Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001355

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

DEMANDANTE: FRANCIA MONSALVE, YUNILVA VELASQUEZ, E.O., V.G. y C.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.266.577, V-11.000.261, V-14.020.053, V-8.279.742 y V-8.589.441, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.924

DEMANDADOS: Unidad Educativa “Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García”.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (INADMISIBLE)

Por recibida la anterior demanda de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por las ciudadanas FRANCIA MONSALVE, YUNILVA VELASQUEZ, E.O., V.G. y C.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.266.577, V-11.000.261, V-14.020.053, V-8.279.742 y V-8.589.441, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.924, en contra de la Unidad Educativa “Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García”, en donde se encuentran involucrados el niño y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- Ahora bien para pronunciarse sobre su admisión o no este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Señalan las partes involucradas en el presente asunto la violación por parte de la Unidad Educativa Instituto Ciencias Náuticas Contraalmirante J.M.G.d.D. a la Educación de los Niños y Adolescentes de marras por lo que intentan ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes medida de protección a favor de sus hijos antes identificados; en tal sentido señala la norma especial de Lopnna en su articulo 125 cuando define las Medidas de Protección como aquellas que impone la autoridad competente cunado se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantias, con el objeto de preservarlos o restituirlos.- Por su parte el Articulo 129 de la referida Ley señala que el organismos administrativo encargado de imponer las medidas de protección es el c.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.- Los Consejos de Protección son órganos administrativos, de carácter municipal, para garantizar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas y adolescentes, individualmente considerados como lo señala el Articulo 158 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de todo ello podemos inferir que el Consejo de protección es por excelencia el órgano de protección llamado a actuar no solo sobre causas finales de vulneración del derecho invocado, sino que es el llamado a emprender acciones para atacar también las causas estructurales del mismo.-

Por todo lo anteriormente expuesto y ante el planteamiento de violación del derecho a la educación de los niños, niñas y Adolescentes; en este caso concreto del niño y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el mismo debe ser garantizado en primer momento por ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del domicilio del y los adolescentes, es por lo que se insta a las partes a acudir ante dicho organismo y realizar las diligencias respectivas en aras de la garantía del mismo toda vez que el derecho a la educación es un derecho de orden publico que goza de rango constitucional por ser un derecho humano y social fundamental; siendo de conformidad con el Articulo 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la que le da el carácter imperativo la actuación de todo el sistema de protección y de manera especial la intervención del consejo e protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por las ciudadanas FRANCIA MONSALVE, YUNILVA VELASQUEZ, E.O., V.G. y C.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.266.577, V-11.000.261, V-14.020.053, V-8.279.742 y V-8.589.441, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.924, en contra de la Unidad Educativa “Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García”, en donde se encuentran involucrados el niño y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones y la presente solicitud al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio S.B.d.E.A. a los fines de que conozca la situación aquí denunciada. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada

Dada Firmada y sellada en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2015

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se dio cumpliminetoa todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

FMA/JM

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