Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala N° 1

Valencia, 31 de Julio de 2008

Años 198º y 149º

Asunto: GK01-X-2008-000026.

Ponente: O.U.L.B..

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada F.M.A., en su condición de Juez Quinto, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GK01-P-2002-000068, seguida al ciudadano N.G.M.. Inhibición la suya que propone con fundamento en el supuesto legal previsto en ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez Nº 6 de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le correspondió conocer del presente asunto en la fase intermedia, presidiendo la audiencia preliminar celebrada el 20 de Agosto de 2008, y donde al finalizar dicho acto procesal, se pronunció sobre la admisión de la acusación fiscal presentada contra el mencionado imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, las pruebas promovidas por las partes y finalmente ordenó la Apertura de la causa a Juicio.

Acto seguido procedió esta Sala a verificar si la inhibición propuesta, cuyo ingreso en esta alzada mediante cuaderno separado, ocurrió el 28 de Julio de 2008, y que en esa misma fecha se dio cuenta, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, debe ser o no admitida y en tal sentido se pudo constatar que la inhibición se encuentra fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a dictar sentencia en el presente asunto previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 14 de Julio de 2008, la prenombrada Jueza alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

…De conformidad con lo pautado en los artículos 84 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a fin de Inhibirme de seguir conociendo la causa distinguida con el alfanumérico GK01-P-2002-000068 seguida al ciudadano N.G.M., toda vez que, actuando en funciones de Control como Juez Sexto, en fecha 20-08-02, decrete la orden de abrir Juicio Oral y Publico, tal como se desprende de los folios 109 al 117 de actuación, luego de admitir totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; motivo por el cual estimo que me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el numeral 8 del artículo 83 de nuestro cuerpo penal adjetivo…-

MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta, la mencionada Jueza, consigna copia certificada del Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico de fecha 20 de Agosto de Dos Mil Dos, en el asunto GK01-P-2002-000068, seguido al ciudadano N.G.M., donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por la Jueza Titular Abg. F.M.A., en la cual emitió los pronunciamientos antes señalados, que la obligan a separarse del conocimiento de la causa en mención.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Jueza proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GK01-P-2002-000068; en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, toda vez que para admitir la acusación, así como las pruebas ofertadas y ordenar la apertura a juicio oral y público la juzgadora debió incursionar en el fondo del asunto, circunstancias estas que a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, tal como de manera rigurosa lo exige la función judicial, y es por ello que el planteamiento se aprecia además de sensato ajustado a derecho, siendo lo pertinente autorizar su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.

Por lo antes expuesto se concluye en que la razón le asiste a la Jueza proponente al decidir apartarse del conocimiento de la referida causa, atendiendo a la premisa vinculante contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone a todo juez el deber ineludible de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, por tanto estima la Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza N° 5 de Juicio F.M.A. de conformidad con el supuesto legal contemplado en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Quinto del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, F.M.A., de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem, y en consecuencia, se autoriza a la prenombrada Jueza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto, GK01-P-2002-000068 y SEGUNDO: Se ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que continúe conociendo de la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).

Los Jueces de la Sala,

O.U.L.B.

Ponente

L.G.A.N.A. deL.

La Secretaria

Y.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria,

Hora de Emisión: 2:01 PM

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