Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

199º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2009-000136

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año 2010, siendo las 8:00 a.m., oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 23 de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por el ciudadano N.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 550, apoderado del ciudadano F.B.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.444.452, contra actuaciones realizadas por el JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO de esta Circunscripción Judicial, atinentes al auto de fecha 16-6-2009 a través del cual se revocó el auto de admisión de la demanda en el que se había ordenado el trámite del procedimiento conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en armonía con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se ordenó sustanciar el asunto conforme las disposiciones contenidas en el Código Adjetivo, específicamente el juicio breve al considerar el juzgado, presunto agraviante que lo arrendado se subsumia en un fondo de comercio, estando excluido su trámite de las disposiciones contenidas en la Ley Inquilinaria, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera su mandante, presunto agraviado, ciudadano F.B.D.G. contra la ciudadana N.G.U., se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes por una parte el ciudadano N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 550, apoderado de la parte presuntamente agraviada, la ciudadana N.G.U., titular de la cédula de identidad Nº 3.719.960, parte demandada en el juicio principal, asistida de la ciudadana Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.859; y, por la Vindicta Pública, el ciudadano J.L.Á., Fiscal 84º del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que no concurrió la Juez presuntamente agraviante, quien en fecha 21-1-2010, fue debidamente notificada, dejándose constancia en autos de tal actuación el 26 del señalado mes y año. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que cada una de ellas contará con 10 minutos para realizar sus respectivas exposiciones, comenzando con la parte presuntamente agraviada. Concluidas las exposiciones cada una de ellas podrá hacer uso del derecho a réplica contando cada una con 5 minutos. Una vez realizadas tales exposiciones se le dará la palabra a la Vindicta Pública a fin de que exponga lo que a bien tenga. Precisado lo anterior, concede el Tribunal al apoderado de la parte presuntamente agraviada, ciudadano N.G.P., diez minutos, quien expone: “Se ejerce la acción de amparo en virtud de demanda de resolución de contrato que cursa ante el Juzgado agraviante. El contrato de arrendamiento tenía por objeto el alquiler de un local que sería usado por la arrendataria para instalar y desarrollar un fondo de comercio. Dicha demanda fue admitida por las disposiciones del juicio breve y la Ley Inquilinaria. Veinte días después, el 16-6-2009, revoca el auto de admisión y procede a admitir la demanda por el juicio breve, aduciendo que el fondo de comercio está excluido de la Ley de Arrendamientos, cuando lo cierto es que nunca se arrendó un fondo de comercio. Se estableció que la arrendataria instalaría un fondo de comercio, no que se le alquilaba un fondo de comercio. El juez agraviante transcribe parcialmente la cláusula en la que se prevé el objeto del contrato, dándole una interpretación distinta, violando los artículos 26 y 49 de la Constitución, así como los artículos 12 y15 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo altera el contenido de la cláusula décima del contrato. Con tan errónea interpretación a la cláusula señalada altera el contenido del contrato así como los efectos que pueden producir en el mismo desde el punto de vista legal y constitucional, aunado a que priva a mi mandante de derechos derivados del propio contrato, violando los artículos señalados. Como corolario de las violaciones señaladas, el agraviante viola lo previsto en la cláusula primera contractual, a través de la cual, las partes establecieron el objeto del contrato de arrendamiento, que no era más que un inmueble propiedad de mi representado, identificado con la letra “A” que se encuentra en la planta baja de un inmueble (edificio pequeño) en Catia, lo que evidencia que no había posibilidad de confundir el objeto del contrato de arrendamiento con un fondo de comercio, y cuando el agraviante lo hace se aleja de la verdad y de lo establecido contractualmente, para darle aspecto de pertinencia al contenido de los autos, específicamente el auto dictado el 16-6-2009. Consigno para ser agregados a los autos escrito contentivo en 4 folios útiles. Es todo”. Se le concede la palabra a la ciudadana N.U., quien asistida de la abogada Z.C., expone: “Solicitamos se declare inadmisible el amparo por improcedente, en virtud que tanto la demanda de amparo como la reforma persiguen la revisión exhaustiva del auto de fecha 16-6-2009, a fin de que se revoque o anule el referido auto y como consecuencia de ello se reponga la causa. El amparo tiene por objeto restablecer la situación jurídica infringida, no tiene por objeto anular, revisar y menos aun reponer causa alguna. Por tanto pido se declare inadmisible el amparo. Es todo”. Manifiesta el representante de la parte presuntamente agraviada que no hará uso del derecho a replica. Por tanto se le otorga la palabra al ciudadano J.L.Á., representante de la VINDICTA PÚBLICA, quien expone: “El Ministerio Público a los fines de formarse un mejor criterio en el presente caso, y revisar los recaudos agregados al expediente y consignados el día de hoy por el apoderado de la parte presuntamente agraviada, solicita al tribunal se le conceda un lapso de 48 horas a los fines de consignar su escrito de opinión fiscal. Es Todo”. El Tribunal ordena agregar a los autos el escrito presentado por la representación del presunto agraviado; y, con vista a la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público concede las 48 horas solicitadas, excluyéndose el venidero sábado y domingo. Vencido tal lapso el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días siguientes a dictar el fallo correspondiente en la presente acción de amparo. Concluida la audiencia, siendo las 9:05 a.m., se cierra la presente acta y conformes firman:

La Juez.

El apoderado de la parte presuntamente agraviada.

La tercera, demandada en el juicio principal y su abogada asistente.

El Fiscal del Ministerio Público

La Secretaria.

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