Decisión nº 4249 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAnibal Hernández
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, (31) de julio de (2007)

197º y 148º

PARTE ACTORA: FRANCESCO G SCALZULLO

APODERADO JUDICIAL: DELIA MONTILLA VALERA Y P.S.E.I.N.. 86.809 y 65.234respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.R.M.D.G. Y J.V.G.M..-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: (DEFENSORA AD-LITEM) M.S.P. Inpreabogado N° 107.951respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

EXPEDIENTE N°: 4249

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Convenimiento).

Por recibidas y vistas las dos diligencias de fechas (30-07-07), suscrita la primera por el Abogado V.M.Z., inpreabogado N° 416, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.V.G.M., la segunda suscrita por el abogado P.S.E., antes identificado y acreditado en autos, désele entrada y curso de Ley.-

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 30/07/2007 se recibieron las resultas de la Comisión Conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en fecha (31-07-07), fueron agregadas al presente Expediente, y revisadas como han sido las mismas, éste Tribunal observa que las partes consignaron (02) diligencias contentivo de un supuesto convenimiento celebrado entre ellos.

En consecuencia este Tribunal, con vista del supuesto CONVENIMIENTO efectuado por las partes. éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Ahora bien, en el caso en que tal avenimiento a las pretensiones del actor no comporten una sujeción completa, así sea parcialmente, a la pretensión del actor, sea por suplica y aceptación en una modificación del tiempo, modo o lugar de la pretensión misma, nos encontramos en presencia, de otra figura distinta de la naturaleza jurídica del CONVENIMIENTO, por ejemplo, la Transacción.

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia de Transito de

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR