Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: F.M.A.B., titular de las cedula de identidad Nro; 3.500.115.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Asistida por la abogada F.L.A.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 47.136.

RECURRIDO: Acuerdo Nro; 038/2011 de fecha 17 de agosto de 2011, emanado por el C.M.d.M.F.L.A.d.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con A.C..

Expediente Nº 10.981.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 22 de noviembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con A.C., por la ciudadana F.M.A.B., titular de las cedula de identidad Nro; 3.500.115, debidamente asistida por la abogada F.L.A.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 47.136, contra el Acuerdo Nro; 038/2011 de fecha 17 de agosto de 2011, emanado por el C.M.d.M.F.L.A.d.E.A., en esa misma fecha se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando registrada bajo el 10981, nomenclatura interna de este tribunal.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Presidente(a) del C.M.d.M.F.L.A.d.E.A., Alcaldesa y Síndico Procurador del Municipio L.A.d.E.A., Representante y Demás Voceros del C.C.d.B. 13 de junio, Representante y Demás Voceros del C.C.d.B.L.J. II, Representante y Demás Voceros del C.C.d.B.L.A., Representante y Demás Voceros del C.C.d.B.L.P., todos de S.R.M.L.A. y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Presidente(a) del C.M.d.M.F.L.A.d.E.A., los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas para tramitar el A.C.. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA A.C.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, donde correrán insertas las copias certificadas del escrito de libelo y sus anexos y de la presente decisión, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase. Líbrense Oficios, Despacho, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 24 de noviembre de 2011, siendo las 1:00 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10981.

MGS/SR/cesar.

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