Sentencia nº 1454 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero

El 9 de septiembre de 2002, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró: 1) Sin lugar la acción de amparo propuesta contra el Fiscal General de la República, por la abogada CARMEN ONILDA G.P., actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.P.G.P., y, 2) Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Ministerio de Infraestructura, antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Juez de Transición del Estado Vargas, el Comandante del Destacamento de V.C. de la Fuerza Armada de Cooperación y el Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada.

El 11 de octubre de 2002, la abogada CARMEN ONILDA G.P., solicitó mediante diligencia se le emitieran copias certificadas de ciertas actuaciones contenidas en el expediente, dichas copias fueron acordadas por la Secretaría de esta Sala, el 24 de octubre de ese mismo año.

El 31 de octubre de 2002, la abogada accionante solicitó la devolución de las notas de prensa que corren insertas en el expediente, las cuales fueron entregadas el 7 de noviembre de 2002.

El 13 de mayo de 2003, la abogada ONILDA G.P., presentó escrito donde le solicitó a esta Sala Constitucional:

  1. “... Que aclare o señale en tiempo específico (días o meses) la expresión ‘término más breve’ con el cual fue exhortado el Ministerio Público para que concluyera la fase de investigación.

  2. Que de conformidad con el citado exhorto, inste al Ministerio Público a utilizar todas las atribuciones extra judiciales o judiciales que le atribuyen la Constitución y la leyes para cumplir a cabalidad y con celeridad con sus deberes, a veces coactivas, pero necesarias para recabar con prontitud información y documentos ante los diferentes entes de la Administración Pública.

  3. Exhorte al Ministerio Público al nombramiento de un experto en Derecho Aéreo, para poder llevar a cabo una veráz y efectiva investigación tendiente a esclarecer el caso, tanto el proceso penal que se investiga como en las investigaciones que han de realizarse de las irregularidades denunciadas en las concesiones, permisos y licencias del transporte aéreo otorgadas por el Ministerio de Infraestructura (hoy competencia del Instituto Nacional de Aviación Civil).

  4. Al Ministerio de Infraestructura o al hoy competente Instituto Nacional de Aviación Civil, para que cumpla con el exhorto emanado de esta Sala y colabore con el Ministerio Público aportando con celeridad la información y los documentos requeridos por éste para llevar a cabo la investigación del caso.

En conclusión, en vista del evidente retardo del cumplimiento de los oficios judiciales emitidos por esta Sala en fecha 09 de septiembre del 2002, ruego al M.T. deJ., dicte las reglas para que de manera perentoria se acate la decisión dictada”.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". (Resaltado de la Sala).

Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 2173, del 9 de septiembre de 2002, fue realizada el 13 de mayo de 2003, todo lo cual, de conformidad con la norma transcrita ut supra, al no haberse solicitado la ampliación en el mismo día de darse por notificada de la sentencia dictada o al siguiente, la hace inadmisible por extemporánea, y así se declara.

Esta Sala en sentencia del 10 de agosto de 2001 (Caso: J.G.S. y otro), señaló que en los juicios de amparo donde existe una audiencia oral en la cual intervienen las partes y donde el fallo dictado en la audiencia oral se reproduce in extenso, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, y en algunos casos más allá de ellos, no es admisible la tesis de que la aclaratoria del fallo puede efectuarse fuera de los lapsos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como sí es posible sostener en otros supuestos. Cuando se ha realizado la audiencia constitucional, las partes conocen la sentencia de fondo que se dicta en la audiencia oral, y si el contenido de la misma requiere de aclaratorias, ampliación, etc., los litigantes tratarán de que tal situación se repare, si fuese necesario, a raíz de la publicación del fallo in extenso.

Además, las partes siguen a derecho a partir de dicha audiencia, en espera del fallo in extenso, y estando en tal posición no considera la Sala que deban tener una prórroga mayor del plazo señalado en el citado artículo 252 para solicitar aclaratorias y ampliaciones, sin que pueda considerarse que dicho lapso corre a partir de una notificación del fallo in extenso, que no es necesaria, ya que el fondo de lo decidido ya lo conocen las partes.

Dentro del orden de ideas expuesto, cuando el 9 de septiembre de 2001 se publicó la sentencia, las partes estaban a derecho, y por tanto, la respectiva aclaratoria, debió ser formulada en el plazo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Ahora bien, en relación a la solicitud realizada por la abogada accionante en torno a que esta Sala inste o exhorte al Ministerio Público y otros entes públicos para que realicen ciertas actuaciones, esta Sala observa:

En la sentencia dictada por esta Sala, el 9 de septiembre de 2002, se exhortó al Ministerio Público y a los demás entes públicos allí mencionados, para que realizaran ciertas diligencias o actuaciones.

Ahora bien, si la accionante considera, que dichos entes públicos no han cumplido con lo pedido por este Tribunal en la sentencia aquí comentada, lo procedente no es volver a exhortar a dichos entes públicos para que realicen las diligencias mencionadas en el fallo, sino que más bien, la peticionante debe acudir a la vía ordinaria y solicitar la ejecución de la sentencia, o el desacato en que considera que incurrió el ente, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 2173, dictada por esta Sala el 9 de septiembre de 2002, formulada por la abogada CARMEN ONILDA G.P., y 2) IMPROCEDENTE la solicitud de exhortos por parte de esta Sala Constitucional, al Ministerio Público y otros entes públicos, para que realicen las diligencias y actuaciones solicitadas.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 03 días del mes de junio de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente-Ponente,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 01-2901 (aclaratoria)

JECR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR