Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: KH02-X-2015-000007

PARTE DEMANDANTE: F.A.L.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.929.206.

ABOGADO ASISTENTE: P.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.365.

PARTE DEMANDADA: CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.847.405.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Abogado M.E.R.P., en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en juicio relativo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 27 de enero de 2.015, por la abogado M.E.R.P., en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2014-002781, relativo a juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le siguen la ciudadana F.A.L.M., al ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, ambos supra identificados, en la cual declaró:

…MARLYN E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.755, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana F.A.L.M. contra el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, por cuanto en fecha 19/09/2014 el mencionado ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, presentó denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, siendo notificada en fecha 14/10/2014 en ocasión de la recusación formulada en mi contra por dicho ciudadano en el expediente signado con el N° KP02-V-2014-2781, señalando en su denuncia que había incurrido en la causal de destitución establecida en el numeral 19 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, circunstancia ésta que me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad, inhibición que fundamento en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, de la denuncia interpuesta por ante la Inspectoría General de Tribunales y de la decisión del Superior que declaró con lugar la inhibición, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de enero de 2015. Años: 204° y 155°…

(folio 1)

En fecha 30 de enero de 2.015, cumplidos los lapsos de Ley, el A quo ordenó la remisión del presente asunto entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (folio 37).

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 05 de febrero de 2.015, y mediante auto de fecha 06 del mismo mes y año le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil (folio 40). Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Es pertinente acotar que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo, se asume respecto a la sentencia del caso sublite, acogiendo lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10-12-2.009 y 10-03-2.010, respectivamente, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado M.E.R.P., en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Acta de Inhibición de de fecha 27 de enero de 2.015, cursante al 1 del presente expediente, en el cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2014-002781, en base al ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y de los recaudos acompañados en copia certificada de: 1) Libelo de demanda (folios 2 al 20); 2) Auto de admisión de la demanda en el asunto KP02-V-2014-002781 relativo a juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le siguen la ciudadana F.A.L.M., al ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, todos arriba identificados (folio 21); 3) Escrito presentado ante el a quo por el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, asistido de la abogado A.B., inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706, en el que alega que en fecha 19 de septiembre de 2.014, interpuso formal denuncia contra la Juez aquí inhibida por ante la Inspectoría General de Tribunales, motivo por el cual procedió a Recusar a la referida Juez (folio 22); 4) Escrito presentado ante el Inspectoría General de Tribunales por el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, asistido del abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, mediante el cual denuncia a la Juez aquí inhibida (folios 23 al 28); 5) Decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2.014, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en asunto Nº KH02-X-2014-000052 relativo a INHIBICIÓN de la abogado M.E.R.P., en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2014-000137 relativo a juicio de ACCIÓN DE A.C. intentada por la ciudadana F.A.L.M., en contra del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en base al ordinal 17º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, la cual fue declarada CON LUGAR (folios al 36); las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, y hacen fe de su contenido, y de las cuales se evidencia, que el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, interpuso denuncia contra la Juez referida por ante la Inspectoría General de Tribunales, y que previamente se le ha declarado Con Lugar la Inhibición planteada con el mencionado ciudadano por la causal basada en su Acta De Inhibición, por lo que se da por probado, que contra la Juez Inhibida se intenta queja, lo que demuestran los hechos narrados por la referida Juez en su Acta, obligando a este Juzgador a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por ésta, quien la fundamentó en el ordinal 17° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado M.E.R.P., en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2014-002781. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a la Juez Inhibida y oportunamente el expediente al Tribunal en el cual cursa el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2014-002781.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero del año 2.015.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Publicada en su fecha a las 10:18 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 05. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo el oficio Nº 048/2015.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

JARZ/NCQ/mavg

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