y la PRIMERA PLANTA: La parte alta cuenta con dos (2) habitaciones, con un baño en común, una habitación principal con su baño interno, y adicionalmente existe un pasillo de circulación que comunica con la escalera, todas las bienhechurías construidas con fundaciones directas, pedestal, vigas riostra, base de pavimento, columnas, vigas de carga, vigas de amarre, escalera de concreto y acero de refuerzo, losa de entrepiso y de techo nervada de tipo prefabricado. Las paredes son de bloque de arcilla y frisos en acabados de obra gris. Las instalaciones sanitarias aguas blancas y aguas servidas con tubería embutida PVC. Las instalaciones eléctricas también embutidas con tuberías pvc. En las cuales se han invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ente mercantil “CONSTRUTEC C.A.” representada por su Presidente el ciudadano F.L.R., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/patiño.-

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