Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Marzo e 2008

197º y 149º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano A.R.V., a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. J.F. le imputa la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima el Estado Venezolano; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial cursante al folio 02, suscrita en fecha 27/03/2008 por el funcionario L.S., adscrito a la Estación Las Cocuizas de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, me encontraba de servicio y en labores de patrullaje, específicamente en el Sector Primero de Mayo de esta ciudad…, cuando nos desplazábamos …por el sector Las Cuatro Esquinas de Primero de Mayo…, avistamos a un ciudadano de estatura mediana , de piel morena, contextura delgada, vestía un mono de color azul con raya amarilla y una camisa de raya roja con gris…, el mismo al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa e intentó correr…procedimos a darle la voz de alto…procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal…encontrándole en el bolsillo derecho de su mono, una bolsa de color verde que en su interior contenía la cantidad de treinta y cinco (35) envoltorios pequeños de papel aluminio…contenían una sustancia sólida de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada Crack…se procedió a identificar al ciudadano aprehendido…de la siguiente manera: A.R.V. ROMERO…”.

Cursa al folio 04, Entrevista sostenida en fecha 27/03/2008 por el ciudadano H.A.M.L., quien manifestó: “Nos encontrábamos de patrullaje…específicamente por las cuatro esquina avistamos un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa y esquiva para la comisión y así mismo intentó salir corriendo por lo que le dimos la voz de alto…al revisarlo saque del bolsillo delantero derecho del pantalón tipo mono, una bolsa de color verde contentiva de 35 envoltorios pequeños de aluminios (sic), que al revisarlos contenían una sustancia sólida amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Crack…”.

Cursa al folio 05, Entrevista efectuada en fecha 27/03/2008 por el ciudadano M.A.G.R., quien manifestó: “Nos encontrábamos de patrullaje…por las cuatro esquina (sic) del Sector 1ero de Mayo, en eso notamos a un ciudadano que al vernos tomó una actitud nerviosa e intentó salir corriendo por lo que le dimos la voz de alto…, en esos momentos el agte H.M. le informó al ciudadano que le iba a realizar una revisión , y al revisarlo nos mostró una bolsa de color verde que nos informó que sacó del bolsillo derecho del ciudadano en cuestión y al revisar la bolsa contenía 35 envoltorios pequeños de aluminios, que al revisarlos contenían una sustancia sólida amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Crack…”.

Cursa al folio 15, Inspección Técnica Policial N° 1039 de fecha 28/03/2008, suscrita por los funcionarios E.G. y C.A., adscritos a la Sub-Delegación “A” Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR PRIMERO DE MAYO, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD; donde dejaron constancia de que se trataba de un sitio ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública.

Cursa al folio 17, Experticia Química de fecha 28/03/2008, suscrita por los Farmacéuticos Dres. E.P. y M.M.S., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre una bolsa plástica color azul, la cual resguardaba treinta y cinco (35) envoltorios confeccionados en papel aluminio, que en su interior tenía una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, que resulto ser Cocaína Base tipo Crack, con peso de tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos.

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano A.V.R., es presunto autor del delito atribuido por el Fiscal Sexta del Ministerio Público en su presentación; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado, ilustrando el momento cuando al practicárseles la revisión corporal se le incautó la cantidad de Cocaína tipo Crack a que se refiere la Experticia Química que riela al folio 17 de las actuaciones. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento abreviado contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional al hecho imputado, y en amparo del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° ejusdem, estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes; y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano A.R.V., la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de copias simples de las actuaciones interpuesta por la defensa del imputado, Abg. D.M., Defensora Pública Décima Primera Penal; este Juzgado por no ser contrario a derecho acuerda expedir las mismas. ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano A.R.V., indocumentado; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en mención. SEGUNDO: Se acuerda igualmente seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda imponer Al hoy imputado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem, que se refiere a la presentación cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Dada la decisión emitida, se ordena la libertad de los referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez sea impuesto de la misma. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples del presente asunto a la Abg. D.M., Defensora del imputado tantas veces señalado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS

NP01-P-2008-001775.

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