Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 3 de Junio de 2.008

198º y 149º

PONENTE: O.R.C.

EXPEDIENTE Nº 2555

Corresponde a esta Sala decidir el fondo del Recurso de Apelación intentado por la abogada: F.G.V., FISCALA CUADRAGÉSIMA (40ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (COMISIONADA) contra la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2.008, emanada del JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se DECLARÓ INADMISIBLE la recusación propuesta contra la ciudadana: M.A.G..

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 27 de Mayo de 2.008, esta Sala se pronunció:

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem.

La presente se refiere a una incidencia de recusación contra la abogada: M.A.G., en su condición de JUEZ CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual fue declarada inadmisible por la misma recusada, en la cual insiste la abogada: F.G.V., FISCAL CUADRAGÉSIMO (40º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (COMISIONADA) con su apelación.

Por cuanto se evidencia que la decisión impugnada no se refiere a la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, NO SE ADMITE por el numeral 4º, aunque SE ADMITE por el numeral 5º del Código Adjetivo Penal, por el alegado gravamen irreparable. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la recusada, referidas a las testimoniales de los ciudadanos: M.C.H., L.M.S., R.P., D.P.J., J.C.R.M. y O.R. y a las documentales constituidas por las actas de entrevistas realizadas a los cuatro primeros mencionados; NO SE ADMITEN por no considerarlas esta Sala necesarias y útiles para resolver los puntos de derecho formulados, acorde con el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 14 de Mayo de 2.008, el JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presidido por la abogada: M.A.G., DECLARÓ INADMISIBLE la recusación formulada contra esta última en los siguientes términos:

“…Visto el escrito de recusación presentado a este Tribunal, en esta misma fecha, por la ciudadana F.G.V., en su carácter de Fiscal Cuadragésima (40°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, (Comisionada), en el cual entre otras cosas manifiesta:

“ … DE LOS HECHOS. En fecha 06 de Mayo de 2.008,la ciudadana Juez Cuarta en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, fijo Audiencia de continuación del juicio oral y publico en la causa 467-07, seguido contra E.V.V., para el día 12 de Mayo de 2008, alas 12:00 del mediodía, donde esta Representación Fiscal respetuosamente solicito ala ciudadana Juez, la posibilidad de fijar la audiencia para otro día dentro del lapso legal, toda ves (sic) que me encontrarla de guardia de Flagrancia en el Palacio de Justicia; Sin embargo la ciudadana Juez de una manera muy irrespetuosa, indica que el Ministerio Publico arreglara su problema interne con su guardia, y que el Tribunal a su cargo no disponla de otro día. Circunstancia esta que amerito que esta Representación del Ministerio Publico solicitara a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, el cambio de guardia el cual se hizo para el día martes 13.05.08. EI día Martes 12 de mayo de 2008, siendo las doce (12:00) horas del mediodía, esta Representaci6n Fiscal hizo acto de presencia al aludido Tribunal, encontrándose presentes en el mismo, los testigos principales del delito de Homicidio ciudadanos S.R.L.M. (único testigo presencial de los hechos) y M.C.H.R., (concubina del hoy occiso) D.M.L.R., ordenando la Juez fueran llevados a la sala de testigos, y siendo la 1 y 30 horas de la tarde, procedi6 a retirarse del recinto del Tribunal, siendo las 2:00 horas de la tarde, en vista que la ciudadana Juez no regresaba al Tribunal entre al mismo solicitando informaci6n a la Secretaria quien me indica que la Juez se había retirado a buscar a su hijo al Colegio, en raz6n de ello, estampe diligencia … retirándome del Tribunal. Ahora bien

Siendo lo mas grave, encontrándome en mi oficina cumpliendo con mis labores encomendadas, recibí llamada telef6nica de parte del Tribunal Cuarto de Juicio, donde me indicaban que la Juez venla por la Avenida B.d.C. y solicitaba que me trasladara al Tribunal a los fines de presenciar el Juicio, indicando esta representaci6n Fiscal que por razones laborales no asistía al mismo. Es el caso que desde que inici6 el presente Juicio la Juez ha mantenido una actitud de parcialidad manifiesta con el Acusado, a tal punta que ha maltratado al Ministerio Publico, y lo mas grave aun, que expuso a los testigos mas importantes del Juicio a casi una Privaci6n ilegitima de Libertad al dejarlos sin comida, bebidas, encerrados en una sala desde las 12:00, del mediodía , hasta las 6:00, de la tarde, dejándolos salir, sin publico en tribunales yen presencia de familiares y amigos del acusado, quienes los miraban de forma intimidatorio, pretendiendo la Juez Cuarta (4°) de Juicio, realizar el juicio a las Seis 6:00 pm de la tarde cuando sabe que los acusados solo pueden declarar hasta las siete 7:00 pm de la noche, conforme a lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y a sabiendas que agot6 a los testigos al dejarlos sin comer, no beber, desde las 12:00 del medio día hasta las 6:00, encerrados en una Sala, todo con el fin de agotarme a los testigos principales, e intimidarlos para que no declararan corresctamente y así la Juez logar (sic) su cometido absolver al hoy Acusado. Todo lo cual es un irrespeto a la dignidad humana violatorio del articulo 10, del Código Orgánico Procesal Penal. Es de apreciar que Representaci6n Fiscal, observa con mucha preocupaci6n el interés manifiesto de la Juez en realizar dicho Juicio, toda vez que el mismo lo inicio en fecha 21 de abril de 2008, a sabiendas que se trataba de un Juicio muy largo, y que pronto se llevarla a cabo la rotaci6n de Jueces, incurriendo en faltas de respeto ese día 21.04.08, cuando esta Representaci6n Fiscal se encontraba de permiso por enfermedad de su menor hijo, la Juez llamo vía telef6nica hasta las 5:00 de la tarde para que se aperturaza dicho juicio. Siendo evidente el interés manifiesto de la misma … Recuso formalmente a la Juez Cuarto (4°) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana M.M.A.G., conforme al artículo 86 ordinal 8, del C6digo Organito Procesal Penal, por no realizar el Juicio a la hora fijada, y dejar encerrados al testigo principal y ala víctima durante seis (06) horas en una Sala, dejándolos salir alas (06:00), de la tarde, cuando no hay publico, y delante de la familia del acusado 10 cual es objeto de agotamiento al testigo e intimidación … Por cuanto la Juez Cuarto (4°), en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana M.M.A.G.d. forma contraria a derecho al dejar encerrados a la víctima y testigos en una sala sin agua, ni comida, de forma inhumana y dejarlos salir en presencia de familiares del acusado lo cual se refleja como acto de agotamiento del testigo, intimidaci6n al no garantizarle su integridad física y pretender hacer un Juicio fuera de la hora que lo pautó específicamente alas seis 6:00 pm, cuando habría que suspenderlo alas siete 7:00 pm por no poder declarar el acusado si lo requiriera. Este maltrato alas víctimas y testigos puede causar impunidad al juez no garantizándole su integridad física protegiéndolos en vez de vejarlos con actos de arbitrariedad, ya que sin motivo legal los deja encerrados por seis (06) horas y se marcha del Tribunal. .. “

Visto que se ha establecido en sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

… las recusaciones que no cum plan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley para la prosecuci6n del tramite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a otro Juez

. (Sent. 012, 03-04-2003, Magistrado: Ivan Rinc6n Urdaneta).

- … el articulo 92 del C6digo Orgánico Procesal Penal, establece que es inadmisible aquella reacusaci6n intentada sin expresar motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal. Los fundamentos de la reacusaci6n consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de los supuestos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 93 eiusdem –hasta el día hábil anterior fijado para el debate. De allí que toda reacusaci6n infundada 0 extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que serla inoficioso tramitarla ante un nuevo Juez, en raz6n de una dilaci6n indebida de la Justicia.

Cuando la recusaci6n se interpone fuera de la oportunidad legal, tal circunstancia es suficiente para que el propio juez recusado declare la inadmisibilidad de la recusación, “ … de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 92 del Texto Adjetivo Penal, dado el incumplimiento de las exigencias formales y procedimentales establecidas en la Ley para la prosecuci6n del tramite recusatorio, y ello sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a otro Juez … “. (Sent. 3020, 14-12-2004, Magistrado: J.E.C.R.).

Es por lo cual esta Juzgadora am parada en dichas decisiones, procede a decidir la solicitud de recusaci6n realizada por la ciudadana F.G.V., en su carácter de Fiscal Cuadragesimal (40) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

EI presente juicio se inici6 en fecha 23 de abril de 2008, siendo que las continuaciones del mismo se han realizado en fechas 29/04/2008, 06/05/2008, siendo que es importante destacar que dicho juicio es con detenido. Ahora bien, establece el artículo 93 del C6digo Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

La recusaci6n se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente informara ante el secretario. Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuaci6n del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente

.

Asimismo establece el articulo 92 ejusdem: “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.

En tal sentido, considera esta Juzgadora que se evidencia claramente que la solicitud de recusación ejercida por la ciudadana F.G.V., en su carácter de Fiscal Cuadragésima (40) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, violenta totalmente los lineamientos establecidos en dichos artículos en relaci6n a la oportunidad para ser presentado, violándose así el debido proceso en el articulo 49 de la Constituci6n de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: “EI debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

4 La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigaci6n y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga de acceder alas pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violaci6n del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con excepciones establecidas en esta Constituci6n y la ley.

  1. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano 0 no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete.

  3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, 0 especiales, con las garantías establecidas en esta Constituci6n y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepci6n 0 por comisiones creadas para tal efecto.

  4. ”Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será validas si fuere hecha sin coacci6n de ninguna naturaleza.

  5. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, falta o infracciones en leyes preexistentes.

  6. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

    situaci6n jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisi6n injustificados.

    Quedan a salvo el derecho del 0 de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado 0 de la magistrado, del juez 0 de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas”.

    Así como considera esta Juzgadora que se violenta la tutela judicial efectiva, establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente … “, por cuanto se esta afectando la celeridad procesal del proceso. Ya que nos encontramos ante un juicio donde hay una persona detenida. Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto en

    los siguientes términos:

    En relación con las recusaciones ejercidas por los representantes del Ministerio Publico. En contra de la Juez Novena en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala verifico que las mismas fueron propuestas extemporáneamente, toda vez que el juicio oral y publico fue fijado para el 15 de febrero de 2006 y comenzó el 2 de marzo y el 5 de mayo de 2006 respectivamente, es decir cuando se estaba realizando el juicio oral y publico.

    La Sala Constitucional ha decidido:

    ….. La figura de la recusación, concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia … La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del Juez del cual se duda, por inhibición 0 recusación … “ (Sentencia N° 3709 del 06 de diciembre de 2005. Ponente Magistrado Doctor J.E.C.R.).

    Ahora bien, el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente: ( … ).

    De la disposición trascrita se desprende como meridiana claridad, la extemporaneidad de las recusaciones interpuestas por los representantes del Ministerio Publico, las

    cuales fueron resueltas por las C.d.A.. No evidenciándole en consecuencia, trasgresión alguna del ordenamiento jurídico.( … ). EI 6 de junio de

    2006 la Sala Nª 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró inadmisibles los recursos de apelación ejercidos, al concluir que la Juez Noveno en Función de Juicio, no debió asumir que estaba siendo recusada, cuando el representante del Ministerio Publico le solicitó verbalmente en audiencia que se inhibiera, pues, no exista realmente una solicitud formal de recusación en su contra

    . (Sentencia. 433, 25-10-2006, Magistrado Eladio Apronte Aponte).

    ( … ) En primer termino, debe resaltarse que de conformidad con lo previsto en el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad para proponer la

    recusación es “hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”.

    Ahora bien consta en las actas del expediente que en el presente caso la audiencia fue fijada inicialmente para el 27 de marzo de 2003, raz6n por la cual la oportunidad para presentar cualquier recusación en esta causa venci6 el 18 de abril de 2003. Sin embargo la recusación fue planteada el 02 de abril de 2003, es decir, una vez prelucida la oportunidad fijada en la norma antes señalada para ejercer la recusación.

    Lo anterior es suficiente para declarar la inadmisibilidad de la recusación, de acuerdo con 10 previsto en el articulo 92 del mencionado C6digo Orgánico, que expresa textualmente: “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funda y la que se propone fuera de la oportunidad legal” ( … )

    En atención alas consideraciones expuestas y tomando en cuenta la extemporaneidad de la recusación.. resulta forzoso declaras inadmisible dicha recusación ( … ) (Sentencia de fecha 03-04-2003. Caso: C.R.A.M., Magistrado: Ivan Rinc6n Urdaneta).

    El articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.

    Ahora bien observa quien decide que la presente recusación fue interpuesta ante la Sala Plena de este alto Tribunal, el 30 de julio de 2002, y el debate relacionado con el antejuicio de merito que se les sigue a los ciudadanos E.V.V., P.P.O., H.R.P. y D.U.J.C.U., se efectu6 el 18 de julio de 2002, motivo por el cual la presente recusación resulta extemporáneo a tenor de 10 dispuesto en el articulo trascrito, y así se declara

    (Sentencia de fecha 31-07-2002, caso: E.V.V., Magistrado: Ivan Rincón Urdaneta).

