Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, dieciocho (18) de septiembre del año 2012

EXPEDIENTE Nº 2012-0222

Vistos los escritos presentados por la profesional del derecho F.L.A. de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.436771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.136, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.500.115, en fecha ocho (08) de agosto del 2012 constante de nueve (09) folios útiles con su vuelto exento el ultimo folio; y a su vez esta misma ratificó escrito de promoción de pruebas con sus anexos en copia simple, constante de doscientos once (211) folios; donde promovió pruebas estableciendo lo siguiente:

… omissis…

CAPITULO I

Promuevo a los efectos de su posterior evacuación al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.161.313, a los fines de que presente juramento decisorio sobre el contenido de la comunicación firmada por su persona de fecha 25-10-2011, en el cual señala que su nombre ha sido usado sin su consentimiento por Y.N.J. Y LEYVIN R.B.T. contra la ciudadana F.A., presentado una denuncia que él realizo en fecha 11-05-2000 (Folio 173)…Omissis…

CAPITULO II

Promuevo las documentales que corren insertas a los folios 4 al 45, que se encuentran en la solicitud 2012-0002 (nomenclatura del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), a los fines que surtan todo su efecto a favor de nuestra mandante ciudadano F.A.B.; siendo valoradas en la definitiva.

Pasamos a promover en este acto a favor de la actora las siguientes pruebas documentales en específicos:

PRIMERO: 1.-COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA FISCALIA 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de fecha 26 de enero de 20118; 2.- COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 05-02-2010, 3.-SOLICITUD DE PROTECCIÓN ANTE EL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 13-02-2007; 4.-COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL P.D.S.R.d. fecha 04-03-2010; 5.-COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL COMANDO DE LA POLICÍA ESTADAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha 21-04-2011 (Folios 4 y 5, 13,43,45)…Omissis…

SEGUNDO: 1.-ACTA DE ENTREGA DE FINANCIAMIENTO POR PARTE DE FONDAS A MI MANDANTE DEL 28-10-2011; 2.-C.D.O.C.F. AGRARIOS DEL 15-07-2011; 3.-ORDEN DE DESPACHO MISIÓN AGRO VENEZUELA DEL 03-11-2011; 4.-CHEQUE DE FONDAS A FAVOR DE MI MANDANTE; 4.-INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL 3005-2011; 5.-CONTRATO DE MECANIZACIÓN DE LA PARCELA N° 28 de fecha 13-06-2011 (Folios 6 al 10 y 42)…Omissis…

TERCERA: DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA de fecha 22-06-2011, (Folio12)…Omissis…

CUARTA: COMUNICACIÓN DEIRIGIDA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO F.L.A., (Folio 15)…Omissis…

QUINTA: DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DONDE EL IAN OTORGA LA PROPIEDAD DE LA PARCELA N° 28, A LA CIUDADANA F.A.B. (Folio 16 al 19)…Omissis…

SEXTO: MANDATO DE EJECUCIÓN EMANADA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 11-07-7994 (Folio 20 al 125)…Omissis…

SÉPTIMO: ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL SOCIALISTA 13 DE JUNIO (Folio26 al 40)…Omissis…

OCTAVO: INSPECCIÓN JUDICIAL REALIZADA POR EL JUEZ A QUO de fecha 01-03-2012 (Folio 61 al 65)…Omisssis…

NOVENO: 1.-INFORME SOBRE LA ASESORIA TÉCNICA A LA PARCELA N° 28, de fecha 01-03-2012 (Folio 71 al 75); 2.-SERIE DE 41 FOTOGRAFÍAS RECABADAS POR FUNCIONARIOS JUDICIAL EL DIA DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL (Folio 78 al 84)…Omissis…

DÉCIMA: MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA OTORGADA POR EL JUEZ A QUO (Folio 87 al 98) del 28-03-2012…Omissis…

DÉCIMA PRIMERA: 1.-SOLVENCIA DE HIDROCENTRO (Folio 109)…Omissis…

DÉCIMA SEGUNDA: ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA, SUSCRITA POR EL CIUDADANO LEYVIN R.B.T., de fecha 08-05-2012 y 15-05-2012 (Folio 121 y 169)…Omissis…

DECIMO TERCERA: PROMUEVO FACTURA CONSIGNADAS A LOS FOLIOS 127 al 167…Omissis…

DÉCIMO CUARTA: Impugno el contenido del oficio DE AR/GCIA/OFICDEC/N° 061 del 25-03-2010…Omissis…

DÉCIMO QUINTA: Hacemos valer a favor de nuestra mandante las pruebas consignadas por el opositor a los folios 180 al 198, consistentes en actos perturbatorios de la actividad agropecuaria desarrollada en la parcela N° 28 consistentes en: COMUNICACIÓN EMANADA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (CC) DEL BARRIO LA PARTICIPACIÓN, LAS AMÉRICAS…Omissis…

DÉCIMA SEXTA: ACTA DE ELECCIONES DEL CC DEL BARRIO LA PARTICIPACIÓN (Folio 199)…Omissis…

DÉCIMA SÉPTIMA: ACTA DEL 15-05-2010, CELEBRADA ENTRE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES QUE RODEAN A LA PARCELA N° 28 Y LA FAMILIA DE MI MANDANTE (Folios 222 al 225)…Omissis…

DÉCIMA OCTAVA: CARTA SUSCRITA POR EL CIUDADANO J.R., C.I. 8.161.313…Omissis…

DÉCIMA NOVENA: MINUTAS EMANADAS DE LA OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, (19-12-2011, 27-01-2012, 13-07-2012)…Omissis…

VIGÉSIMA: COMUNICACIÓN DE LAS PERSONAS A QUIENES MI MANDANTE VENDIO PARTE DE LA PARCELA N° 28…Omissis…

VIGÉSIMA PRIMERA: 1.-COMUNICACIÓN DIRIGIDAS AL DIRECTOR MINISTERIAL DE VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO ARAGUA DEL 10-11-2011, 19-07-2012…Omissis…2.-COMUNICACIÓN DIRIGIDAS AL ING. CRISTOFER MARTINES JEFE DE LA OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE TIERRAS URBANAS DE FECHAS 07-12-2011, 26-01-2012, 08-07-2012; OFICIO EMANADO DE LA DEFENSA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA DE FECHA 24-10-2011, SOLICITANDO INFORMACIÓN AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO ARAGUA, SOBRE DENUNCIA INTERPUESTA POR MI PODERDANTE, CIUDADANA FRANCIA ASSAAD…Omisssis…

VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN DEL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL A LOS CONCEJOS DE L.A. de fecha 09-05-2006…Omissis…

VIGÉSIMA TERCERA: 1.-RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 54-87 DEL 17-12-1987 DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL… 2.-OFICIO DEL 22-01-1993, dirigido a la Registradora Subalterno… 3.- OFICIO PD-891 DEL 26-02-1987 EMANADO DEL GERENTE DE TIERRAS DEL IAN, DIRIGIDO A MI MANDANTE; Oficio CJ-DDT 840 del 15-02-1974; Oficio PD-1510 del 24-03-1987; 3.-Oficio DA-187 del 04-03-1974, OFICIO 85 DEL 07-03-1985; 4.- DOCUMENTO DE PROPIEDAD…Omissis…

VIGÉSIMA CUARTA: 1.-COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LOS CONCEJOS DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL 10-07-2006, POR PARTE DEL SINDICO PROCURADOR; 2.-OFICIO 01-008/02 DEL 11-01-2002 DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO F.L.A. DIRIGIDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA…Omissis…

VIGÉSIMA QUINTA: 1.-COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL EXTINTO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, del 13-08-1992… 2.-COMUNICACIONES DIRIGIDAS A LA CIUDADANA ALCALDESA DEL MUNICIPIO F.L. ALCÁNTARA…3.-COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL ACTUAL GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA…4.-COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL ACTUAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA…Omissis…

VIGÉSIMA SEXTA: 1.-CONSTANCIA DE REGISTRO DE EMPRESAS AVÍCOLAS (DECRETO 1.335 DEL 16-12-1975)EMANADA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA; 2.-CONSTANCIA DE FECHA 21-08-1975, DE LA CONSTRUCCIÓN DE CINCO MIL METROS ÚTILES DE GALPÓN PARA LA CRIANZA DE POLLOS DE ENGORDE REALIZADOS EL 26-06-1975; 3.-AVALUÓ REALIZADO POR CAVEAGRO REALIZADO LA PARCELA N° 28 Y PLAN DE FINANCIAMIENTO PARA AMPLIAR EL NUMERO DE GALPONES Y DE OPERATIVIDAD (03-02-1976); 4.-CONTRATO PARA LA CRÍA DE POLLOS CELEBRADO CON LA EMPRESA AVÍCOLA LA MORA Y MI REPRESENTADA (17-03-1978, 16-7-1980, 01-03-1985); 5.-INFORME AVALUÓ DE LA PARCELA N° 28 REALIZADO POR BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ANTIGUO ENTE PÚBLICO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE LOS CAMPESINOS (03-02-1987); 6.-FACTURAS DE COMPRA DE POLLITOS Y OTROS INSUMOS A LA EMPRESA PROAGRO Y PROTINAL (23-07-1979 Y 07-09-1979); 7.-REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL DE MI MANDANTE (07-07-1993); 8.- FACTURA DE COMPRA DE JAULAS DE CODORNICES Y BEBEDEROS (25-03-2008)…Omisssis…

VIGÉSIMA SÉPTIMA: 1.-CONSTANCIA DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTE EL SENIAT (1998, 1999, 2000, 20001, 20002, 20004, 2003, 2006, 2007), 2.-Planilla de liquidación impuestos municipales a la Alcaldía L.A. (21-06-2011)…Omisssis…

VIGÉSIMA OCTAVA: ESCRITO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR SINDICO PROCURADOR ANTE SENTENCIA QUE DECLARABA CON LUGAR LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN INTERPUESTA POR MI MANDANTE (02-03-2005)…Omisssis…

VIGESIMA NOVENA: CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA DE RESIDENCIA A FAVOR DE MI MANDANTE Y SU ESPOSO (27-09-1996 y 16-04-2009)…Omissis…

TRIGÉSIMA: REPORTAJES DE PRESA QUE DESTACAN LA INVASIÓN DE LA PARCELA N° 28 OCURRIDA EL 05-02-2010 8 EL PERIODIQUITO 07-02-2010, EL SIGLO 18-02-2010, EL SIGLO 19-02-2010...Omissis…

TRIGÉSIMA PRIMERA: COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LOS CC DE LOS BARRIOS QUE RODEAR A LA PARCELA N° 28 (26-03-2009, 05-04-2010)…Omissis…

TRIGÉSIMA SEGUNDA: 1.-ACTAS LEVANTADAS EN FECHA 06-02-2010 Y 07.-02-2010 POR LOS CONSEJOS COMUNALES QUE ALLÍ SUSCRIBEN…2.- ACTA LEVANTADA POR LA P.D.M.F.L. ALCÁNTARA DE FECHA 12-03-2010. 3.-ACTA LEVANTADA EN FECHA 17-03-2010 POR LA PREFECTO EN PRESENCIA DE LOS LIDERES DE LA INVASIÓN A LA PARCELA N° 28 Y 4.- ACTA LEVANTADA POR ALCALDÍA F.L.A. EN FECHA 23-02-2010…Omissis…

TRIGÉSIMO TERCERA: 1.-COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARIA DE POLITICA DE FECHA 28-02-1994…2.-OFICIO DPDF-PH 31243 DEL 27-07-2000 EMANADO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA…3.-COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL 23-03-2001…4.- COMUNICACIÓN EMANADA DEL ALCALDE J.G.H.d. fecha 09-03-1984…Omissis…

TRIGESIMO CUARTA: 1.-OFICIO N° 099-06, DEL 31-10-2006 EMANADA DE LA COMISARIA DE SANTA RITA…2.-DENUNCIA FORMULADA ANTE LA PREFECTURA EL 31-10-2006…3.-DENUNCIA FORMULADA POR MI PERSONA ANTE EL COMISARIO GENERAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO…4.-COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL JEFE DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE TURMERO-ESTADO ARAGUA…Omissis…

TRIGESIMA CUARTA: 1.-PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LA PARCELA N° 28…2.- PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LA PARCELA N° 28…3.-OFICIO 129-00 DEL 24-05-2000 EMANADO DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO…4.-BOLETAS DE ARRIME DE CJAS DE HUEVOS DE GALLINAS DE FECHA 13-07-12 Y 27-07-12 EMITIDAS POR FONDAS A FAVOR DE MI MANDANTE…5.-COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 24-11-2011…Omissis…

TRIGESIMA QUITA: INFORMES MEDICOS DE MI MANDANTE Y SU ESPOSO…Omissis…

Finalmente, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vencido el lapso de promoción de pruebas el Tribunal proceda a aperturar el lapso para la evacuación de los testigos y demás pruebas a que haya a lugar… Omissis…

PRIMERO

En este sentido, quien decide, estima pertinente establecer algunas consideraciones doctrinales y legales en cuanto a la naturaleza jurídica de lo establecido acerca de los medios probatorios señalados en el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, los cuales nos indican que solo podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio y para ello es necesario verificar la pertinencia y legalidad de las pruebas promovidas en Segunda Instancia, partiendo de la definición. Los Documentos públicos o auténtico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, es aquel “que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, CABRERA lo define como “aquel que ha sido formado por un funcionario público competente actuando en el ejercicio de sus funciones”.

Podemos señalar así, que el documento público es aquel emanado de un funcionario público facultado por la ley para darle fe pública. En este sentido, gozan de esta facultad, los Jueces, los Registradores, incluyéndose además a los Notarios Públicos.

En cuanto a su valor probatorio, el documento público hace plena fe tanto entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído, siempre que estuviere facultado para hacerlos constar. Asimismo, hace plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el instrumento, salvo que se demuestre la simulación.

Ahora bien, Documentos privados, para RENGEL-ROMBERG el documento privado “representa hechos o declaraciones, negociales o no, de las partes; indica el autor o autores, la fecha y lugar de la documentación, y lleva la suscripción de sus autores; requisitos todos éstos, de la eficacia documental de la escritura privada, sin que en ella haya intervenido ningún funcionario o autoridad con facultad de darle fe pública”.

Así, el documento privado, está representado por todo acto celebrado por las partes, sin intervención de las autoridades a las cuales la ley les otorga la facultad de dar fe pública. En él, sólo interviene la voluntad de cada una de las partes en celebrar un determinado negocio jurídico. Es necesario además, que dicho documento esté suscrito por sus autores a los fines de hacerlo valer frente a la otra parte.

Con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que no requieran ser extendidos en escritura pública, sin embargo, dichos documentos, considerados en sí mismos, no tienen ningún valor probatorio hasta tanto no sean reconocidos. De allí que su eficacia probatoria está sujeta a su previo reconocimiento por la parte frente a la cual se opone. En este sentido, la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte, en este caso, se entenderá como un reconocimiento del contenido del documento.

Asimismo las posiciones juradas se encuentran ubicadas en el ordenamiento jurídico venezolano en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en la sección III del título II del libro II, en los artículos 403 al 419.

El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.

El confesante o absolvente difiere rotundamente del testigo, por cuanto tiene interés en no realizar la confesión, de allí que a los efectos de formular las posiciones, así como en su apreciación, si debe tomar en cuenta esa situación psicológica. He aquí la clave de esta prueba.

Así pues, cuando se trata de la confesión como medio probatorio a través de las “posiciones juradas”, la parte no puede ser obligado por presión externa a prestar juramento; pero está obligado a ello y a absolver las posiciones que en forma asertiva le haga su adversario, ya que su negativa le acarrea indefectiblemente la sanción de ser considerado como confeso ante la verificación previa del juzgador sobre la pertinencia de las posiciones o de las justificaciones que correspondan (artículo 410 del Código de Procedimiento Civil), debiendo a su vez el absolvente contestarlas de manera categórica y directa, confesando o negando cada posición.

