Decisión nº 001020 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 07 de Junio de 2011

201° y 152°

Juez Ponente: Jaiber A.N.

Exp N°: 001020

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: V.J.F.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.910.697.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.237, inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.350.

PARTE DEMANDADA: C.A.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.348.984.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.M., titular de la Cédula de Identidad número V° 1.564.787, inscrito en el Inpreabogado con el número 123.895.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado C.J.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de Enero de 2011, en el asunto civil signado con el N° 2008-6614, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentiva demanda de Rendición de Cuentas, interpuesta por el mencionado abogado actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana V.J.F.C., en contra de la ciudadana C.A.C.B., antes identificados.

Capitulo I

De la Competencia

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta Corte de Apelaciones, oportuno pronunciarse sobre su competencia para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C. deA., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Y visto que esta Corte de Apelaciones, tiene atribuida la competencia como Tribunal Superior en materia Civil, Mercantil y Transito, es por lo que esta Corte, se considera competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Capitulo II

Síntesis de la Controversia

Mediante Diligencia interpuesta en fecha 18 de Enero de 2011, el abogado C.C., actuando en su condición antes mencionada, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por el cual se declaró Sin Lugar, la demanda de Rendición de Cuentas, interpuesta por el mencionado abogado actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana V.J.F.C., en contra de la ciudadana C.A.C.B., antes identificados; en fecha 26 de Enero de 2011, el A quo oye dicha apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 31 de Enero de 2011, designándose en esa misma oportunidad Ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro del lapso legal para decidir la presente causa, se hace de la siguiente forma.

Capitulo III

De la Decisión Recurrida

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de Enero de 2011 declaró:

Por los razonamientos de hecho y de derecho explicados anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda planteada por V.J.F.C., contra la ciudadana C.A.C., por Rendición de Cuentas de la empresa “Inversiones YO SOY. C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, bajo el Nº 08, tomo II, folios 44 al 48, en el año 2003. SEGUNDO: En virtud que hubo total vencimiento de la parte accionante se le condena en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…”

Capitulo IV

Fundamentos Del Recurso

Mediante escrito, interpuesto en fecha 10 de Marzo de 2011, por el abogado C.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana V.J.F.C., alegó como fundamento de la actividad recursiva entre otras que:

… el argumento que utiliza la Juez en la Sentencia para declarar Sin Lugar la Demanda, por resultar esta contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, son los mismos términos utilizados para admitirla, demanda hoy declarada Sin Lugar.

Pues bien señala ademas la Juez de la causal, que mi poderdante no tiene la cualidad para intentar la acción de Demanda, ya que es miembro directivo de la empresa “inversiones yo soy C.A.”, y por estar expresamente prohibido por el artículo 310 del Código de Comercio, además de utilizar una jurisprudencia de nuestro máximoT.. En ese sentido ciudadanos Magistrados, sin querer pretender desconocer el acierto de la interpretación hecha al artículo 310 del Código de Comercio, debo destacar lo siguiente:

A).- La demandada es la Accionista Mayoritaria, como se desprende del anexo “H”, cláusula quinta, del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa, de Dos (02) que existen;

Siendo así, jamas mi poderdante podrá tener acceso a los libros de la administración, ni convocar a Asambleas ni poder aplicar ninguna de las cláusulas establecidas en el Titulo Cuarto, De Las Asambleas, del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Empresa, por lo que convierte en la débil legal…

Omissis

D).- LA Empresa “ Inversiones Yo Soy C.A”, fue constituida en el año 2003, desde esa fecha la accionista mayoritaria, parte demandada en la presente causa, no ha hecho los nombramientos respectivos de la junta directiva tanto de la administración, como el comisario, por cuanto ella manifestó ejercer la administración de la empresa personalmente…”

Manifiesta además que conforme al artículo 244 del Código de Procedimiento Civil:

…existe contradicción cuando el sentenciador en algo así por una parte acuerde o dijera que a la acción interpuesta en procedente y en otro Acuerdo señale que no procede, resulta claro y evidente que existe una violación de principios de lógica formal, por que existen Varias Resoluciones o Varios Acuerdos contradictorias, por lo que existe una afectación a la validez y eficacia jurídica del proceso…

Capitulo V

Razonamientos Para Decidir

Vistas las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, pasa a pronunciarse respecto a la apelación interpuesta en contra de la decisión que declaró sin lugar la demanda de Rendición de Cuentas de la empresa mercantil “Inversiones YO SOY. C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, bajo el Nº 08, tomo II, folios 44 al 48, en el año 2003., planteada por la ciudadana V.J.F.C., representada judicialmente por el abogado C.C., contra la ciudadana C.A.C..

Ahora bien, a los fines de la resolución del presente asunto, se hace necesario traer a colación nuestro Código de Comercio el cual rige los asuntos en materia de Sociedades Mercantiles, y en donde en su artículo 310 establece lo siguiente:

La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.

Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados.

La representación del décimo se comprueba con el depósito de las acciones por los mismos comisarios, u otra persona notoriamente abonada a juicio de los comisarios. Las acciones permanecen depositadas hasta que se haya verificado la próxima asamblea.

Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.

