Decisión nº 1692 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de marzo de 2.012.

201° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-202, presentada por el ciudadano F.P.B., de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-518.762, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre unas mejoras de cierta consideración consistentes en la remodelación total de una casa de su propiedad, originalmente comprada según consta del titulo general de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando del estado Apure, de fecha once (11) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1.997), inscrito bajo el número 11, tomo 19 de los libros de autenticación; las cuales se encuentran enclavadas en un lote de terreno de propiedad municipal según se evidencia de Contrato de Arrendamiento de ejidos, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (243,36 M2), ubicado en “Av. 1º de Mayo”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos Cívicos: NORTE: CASA DE LA SEÑORA RAMONA SOLÓRZANO CON UNA LONGITUD DE QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 mts); SUR: AVENIDA 1º DE MAYO, QUE ES SU FRENTE, CON UNA LONGITUD DE QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 mts); ESTE: CASA DE LA SEÑORA ROSA SOLÓRZANO CON UNA LONGITUD DE QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 mts); OESTE: TERRENO DE LOS CHANAVEY, CON UNA LONGITUD DE QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un galpón de aproximadamente ciento cuarenta y seis metros cuadrados (146 M2), al cual se tiene acceso por el lindero Oeste de la parcela terreno mediante un portón; el referido galpón fue dividido por una pared, conformando dos (02) áreas las cuales se comunican entre sí por medio de una puerta, todos los pisos del galpón son de concreto, sus paredes son de bloques de concreto frisados, su techo es de estructuras de hierro cubierta con acerolit; el portón, las puertas y las ventanas son de hierro. Se construyeron paredes perimetrales por todos los linderos de la parcela de terreno, con bloques de concreto dispuestos sobre fundaciones, columnas y vigas de cabilla y concreto armado. Dentro del mismo lote de terreno colindando con su lindero Este y separado por una pared del galpón descrito supra, producto de la remodelación de la antigua casa, se realizaron mejoras destinadas para área de oficina, con un área de aproximada de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56 M2) con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro. A la descrita área para oficina se tiene acceso por lindero Sur del lote de terreno, esto es la Avenida 1º de Mayo que es su frente, tanto el galpón como el área destinada a oficina, cuentan además cada una con una sala de baño forrada en cerámica con todos sus accesorios, su sistema de electricidad de cableado embutido, sus terminales y dispositivos y con los sistemas de aguas blancas y aguas servidas, totalmente funcionales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano F.P.B., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/Cristhian.-

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