Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoEntrega De Inmueble

Siendo fijada la medida para el día de hoy, martes nueve (09) de Junio del año dos mil nueve (2.009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó en compañía en compañía del Abogado G.B.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.420, Apoderado Judicial del ciudadano F.P., parte actora, a un inmueble ubicado en la Avenida Urdaneta, casa N° 104, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar la Entrega Efectiva del Inmueble, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial en sentencia definitiva de fecha 11 de Octubre del 2006, en contra de la ciudadana N.V.J.. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana N.V.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.747.039, a quien el Tribunal notificó de su misión, resultando ser la demandada de autos, manifestando al Tribunal que estaba al tanto de la situación y que se le permitiera llamar a los representantes del Concejo Comunal que corresponde, ya que a través de ellos puede ofrecer una solución favorable. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se hizo presente el ciudadano W.R., titular de la Cédula de Identidad N° 12.604.751 quien pertenece al Concejo Comunal La Tigrera, Gestión Financiera, Banco Comunal, quien fue llamado por la demandada para ofrecer una solución siendo infructuosa la gestión. De igual forma siendo las once y treinta minutos de la mañana se hizo presente el Sindico Procurador de la Alcaldía de Guacara de este estado, Abogado C.J.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.009, así mismo se hizo presente la Abogada Damaris del Carmen Cañizares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.901, en asistencia de la demandada. El Sindico Procurador sugiere tratar la Ejecución respecto a este inmueble donde se encuentra el Tribunal, vivienda principal N° 104, dejando expresa constancia de que las viviendas que se encuentran contiguas tanto a la izquierda como a la derecha, no se encuentran determinadas en el Mandamiento de Ejecución de la sentencia, ni en el texto de la sentencia no coincide con el documento de plano de la ficha Catastral del inmueble. La parte demandada asistida de abogada expone: “Por cuanto existe diferencia en el documento de propiedad del señor F.P., en cuanto a la existencia de dos o tres casas con respecto ala contrato de arrendamiento, convenimos en que la casa a ejecutar sea la distinguida con el N° 104, me adhiero al planteamiento del Sindico. Es todo. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y dando cumplimiento alo mandato del Tribunal de la causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega efectiva del Inmueble distinguido con el N° 104, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre calles D.I. y L.S., Municipio Guacara, del Estado Carabobo, a su propietario ciudadano Franceso Pugliese quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente el demandante y su apoderado judicial exponen: “Vistas las exposiciones anteriores recibimos conformes la casa distinguida con el N° 104, situada sobre la parcela de terreno que mide 14,70 mts de frente por la avenida Urdaneta por 40 mts de fondo, cuyo terreno es propiedad de la Municipalidad, cuyo metraje fue producto de acuerdo entre las partes. Es todo. Se hace entrega del inmueble antes descrito, dejando a salvo derechos de terceros, totalmente desocupado de personas, bienes y animales, ya que los ocupantes del mismo procedieron en forma voluntaria a desocuparlo para su entrega, trasladando los bienes a otra dirección vivienda de su hija A.M.L.. El Tribunal deja constancia de la presencia de de los funcionarios del C.d.P. del niño y del Adolescente de este Municipio, así mismo de que fue trasladada a n centro asistencial a la demandada por presentar deficiencia de salud notoria, regresando tres horas después de haber sido atendida. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Estado Carabobo, para el resguardo del Tribunal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las seis y cinco minutos (6:05 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., G.C.G.. La Demandada (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. El Abogado Actor (fdo) ilegible. La Abogada asistente (fdo) ilegible. El Sindico (fdo) ilegible. C.d.P.. (fdo) ilegible. P/la comisión Policial (fdos) ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. V.T.M..

N° l360-08

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