La parte que solicite las posiciones juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas. Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba.

Siendo ello así, en el Derecho Agrario a diferencia de las formas de promoción de las posiciones juradas en el procedimiento civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé las oportunidades para absolverlas. En cuanto al procedimiento ordinario, el artículo 199 establece que comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita, y entre otras disposiciones prevé que el actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión, estableciendo expresamente que en caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria; e igualmente, que podrá promover posiciones juradas, pero haciendo la salvedad que ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

Lo mismo resulta en este caso para la parte demandada, ya que también podrá promover las posiciones juradas de la parte actora en la contestación de la demanda y no con posterioridad, tal y como se encuentra establecido en el último aparte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ambos casos, hayan sido opuestas las posiciones juradas por la parte actora o demandada, éstas serán evacuadas en la audiencia de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley.

En cuanto a la limitante para proponer las posiciones juradas, operan para la primera instancia obviamente, en segunda instancia surge nuevamente esa oportunidad para ambas partes de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por otro lado, en cuanto al procedimiento contencioso administrativo agrario, la situación es diferente, debido a las prerrogativas procesales de las cuales gozan los entes agrarios. En ese sentido, el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé que se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. No obstante, ni las autoridades ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. De hecho, el mencionado artículo prevé que la confesión espontánea del funcionario público o funcionaría pública, o de los sustitutos o sustitutas no tendrá valor probatorio.

En cuanto al Juramento Decisorio puede definirse como el medio de prueba legal por el cual, una de las partes, a pedido de su adversario o del juez, afirma o niega la verdad de los hechos contenidos en la fórmula, observando el rito de la religión que profesa, o jura por su honor y su conciencia, teniendo la función de hacer plena prueba. Es una prueba supletoria de la cual las partes pueden servirse sólo cuando sea imposible o sumamente difícil reproducir otras pruebas. El juramento versa sobre un hecho determinado y personal de aquél a quien se le infiere, del cual las partes hacen depender la decisión del asunto.

La doctrina dominante ha interpretado, que tratándose del juramento decisorio, no basta que el hecho sea genéricamente relevante a los fines decisorios, sino que es necesario que el hecho integre en términos jurídicos el supuesto de hecho constitutivo, de tal modo que sea eficaz, por sí mismo, para definir la controversia sin más indagación probatoria, porque un medio probatorio puede decirse decisorio, en tanto en cuanto sea tal el hecho histórico, o el punto de hecho, que establecida su certeza, sea idóneo para determinar el acogimiento o el rechazo de la demanda o de una parte de ésta. .

Determinando lo anterior, este Juzgador considera pertinente todo lo antes transcrito para así, aclarar todos las pruebas al que se refiere el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Este Tribunal pasa a proveer sobre el mismo en esta fecha y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara Inadmisibles las pruebas promovidas en fecha ocho (08) de agosto y a su vez ratificó acompañados de sus anexos en fecha diecisiete (17) de septiembre del año en curso, insertas en el capítulo I, por ser ilegal, ya que un tercero no puede confesar por otra persona, sino contra quien opere la medida en las pruebas promovidas; con respecto al capítulo II, se declaran Inadmisibles todas las pruebas promovidas, en fecha ocho (08) de agosto y diecisiete (17) de septiembre del año en curso, ya que las mismas no guardan relación con lo que se está apelando (Thema decidendum) es decir, sobre la duración de la medida dictada por el Tribunal A Quo y la necesidad o no de prolongarla; sobre el alegato que versa con relación a la tipología de los suelos o sobre la orden de notificación a diversos entes plasmados en los particulares 2, 3 y 4 de la dispositiva de la sentencia apelada y por esta razón son impertinentes, ello sin entrar a analizar su legalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte se le hace un llamado de atención a la parte apelante para que en las futuras actuaciones evite ejercer defensas inútiles o innecesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

EL JUEZ

Abg. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ABREU GUERRERO

EXP Nº 2012-0222

HBC/Lag/la

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