    En consideración a lo antes expuesto, es que considera esta Juzgadora que en el presente caso la solicitud de recusación interpuesta por la ciudadana F.G.V., en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de mayo de 2008, es extemporánea, por cuando no fue presentada en el termino establecido en el articulo 93 del C6digo Orgánico Procesal Penal y debe aplicarse en concordancia con lo establecido en el articulo 92 ejusdem, sin embargo esta Juzgadora deja claro que en todo proceso siempre ha actuado ajustado a derecho respetando los derechos de todas las partes a los fines de preservar los derechos constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso, igualdad entre las partes y tutela judicial efectiva, tomando en consideraci6n la imparcialidad que debe prevalecer en todas mis actuaciones, es por lo cual esta Juzgadora declara INADMISIBLE la solicitud de recusación interpuesta por la ciudadana F.G.V., en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de mayo de 2008, por considerarla extemporánea, en raz6n de todos los alegatos antes expuestos.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana F.G.V., en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con 10 dispuesto en los artículos 92 y 93 del C6digo Orgánico Procesal Penal…

    DEL RECURSO DE APELACIÓN

    El 19 de Mayo de 2.008, la abogada: F.G.V., FISCAL CUADRAGÉSIMO (40º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (COMISIONADA) apeló la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2.008, emanada del JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se DECLARÓ INADMISIBLE la recusación propuesta contra la ciudadana: M.A.G. así:

    …CAPITULO III LOS HECHOS.

    Es el caso honorables Jueces de Corte de Apelaciones, que la Juez, MIGDALlA M.A.G., a cargo del Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 06.05.2008, fijó continuación de Juicio Oral y Público, seguido contra el hoy Acusado E.E.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DEIVY MADRlZ DE LA ROSA, (OCCISO), (ambos, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre), bajo expediente signado con el número 467-07, nomenclatura de ese Tribunal, para el día 12.05.08, a las 12:00 del mediodía, solicitándole esta Representante del Ministerio Público a la ciudadana Juez, la posibilidad cambiar la fecha del Juicio para otro día toda vez que ya tenía asignada Guardia de Flagrancia para la fecha en la cual estaba fijando la nueva audiencia (12.05.08), y el Despacho a mi cargo no contaba con el titular del mismo encontrándome sola encargada, manifestando la ciudadana Juez de una manera grosera e irrespetuosa, que el Ministerio Público resolviera su problema interno, pero que el Tribunal no cambiaría la fecha. Situación esta que me obligó a solicitar ala Fiscalía Superior el cambio de la guardia en mención, llevándose a cabo la misma, para el día martes 13.05.08.

    Llegado el día 12.05.2008, esta Representación Fiscal, a los fines de garantizar la celeridad del proceso, en la fecha y hora indicada por el Tribunal, me presenté a la sede del aludido Órgano Jurisdiccional, exactamente a las doce (12:00) del mediodía, donde ya se encontraban el único testigo presencial de los hechos, la victima y un funcionario actuante en el procedimiento, ciudadanos L.M.S., M.C.H. y R.P.. (Éste último se encontraba en la sede del Tribunal desde las 10:00 horas de la mañana), procediendo la Secretaria de ese Tribunal, por instrucciones de la Juez, a trasladar a los testigos y victima a la Sala de espera.

    Siendo la 1 y 30, horas de la tarde, encontrándome a las puertas del Tribunal en espera de la continuación del Juicio, observé a la ciudadana Juez que se retiraba del recinto del Tribunal, continué esperando, hasta las 2:00 de la tarde, hora en la que entro nuevamente al Tribunal Cuarto (4to) de Juicio, donde solicité información sobre la celebración del Juicio, donde solicité información sobre la celebración del Juicio, informándome la Secretaria de este Despacho, que la Juez se marchó por cuanto se le presentó un inconveniente y se había ido a buscar a su hijo al Colegio.

    Considerada esta situación una falta de respeto al Ministerio Público, toda vez que el cambio de guardia descontroló totalmente mi agenda de actividades, esta Representación Fiscal, consignó diligencia ante la Secretaria del Tribunal dejando constancia de lo ocurrido, por considerar que la Juez con su acción, violentó el contenido del artículo 31 de la Ley orgánica del Poder judicial, al retirarse de su lugar de trabajo, dentro del horario laboral sin plasmar el motivo en el Libro diario, a pesar que tenía las partes convocadas presentes en el Tribunal para que se llevara a cabo dicho Juicio. En razón de ello informé inmediatamente tal situación al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, Doctor J.F., girándome éste instrucciones que me retirara del Tribunal. Esta actitud abusiva de la Juez Cuarta (4ta) de Juicio, también violenta el contenido del artículo 34 de la Ley orgánica del Poder Judicial, que establece textualmente lo siguiente:

    … Los Jueces están obligados a observar buena conducta, evitando la realización de cualesquiera actos que lo hagan desmerecer en el concepto público, o puedan comprometer el decoro de su Ministerio … “.

    Por dichos motivos procedí a estampar diligencia ante el tribunal, en la cual dejé constancia me retiraba con la finalidad de cumplir con mis obligaciones y funciones internas del despacho a mi cargo, indicando el Tribunal se le permitiera salir a los testigos y victima, para que pudieran comer, haciendo éste caso omiso a lo solicitado por el Ministerio Público.

    Encontrándome en la sede de mi Despacho, siendo las 4 y 30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica procedente del Juzgado Cuarto (4to) en funciones de Juicio, donde me informaba la Secretaria del mismo, que por instrucciones de la Juez a cargo de ese tribunal, quien aún se encontraba en la Avenida B.d.C., me trasladara al Tribunal a los fines de continuar con el Juicio pautado para ese día 12.05.08, donde le indiqué que no me trasladaría a esa hora al Tribunal, por cuanto me encontraba en el Despacho elaborando actos que se me vencían , debido al cambio de guardia de Flagrancia por la mala fe de la Juez. Lo cual me generó un atraso en mis actividades laborales.

    La actitud del Ministerio Público, desesperó tanto a la Juez, que de manera descarada e irrespetuosa, efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, alegando que el Ministerio Público se negaba a asistir al Juicio, donde le informó que el Ministerio Público, en ningún momento no había incurrido en falta alguna, toda vez que nunca he faltado a dicho juicio.

    En vista de la negativa de la Fiscalía Superior en no aceptar que esta Representación asistiera a esa hora a dicho Juicio (5:00) de la tarde, obligó a la Juez a realizar llamada telefónica a la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, donde logra hablar con al Directora de ese Despacho, ello con la finalidad de atribuir al Despacho a mi cargo faltas, que son evidentemente atribuidas a la Juez Cuarta (4ta) en Funciones de Juicio, ciudadana M.A.G..

    Sorprende enormemente a esta Representación del Ministerio Público la actitud desesperada y descontrolada de la ciudadana Juez, toda vez que durante mi experiencia como Fiscal del Ministerio Público no había conocido semejante parcialidad de un Juez y aún más grave, tanto irrespeto hacia el Ministerio Público, cuando nuestro deber y. obligación tanto de Jueces como fiscales, es garantizar la aplicación del Derecho y de la Justicia, y trabajar cordial y respetuosamente como profesionales y ante todo como seres humanos que somos.

    La actividad irregular de la Juez Cuarta (4ta) en Funciones de Juicio el Área Metropolitana de Caracas, es considerada un atropello en el sentido que dejó al único testigo presencial de los hechos a la victima y otro testigo, encerrados en una Sala, sin comer ni beber líquido, desde las diez (10) al funcionario R.P. y desde las doce del mediodía a los otros, aún cuando el Ministerio Público solicitó los dejaran ir, mientras realizaba diligencia personal, a sabiendas que ella misma fijó el Juicio para las 12:00 del día, y se negó a cambiar la fecha para otro día cuando el Ministerio Público razonablemente se lo requirió.

    La ciudadana Juez con su actitud y los reiterados irrespetos al Ministerio Público, en primer lugar: violentó el contenido del artículo 10 del código Orgánico Procesal Penal, ya que a las personas se le debe mantener respeto a la dignidad humana, y al dejarlos encerrados durante aproximadamente ocho (08) horas, sin comer ni tomar líquidos, para obligarlos a declarar después de las 6:00 p.m., a sabiendas la Juez, que tendría que suspender el Juicio a las 7:00 p.m., conforme al articulo 138, del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con la finalidad de agotarlos y que declarasen mal, o en caso contrario cuando sean llamados nuevamente no comparezcan al Tribunal a declarar; en segundo lugar, la Juez Cuarta (4ta) en Funciones de Juicio, M.A.G., manifestó una actitud tan irregular al sacar a los testigos de Sala y dejarlos retirar del Triunal a las 6 y 30 horas de la tarde, cuando a esa hora no hay actividad en el Palacio de Justicia, y para la gran sorpresa de la victima y testigos, los expusieron en las puertas del Tribunal con los familiares del Acusado, quines se encontraban en los pasillos del mismo (específica mente frente a ese Órgano Jurisdiccional), quienes los observaron de manera intimidante, expuestas estas personas al peligro de su integridad física, ya que los testigos y victimas no cuentan con protección policial y aproximadamente a las siete (7:00) de la noche casi salieron juntos familiares del Acusado con los testigos y victimas, sin protección alguna, panorama éste que intimidó a la victima. Compareciendo al día siguiente al Ministerio Público clamando Justicia. Ello con el objeto de lograr su objetivo tal como lo es absolver al hoy Acusado.

    Ante semejante atropello sufrido el día 12 de mayo de 2008, la ciudadana Juez no notificó al Ministerio Público, para la continuación del Juicio, ya que consta en diligencia que me había retirado luego de haberla esperado dos (2:00) horas, cuando se retiró a realizar diligencias personales, y el día 13 de Mayo del 2008, no dio Despacho, ni notificó al Ministerio Público en horas laborales, de la continuidad del Juicio Oral y Público.

    Para el día 14 de Mayo del 2008, cuando se le interpuso Escrito recusando a la Juez Cuarta (4ta) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, no se me notificó de la continuación del Juicio, ya que al diferir el día 12.05.08, no me encontraba en la sede del Tribunal. Sin embargo observé otra irregularidad tan grave de parte de la Juez, que en el momento en que consignaba el aludido Escrito de Recusación, s.d.D. de la Juez, la Defensa del Acusado, situación ésta que demuestra una vez más la parcialidad e interés manifiesto de la Juez en realizar dicho Juicio.

    Sorprendentemente la Juez Cuarta (4ta) en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15.05.08, envía al Ministerio Público Boleta de Notificación del Juicio Oral y Público para el día 14 de Mayo del 2008, y lo más arbitrario aún además de enviar la Boleta errada y extemporánea, lo hace a través de su escolta, ciudadano J.C.R.M., (Oficial 1, Código 72528), quien no es un funcionario del Poder Judicial (es decir un Alguacil), sino que resultó ser un funcionario adscrito a Policaracas, lugar éste donde se encuentra Recluido actualmente el Acusado, quien tiene asignado como Centro de Reclusión El Rodeo. Privilegiando de esta manera la ciudadana Juez a una persona que está siendo Acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, a sabiendas que ese lugar no es un Internado Judicial, y podría en algún momento el Acusado fugarse de ese lugar.

    Por otra parte, la Notificación de la Solución al Escrito de Recusación, la hace el día 15.05.08, la misma Juez Recusada, por auto de fecha 14.05.08, cuando el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 94, que debe pasar la causa a otro Tribunal y conforme al articulo 95 de nuestra ley Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien debe solucionarla es el Tribunal de Alzada.

    Existen conocidas Jurisprudencias que indican que el Juez pude solucionarla, pero en la presente causa la Recusación no fue extemporánea, ni Infundada, como se explicó anteriormente, toda ve que el Escrito de Recusación lo interpuso el Ministerio Público el día 14.05.08, por cuando el día 13.05.08, en el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no hubo Despacho, aunado al hecho cierto que en ningún momento el Ministerio Público fue debidamente notificado de la continuación del Juicio Oral y Público para el día 14.05.08.

    Todo lo antes expuesto ratifica la conducta irregular y parcializada de la Juez Cuarta (4ta) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana M.A.G., así como su interés manifiesto que ha demostrado la misma en realizar el mencionado Juicio Oral y Público, debido a su insistencia constante y desesperada que ha manifestado en la realización del Juicio, iniciando el mismo a pocas semanas con conocimiento previo de la rotación de Jueces, aunado a su comportamiento no adecuado durante el transcurso del Juicio, circunstancia ésta atribuible a la ciudadana Juez, lo cual sobrepasa enormemente el interés diligente que pueda prestar un Juez a cualquier Juicio que se realice, lo que evidencia el constante atropello tanto a la Victima, único Testigo presencial del HOMICIDIO, demás testigos y al Ministerio Público, por parte de la ciudadana Juez, desde el inicio del Juicio en mención.

    CAPITULO IV.

    PROMOCION DE PRUEBAS.

    Esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 498, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como prueba lo siguiente:

    1.-) TESTIMONIO, de la ciudadana M.C.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.696.858 en fecha 16 de mayo de 2008, ante el Ministerio Público, residenciada en Guatire Urbanización A.A., Calle Principal R.B., Casa Nro 31, Estado Miranda, quien demostrará a través de su testimonio, el irrespeto del que ha sido objeto en su condición de victima, por parte de la ciudadana Juez Cuarto (4to) en Funciones de Juicio del Área Metropolita de Caracas: Igualmente que en ningún momento ha recibido Boleta de Citación para declarar en el Juicio, por parte del Tribunal Cuarto (4to) en Funciones de Juicio, así como la inseguridad que manifiesta sentir al ser expuesta frente a los familiares del hoy Acusado el día 12.05.08, momentos en que s.d.T. sin Protección alguna. A quien presentaré ante el Tribunal en caso de ser admitida esta Prueba.

    2.- TESTIMONIO del Funcionario L.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, rendida ante el Ministerio Público en fecha 16.05.08, residenciado en Sede Policial Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, quien en su condición de único testigo presencial del HOMICIDIO, demostrará el atropello e irrespeto del cual fue objeto por parte de la Juez Cuarto (4to) en Funciones de Juicio del Área Metropolita de Caracas, al dejarlo encerrado en una Sala de espera, desde las doce (12:00) del mediodía hasta las 6 y 30 de la tarde, sin comer ni beber líquido, así como demostrar que en ningún momento ha recibido Boleta de Citación para declarar en Juicio por parte del mencionado Tribunal. Aunado al hecho cierto que fue expuesto al salir del Tribunal donde se encontraban aún los familiares del hoy Acusado. A quien presentaré ante el Tribunal en caso de ser admitida esta Prueba.

    3.- TESTIMONIO del ciudadano R.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.291.676, ante el Ministerio Público, en fecha 19 de mayo de 2008, residenciado en Sede Policial Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, quien en su condición de (testigo), funcionario actuante en los hechos donde perdiera la vida quien respondiera al nombre de D.M.D.L.R., (Occiso), objeto de este proceso, fue victima de atropello por parte de la Juez Cuarto (4to) en Funciones de Juicio del Área Metropolita de Caracas, al dejarlo encerrado en una Sala de Espera, desde las 10:00 horas de la mañana, hasta las 6 y 30 horas de la tarde, sin comer ni beber líquido, mientras la Juez realizaba diligencias personales. A quien presentaré ante el Tribunal en caso de ser admitida esta Prueba.

    4.-TESTIMONIO del ciudadano D.P.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.804.593, quien puede ser ubicado en la sede de la Fiscalía Cuadragésima (40) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en sede antigua del Ministerio Público, Piso 5, Esquina Manduca a Ferrenquin, La C.C., quien en su condición de empleado de este Despacho Fiscal, demostrará que el día 15.05.08, siendo aproximadamente las 11.00, horas de la mañana, se presentó al mismo, un ciudadano quien manifestó entregar en sus manos a la ciudadana Fiscal, una correspondencia, haciéndole pasar a la Oficina de la Fiscal, quien indicó hacer entrega de Dos (02) Boletas, Una de Notificación para comparecer el día 14.05.08, al Juicio Oral y Público, a las 12:00 del día, y otra de fecha 14.05.08, mediante la cual se notifica al Ministerio Público de la INADMISIBILIDAD, del Escrito de Recusación, interpuesto en contra de la Juez a cargo del aludido Tribunal. Quien demostrará de igual modo que presenció los hechos cuando el mencionado ciudadano manifestó ser escolta de la Juez Cuarto (4to) en Funciones de Juicio, y que no trabajaba en el Poder Judicial, sino que se encontraba adscrito a Policaracas, resultando ser que este ciudadano no se desempeña como Alguacil de este Circuito Judicial Penal, sino que es funcionario de Policaracas, lugar éste donde se encuentra recluido actualmente el acusado E.E.V., quien tiene asignado como Centro de Reclusión el Rodeo, desde el momento en que se le Decretó Medida Privativa Judicial de libertad. A quien presentaré ante el Tribunal en caso de ser admitida esta Prueba.

    5.-.TESTIMONIO del ciudadano J.C.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.474.785 a los fines que manifieste a que Cuerpo Policial se encuentra adscrito, las razones por la cual llevó al Ministerio Público Boletas de Notificación, por instrucciones de quien cumplió esa orden, así como cuanto tiempo tiene laborando como Escolta asignado a la ciudadana Juez Cuarto (4to) en Funciones de Juicio. Así como si donde se encuentra adscrito se encuentra recluido el hoy Acusado E.E.V.. Solicito se libre Boleta de Citación al mencionado ciudadano a la sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Caracas, ubicado en la Cota 905, El Paraíso, Caracas.

    6.-TESTIMONIO del ciudadano O.R., Alguacil del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de demostrar que en fecha 15.05.08, momentos en que se encontraba entregando una correspondencia en el Despacho Fiscal, y saludaba a la ciudadana Fiscal, presenció los hechos donde se presentó el ciudadano J.C.R.M., quien manifestó entregar una correspondencia, así como que era el escolta de la ciudadana Juez Cuarto (4to) en Funciones de Juicio. Solicito se libre Boleta de Citación al mencionado ciudadano a la Oficina de Alguacilajo del Palacio de Justicia, Esquina de C.V..

    DOCUMENTALES.

    El Ministerio Ofrece los siguientes Documentos:

    l.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana M.C.H., en fecha 16.05.2008, ante la Fiscalia Cuadragésima (40) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ser ratificada en la Audiencia Oral.

    2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano L.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.950.504, ante la Fiscalía Cuadragésima (40) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16.05.08, a los fines de ser ratificada en la Audiencia Oral.

    3.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano R.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.291.676, ante la Fiscalía Cuadragésima (40) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19.05.08, a los fines de ser ratificada en la Audiencia Oral.

    4.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano D.P.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.804.593, ante la Fiscalía Cuadragésima (40) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16.05.08, a los fines de ser ratificada en la Audiencia Oral.

    Por último solicito muy respetuosamente conforme a lo dispuesto en el artículo 450, del Código Orgánico Procesal Pena/’ se fije Audiencia Oral, para la evacuación de las Pruebas Testimoniales.

    CAPITULOV.

    PETITORIO

    Con fundamento a lo anteriormente expuesto, Solicito SEA DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION, por cuanto el Auto dictado por la Juez Cuarto (4to) en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2008, mediante al cual DECLARO INADMISIBLE, el ESCRITO DE RECUSACION, interpuesto en su contra por parte de esta Representación Fiscal, en el cual RESOLVIO SU PROPIA RECUSACION, argumentada en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se ajusta a la Realidad Procesal, ya que la misma fue interpuesta en tiempo hábil y debidamente fundada, evidenciándose un atropello al contenido de los artículos 2 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ampara a la Justicia como Valor Supremo y por cuanto los autos son apelables. En consecuencia solicito sea celebrado el Juicio Oral y Público por un JUEZ IMPARCIAL.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La impugnación de marras formulada por la Vindicta Pública, se intentó contra la decisión de la a quo de declarar inadmisible por extemporánea, con sustento en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal; una recusación presentada por la recurrente en su contra.

    Los artículos utilizados por la recusada para declarar inadmisible por extemporánea la recusación que le fue planteada, son del siguiente tenor:

    Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

    Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

    Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

    Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

    En principio es imperioso decir, que no es sano desde el punto de vista procesal, que un Juez decida su propia recusación, ya que independientemente de las intenciones del recusante, el recusado, una vez objetada su competencia subjetiva, debe el mismo día o el siguiente rendir su informe al respecto y remitir las actuaciones al funcionario que corresponda resolver tal incidencia de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Todo ello conforme a los artículos 94 y 95 del Código Adjetivo Penal:

    Artículo 94. Continuidad. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.

    Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

    Así mismo, si bien es cierto que la recusación de acuerdo al texto legal reproducido, es inadmisible cuando se intenta fuera de la oportunidad establecida que es hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, debe entenderse que ello aplica para circunstancias que estaban presentes antes de ese lapso, ya que si los hechos ocurren con posterioridad a ello, sería imposible haberla planteado en aquella ocasión.

    Ello es lo que se conoce como recusación por circunstancias sobrevenidas, vale decir, ocurridas después de ese día hábil anterior al fijado para el debate, y es que no podría entenderse que después de pasada esa oportunidad legal, el Juez se convierte en una especie de “irrecusable”, habilitado para cualquier tipo de hechos, incluyendo abusos, excesos y tropelías, sin que pueda ser objetado en absoluto.

    En el caso sub examine, la recusante planteó dentro del desarrollo y continuidad del debate oral y público, la objeción de la competencia subjetiva de la JUEZA CUARTA (4ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: M.A.G., por presuntas circunstancias que fueron alegadas como ocurridas con posterioridad a ese día hábil anterior al fijado para el debate, por lo que mal puede aducirse para rebatirlas que son extemporáneas, porque ello implicaría que tendrían que haber sido alegadas antes de su materialización, lo cual constituye a todas luces un exabrupto.

    Por lo que considera este ad quem, sin entrar a consideraciones de fondo sobre las razones propiamente dichas para haber planteado la recusación, que la misma debe necesariamente tramitarse y decidirse conforme a los artículos 93, 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Consecuencialmente, SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado, SE REVOCA la decisión apelada y SE ORDENA a la JUEZA CUARTA (4ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: M.A.G. a rendir informe el mismo día o el día siguiente a la notificación de esta decisión, sobre la recusación planteada por la abogada: F.G.V., FISCALA CUADRAGÉSIMA (40ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (COMISIONADA) y a remitir las actuaciones originales a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a los fines que sean distribuidas a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y la incidencia distribuida a una Sala de esta Corte de Apelaciones para que sea resuelto el fondo de la misma; todo de acuerdo a los artículos 93, 94, 95, 96 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la abogada: F.G.V., FISCALA CUADRAGÉSIMA (40ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (COMISIONADA) contra la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2.008, emanada del JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se DECLARÓ INADMISIBLE la recusación propuesta contra la ciudadana: M.A.G..

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2.008, emanada del JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se DECLARÓ INADMISIBLE la recusación propuesta contra la ciudadana: M.A.G..

TERCERO

ORDENA a la JUEZA CUARTA (4ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: M.A.G. a rendir informe el mismo día o el día siguiente a la notificación de esta decisión, sobre la recusación planteada por la abogada: F.G.V., FISCALA CUADRAGÉSIMA (40ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (COMISIONADA) y a remitir las actuaciones originales a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a los fines que sean distribuidas a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y la incidencia distribuida a una Sala de esta Corte de Apelaciones para que sea resuelto el fondo de la misma; todo de acuerdo a los artículos 93, 94, 95, 96 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

O.R.C.

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. Nº. 2555

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