De lo que se puede observar del contenido del artículo trascrito, que quienes pueden solicitar la rendición de cuenta al o los administradores de una compañía, es la Asamblea de Accionistas, a través de la figura del comisario u otra persona nombrada para tal fin, a quienes los accionistas pueden denunciar cualquier irregularidad que consideren que han sido cometidas por los administradores, y éstos investigar la certeza e ilegalidad de las mismas, y hacerlo constar en asamblea e interponer o ejercer los recursos que consideren pertinentes.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2052, de fecha 27 de noviembre de 2006, Exp. N° 06-1259, en el caso de H.E.A.B., determinó lo siguiente:

“…El proceso ejecutivo de rendición de cuentas ha sido entendido como la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios en general o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica, del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado, a menos que la ley o el contrato lo eximan expresamente de hacerlo (Cfr. en este sentido. DUBUC, Enrique: Colección Libros Homenajes n° 6 del Tribunal Supremo de Justicia sobre Estudios de Derecho Procesal Civil, Anotaciones sobre el P.E. deR. deC., página 293 y siguientes.)

Al respecto, cabe el señalamiento de que esa posibilidad de exigencia de rendición de cuentas sobre la gestión de negocios existe en nuestra legislación, sólo en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Este procedimiento especial se instauró con la finalidad de regular la exigencia que tienen las personas responsables de rendir cuenta de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc., como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de la gestión que, o bien le ha sido encomendada mediante contrato expreso, o cuya administración, gestión o disposición ejerce en virtud de una disposición legal, en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a la rendición de las cuentas de sus actos de manera voluntaria, o que las rinda de manera insatisfactoria.

Además la Sala de Casación Civil del M.T. en decisión N° 151 de fecha 30 de marzo de 2009, Exp N° 2008-00388, en el caso de Ingsa Ingenio La Troncal S.A., y Comercializadora Don Carlos D.C., C.A., contra C.H.S.A., estableció:

“…Por consiguiente, considera la Sala, que la recurrida habiendo reconocido el carácter de accionista de la codemandante sociedad mercantil Ingsa Ingenio La Troncal, S. A, ha debido declarar la falta de cualidad de ésta con base a (sic) que la acción para demandar judicialmente la rendición de cuentas en el presente caso correspondía exclusivamente a la asamblea de la sociedad mercantil Comercializadora Don Carlos, D.C., C. A., parte codemandante en el presente caso, ya que un accionista como lo es la codemandante sociedad mercantil Ingsa Ingenio La Troncal, S. A., no puede demandar judicialmente la rendición de cuentas al administrador de la sociedad en la cual tiene el carácter de accionista, pues, dicha legitimación corresponde exclusivamente a la asamblea y no al accionista considerado individualmente.

En ese sentido tal como antes se mencionó conforme al artículo 310 del Código de Comercio, y conforme al criterio antes trascrito de la Sala de Casación Civil, los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular.

Ahora bien, la cualidad para el requerimiento de dichas cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido cumplidas en perjuicio de la sociedad, corresponde a la asamblea de conformidad con lo que preceptúa el referido artículo 310 del Código de Comercio. En consecuencia, el ejercicio de la referida pretensión por un socio sería inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda.

En ese sentido los accionistas pueden ejercer sus derechos de resguardo de sus intereses de una manera indirecta, mediante la denuncia ante los comisarios, de las irregularidades que tengan conocimiento que han sido cometidas por los administradores y aquellos, si encontraran fundadas las denuncias y siempre que se den los demás requisitos que son exigidos por la ley, acordarán la convocatoria de la asamblea y activarán los distintos mecanismos que les proporciona el ordenamiento jurídico para tales casos.

En el presente asunto se puede observar, que la ciudadana V.J.F.C., parte demandante, tal como se evidencia a los autos que conforman la presente causa, actúa en su condición de accionista de la firma mercantil “ INVERSIONES YO SOY C.A”, y es quien solicita la rendición de cuentas a la ciudadana C.A.C., en su condición de presidente y accionista mayoritaria y administradora de la referida firma, lo que se denota en ese sentido, la falta de cualidad por parte de la actora para instaurar la presente demanda de rendición de cuentas, ya que tal como antes se mencionó quienes pueden solicitar la rendición de cuenta al o los administradores de una compañía, es la Asamblea de Accionistas, a través de la figura del comisario u otra persona nombrada para tal fin, a quienes los accionistas pueden denunciar cualquier irregularidad que consideren que han sido cometidas por los administradores.

En virtud a tal circunstancia, esta Corte de Apelaciones considera que la decisión adoptada por la Juez de Primera Instancia, al admitir la referida demanda y proseguir con el proceso hasta la sentencia definitiva, no actuó ajustada a derecho, por cuanto al no poseer cualidad la ciudadana V.J.F.C., parte demandante, para instaurar la presente acción, trae como consecuencia que la presente acción fuera inadmisible.

En ese sentido en base a los argumentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones, revoca la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y declara la inadmisibilidad de la demanda contenida en el asunto civil signado con el N° 2008-6614, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentiva de Rendición de Cuentas, interpuesta por el abogado C.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana V.J.F.C., en contra de la ciudadana C.A.C.B., antes identificados. Así se decide.

Capitulo VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando es sede Civil, Mercantil y Tránsito, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la demanda contenida en el asunto civil signado con el N° 2008-6614, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentiva de Rendición de Cuentas, interpuesta por el abogado C.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.237, inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.350, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana V.J.F.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.910.697, en contra de la ciudadana C.A.C.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.348.984. Así se decide.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Presidente y Ponente,

JAIBER A.N.

La Juez

M.D.J.C. La Juez,

C.T.

La Secretaria,

L.J.B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

L.J.B.

Exp. Nº 0001020

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