Decisión nº 849 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio J.M. inscrito en inpreabogado bajo el No. 145.636 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana F.B.G., plenamente identificada en actas, en el presente juicio seguido en contra de los ciudadanos E.G. y R.O. en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, por haber transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Juzgado para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales, que por resolución de fecha trece (13) de agosto de 2010, se impartió aprobación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la transacción efectuada por las partes; seguidamente previa solicitud de la parte actora, se declaró en estado de ejecución la causa por auto de fecha dos (2) de noviembre del año en curso y se le concedió a la parte demandada el lapso de siete (7) días de despacho para el cumplimiento voluntario, observa este Juzgador que a la fecha ha transcurrido dicho lapso sin haberse efectuado voluntariamente el pago, por lo que, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa, en consecuencia vista la cantidad condenada a pagar, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00) que constituye la suma demandada más una cantidad por concepto de costos del proceso.

Se ordena librar mandamiento de ejecución, en el cual se advertirá de en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la misma deberán ser remitidos únicamente mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los TRECE (13) del mes de diciembre de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR