Decisión nº A05-13 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 15 de Mayo de 2007.

196º y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 3162-07

PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana F.G.V., Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero de 2007, mediante la cual decretó Medida Cautelar Bajo la Modalidad de Caución Personal, a los ciudadanos GARABAN ESCALANTE G.J. y J.A.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 8°, en concordancia con lo previsto en el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como consta en el cómputo cursante al folio 40 de la presente incidencia, toda vez que se dio por notificada en fecha 12 de Marzo de 2007, presentando su recurso en fecha 16 de Marzo de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 22 de Febrero de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana F.G.V., Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero de 2007; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana F.G.V., Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero de 2007, mediante la cual decretó Medida Cautelar Bajo la Modalidad de Caución Personal, a los ciudadanos GARABAN ESCALANTE G.J. y J.A.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 8°, en concordancia con lo previsto en el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE

DR. R.D.G.C.D.. J.J. OLLARVES IRAZÁBAL

EL SECRETARIO,

ABG. BRINER DABOIN ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABG. BRINER DABOIN ANDRADE

RHT/RDGC/JJOI/BDA/Yelitza.-

Causa N° 3162-07.-

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