Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000460

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000460

PARTES:

DEMANDANTE: F.E.Q.G.

DEMANDADO: J.A.S.P.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE

MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana F.E.Q.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.256, de este domicilio, actuando en beneficio de sus hijos ............................................................................., de 16 y 10 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.811; y demandó por Incumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano J.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.402.327, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400).-

Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Yassier Yesnohardenson Salas Quintero.-

Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña F.E.S.Q..-

A los folios 07 al 09, ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia de fecha 18-01-2007, dictada por la Sala N° 01 de este Tribunal de Protección al Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

En fecha 28 de Julio del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000460.-

En fecha 21 de Septiembre del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Al folio 15 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 16 cursa boleta de citación del ciudadano J.A.S.P., debidamente cumplida.-

Al folio 20 cursa boleta de notificación de la ciudadana F.E.Q.G., sin cumplir.-

En fecha 26-10-2009, el Tribunal dejo constancia que comparecieron las partes al acto conciliatorio quienes no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada solicito se le nombre Defensor Judicial. Consta al folio 22. –

Al folio 23, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar como Defensora Judicial de la parte demandada a la Abogada en ejercicio S.M.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002.-

Al folio 25 cursa boleta de notificación de la Abogada S.M.V.A., debidamente cumplida.-

En fecha 29-10-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada S.M.V.A. y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-

Al folio 29, cursa Poder Apud Acta de la ciudadana F.E.Q.G., otorgado a las Abogadas Z.H. y M.C., inscritas en los Inpreabogados bajo los Nº 108.324 y 134.811, respectivamente.-

Al folio 31 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada S.M.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002.-

En fecha 05-11-2009, compareció la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811, en su carácter de Apoderada de la parte demandante y solicito la Medida Preventiva de Embargo en contra del ciudadano J.A.S.P..-

Al folio 34, cursa auto negándose la medida preventiva de embargo, por cuanto la solicitante no demostró el incumplimiento.-

Al folio 35 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada S.M.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002.-

A los folios 38 y 39 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la Apoderada de la parte demandante, Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811.-

Al folio 40, cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Apoderada de la parte demandante, Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811.-

En fecha 17 de Noviembre del año 2009, el Tribunal dejó constancia que comparecieron los ciudadanos L.A.A. y M.M.F., testigos promovidos por la parte demandante, quienes rindieron su declaración.-

En fecha 08-01-2010, se acordó oír la opinión del adolescente y la niña, así mismo se acordó diferir la publicación de la sentencia y se libro boleta de citación a las partes.-

Al folio 47 cursa boleta de citación del ciudadano J.A.S.P., debidamente cumplida.-

En fecha 18-01-2010, compareció la Apoderada de la parte demandante, Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811 y consigno la dirección de la ciudadana F.E.Q.G..-

En fecha 18-01-2010, compareció el ciudadano J.A.S.P. en compañía del adolescente Yassier Yesnoharderson Salas Quintero, quienes se les tomo exposición.-

Al folio 52, cursa auto acordándose la citación de la ciudadana F.E.Q.G..-

Al folio 54 cursa boleta de citación de la ciudadana F.E.Q.G., debidamente cumplida.-

En fecha 01-02-2010, compareció la ciudadana F.E.Q.G., quien se le tomo exposición.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En virtud de las razones de hecho y de derecho de la presente causa esta juzgadora cuando a.l.a.d.l. parte demandante debidamente identificada en autos, se aprecia que el monto establecido para la obligación de manutención es de cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), fijado en sentencia de Divorcio 185-A en fecha 18-01-2007, y según lo alegado por la parte actora no ha cumplido hasta la presente fecha dicha obligación, razón por la cual demanda el pago de las cuotas incumplidas, desde hace tres años de la sentencia que disolvió su vinculo matrimonial, mediante la cual se estableció dicho monto, ahora bien, el sistema de protección integral acogido por el legislador venezolano, en cuanto a la prioridad absoluta e interés superior del niño, es de obligatorio cumplimiento para la interpretación y aplicación de estas normas de jurisdicción especializada, en salvaguardar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes que estén en situación de vulnerabilidad, como en el presente caso que efectivamente el padre no ha pagado su obligación, vistos los testigos L.A.A. y M.M.F., presentados por la parte actora, los cuales aprecia este Tribunal, por ser hábil conteste y no entrar en contradicciones, sin embargo, quien aquí decide como director del proceso, tal como lo dispone el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, no puede apartarse de a.l.n.d. del contexto de un sistema jurídico, que impone la obligación de respetar principios procesales constitucionales y legales, que se deben cumplir y garantizar a las partes.-

En tal sentido, en atención a lo establecido constitucionalmente en el articulo 2 en concordancia con el 26 y 257, que estamos los jueces obligados a garantizar, por lo tanto, resulta exigible el monto de las obligaciones de manutención correspondiente a los años 2007, 2008 hasta el mes de Febrero de 2009, según las condiciones y monto de la sentencia definitivamente firme; por cuanto el adolescente Yesnohardenson Salas Quintero esta bajo la custodia de su padre ciudadano J.A.S.P., ya que convive con él desde el mes de marzo de 2009 y la ciudadana F.E.Q.G., tiene bajo su custodia a la niña F.E.S.Q.; visto que la obligación de manutención es compartida por el padre y la madre de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana F.E.Q.G., en representación de sus hijos, el adolescente ..........................................y la niña ................., en contra del ciudadano J.A.S.P.. En consecuencia el ciudadano en cuestión deberá cancelar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.360,00), correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y Enero y Febrero del año 2009, por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de Obligación de Manutención atrasadas y la cantidad de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360,00) a razón de los intereses generados de dicho atraso. Y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.-

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIDOS día del mes de FEBRERO del año Dos Mil Diez. Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HROY/PPG/Amny M.-

En esta misma fecha se público Conste.

La Stria.

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