Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-A-2012-000011

Visto que este Tribunal por auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2012, agregó las pruebas promovidas por las partes, y visto igualmente que el último aparte del Artículo 221, señala que al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, el juez o jueza deberá pronunciarse sobre la admisión de las mismas, fijando el lapso de evacuación, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisión o no, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Este Tribunal las admite por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación provee así: 1. Se fija el octavo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada en el Capítulo Primero, a los fines de la evacuación de la inspección judicial promovida.- 2. Se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana, a los fines de celebrar el acto de designación de Expertos, para la evacuación de la prueba de experticia promovida en el capítulo Segundo. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo cuarto, este Tribunal provee así:

Se fija el Tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, a los fines de que los ciudadanos F.C., D.N., J.A. y P.N., titulares de las Cédulas de Identidad Números 24.226.008, 14.617.582, 6.909.696, y 14.617.582, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.

Se fija el Cuarto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, , a los fines de que los ciudadanos FREDERICK PRADO, JEANNELIS MAGO, V.D. y JAKSON MAIGUA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.719.199, 25.860.382, 20.341.177, y 26.146.845, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, , a los fines de que los ciudadanos C.D., V.S., SABA FIGUEROA Y J.M., titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.295.284, 8.294.183, 8.288.131, y 1.163.251, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Sexto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, , a los fines de que los ciudadanos Y.G.B., M.S.L., F.O. Y DANISET COVA, titulares de las Cédulas de Identidad Números14.102.638, 8.297.879, 6.372.384 y 14.633.272, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Séptimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, a los fines de que los ciudadanos, J.C., J.Z., M.C., y J.Z., titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.358.759, 13.783.755, 14.828.461 y 12.574.379, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Octavo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, a los fines de que los ciudadanos, R.C., N.B., KARINA ROJAS, Y NAHIROVIT PRADO , titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.534.823, 8.318.135, 13.689.962 y 16.719.196, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Noveno día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, a los fines de que los ciudadanos Z.C., G.S., J.S. y A.C., titulares de las Cédulas de Identidad Números, 8.268.843, 10.419.629, y 24.206.652, y 14.189.718, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, a los fines de que los ciudadanos IDENIS COA, J.G., A.R. y E.G., titulares de las Cédulas de Identidad Números, 17.734.141, 12.595.272, 6.651.743 y 12.639.437, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Décimo Primer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, a los fines de que los ciudadanos Y.J., G.F., RAMON FIGUERA Y J.S., titulares de las Cédulas de Identidad Números, 12.908.188, 11.409.596, 1.199.706, y 2.026.683, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Décimo segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, , a los fines de que los ciudadanos R.S., M.G., IRIS BRAVO Y A.J., titulares de las Cédulas de Identidad Números, 8.252.373, 6.418.185, 5.193.998, y 13.165.662, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Décimo Tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, , a los fines de que los ciudadanos D.J., C.R., DIDSON MAGO, y ANARELYS VILLASANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números, 13.982.440, 8.578.031, 13.710.520, y 13.576.352, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Décimo Cuarto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, a los fines de que los ciudadanos M.M., J.M., J.L.M. y G.F., titulares de las Cédulas de Identidad Números, 8.287.668, 8.320.214, 4.502.597, y 21.093.781, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Décimo Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am y 2:00 pm, , a los fines de que los ciudadanos J.R., ALFREDO MATA, GORGI AZOCAR y R.J.A.N., titulares de las Cédulas de Identidad Números, 8.244.630, 8.284.197, 15.612.412, y 15.155.722respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.-

Se fija el Décimo Sexto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am; y 10:00 am, 11:00 am y 2:00 pm, a los fines de que los ciudadanos JEANKLI CHAURAN, J.C.P.M., C.D.D. y F.D., los dos primeros titulares de las Cédulas de Identidad Números, 14.077.465 y 24.829.102, respectivamente, rindan su declaración ante este Tribunal.

PRUEBAS DE LAPARTE ACTORA:

Este Tribunal las admite por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la documental marcada “L”, promovida en el numeral 10, toda vez que dicho documento quedó desechado del presente procedimiento mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas, este Juzgado provee de la siguiente manera:

Se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana, (11:00. am), a los fines de que se celebre el acto de nombramiento de experto, para la evacuación de la prueba de experticia promovida.-

Se ordena Oficiar al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras – Anzoátegui (Instituto Nacional de Tierras), a los fines de que informe sobre la propiedad del lote de terreno que conforma el Fundo Los Olivos, sus dimensiones y ubicación sobre el derecho de ocupación que tienen los demandantes sobre dichas tierras, debido a la inscripción de las tierras que conforman el referido fundo Los Olivos.

Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada por la parte actora, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal, desecha la misma, toda vez, que en el presente procedimiento, el Legislador no previó lapso para la oposción a las pruebas promovidas por las partes, señalando en la Ley que rige la materia, específicamente en el último aparte del Artículo 221, “que al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, el juez o jueza deberá pronunciarse sobre la admisión de las mismas, fijando el lapso de evacuación”, y así se deja establecido.

En cuanto a la evacuación de pruebas, este Tribunal en virtud de la complejidad de las pruebas promovidas, relativas a evacuación de testigos, inspección judicial y experticia, fija un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de la evacuación de las mismas.-

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica

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