Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 08 de Marzo del 2007

196° y 148°

PARTE DEMANDANTE: F.P.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.006.786.

APODERADO JUDICIAL: J.G.A., impreabogado N° 71.906.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A. (B.T.V), con domicilio en la ciudad de Caracas ante el Departamento Legal del edificio sede del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), diagonal a la Plaza de El Venezolano detrás del Museo Histórico de la casa del Libertador S.B.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE: 983-07.

NARRATIVA

En fecha 10 de enero del 2007, se recibió demanda, interpuesta por el ciudadano J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.201.218, contra el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A. (B.T.V), por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

En fecha 17-01-07, se procedió a la admisión de la referida demanda, ordenándose librar la respectiva boleta de citación, asimismo boleta de notificación a la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 27-02-07, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita quesea librada la respectiva compulsa.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 17 de enero del 2007, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día de hoy 27 de febrero del 2007, ha transcurrido Un (01) meses y ocho (08) días, sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesto por el ciudadano F.P.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.006.786 contra el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A. (B.T.V); de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue el ciudadano F.P.I. contra el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A. (B.T.V), plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007) Años 196º de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez y media de la mañana (10: 30 am).-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/darma*

EXP 983-07

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