Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002815

ASUNTO : NP01-P-2007-002815

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, J.R.A. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.R.A., Venezolano, natural de Valera de Estado Trujillo, nacido en fecha 16/06/1971, mayor de edad, Solltero, profesión u oficio Obrero, hijo de: M.H.A. (V) y T.J.M. (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.843.466, y domiciliado en: Calle 9, Prados del Sur, casa S/N, al lado de la Bodega del Señor Tito.

DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Agosto del 2007, el ciudadano fue visto por una comisión Policial en la calle 11 en el sector Pardos del Sur y el ciudadano al notar la presencia policial se dio a la fuga por una zona boscosa , razón por la cual los funcionarios inician la persecución del ciudadano, logrando alcanzarlo aproximadamente como a 50 metros, del mencionado sector, dándole la voz de alto, realizando su aprehensión se le realizo una inspección de conformidad con el Articulo 2005 del COPP, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón (01), envoltorio grande de papel plástico transparente, el cual al ser destapado contenía 37 envoltorios de tamaños pequeñas de papel plateado de cigarrillo y Nueve (09) envoltorios pequeños de papel blanco de cigarrillo, contentivo en su interior una sustancia sólida de color Blanca de presunta sustancia de la denominada Crack, las cuales al ser contabilizadas dieron un total de Cuarenta y Seis (46) envoltorios no se le incauto ningún tipo de dinero al ciudadano

ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. F.C., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Público Segundo Penal: ABG. J.O., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender El Proceso por un Lapso de cuatro (04) meses, contado a partir del día de 16-05-2013.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. -) Presentarse ante la oficina del Alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.

  2. ) Asistir ante la Fundación J.F.R., de la Unidad Terapéutica Socialista de Maturín Estado Monagas, ubicada en la Avenida Principal de la Cruz, al lado de la Urbanización La Esperanza, a los fines de que sea incluido en el ciclo de Terapias, que lo ayuden a la superación, asimismo deberá prestar un Servicio Comunitario en la referida Unidad Terapéutica, para lo cual se ordena oficiar al director de dicha institución, a fin de informar lo aquí decidido y hacer el debido seguimiento. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa público. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ZULAY MARCANO

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