Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA.

13 de Enero de 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: R.F.M.F.

DEMANDADO: HENRY JOSÈ ARZOLA CASTELLANOS

APODERADO: NO ACREEDITA

CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

CAUSA: 949-10

NARRATIVA

Se inicia la presente incidencia, relacionada con la oposición a las medidas provisionales de embargo, dictadas por este tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2010, presentada mediante escrito, que riela al folio 7 y 8 del cuaderno de medidas del presente expediente, suscrito por el ciudadano H.J.A.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.426.245, asistido de la abogada A.M.D.V., en el Juicio de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana R.F. MORIZÒN FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.047.929, madre del ciudadano H.J.A.M., quien señala en resumen lo siguiente:

… paso a hacer oposición a dichas medidas por cuanto las mismas no se encuentran ajustadas a derecho, lo cual paso a fundamentar de la siguiente manera: 1) Mis dos hijos de nombres H.J. ARZOLA MORIZÒN y A.V.A.M. de (21) años de edad, y (19) años de edad respectivamente, … es decir de las mismas se evidencia que ambos hijos son mayores de edad, ambos trabajan y la ciudadana A.V.A.M. convive con su pareja y tiene una vida aparte o independiente de la de su madre…

.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se dictó auto donde se ordenó la articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad de dictar sentencia que deba caer sobre la oposición a las medidas provisionales de retención, dictadas por este Juzgado, lo hace previa las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Que se trata el presente asunto, de una incidencia presentada por la oposición a las medidas provisionales de retención dictadas por este Despacho, por lo que el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En este sentido, este Tribunal ha tramitado la oposición a las medidas provisionales de retención, por el procedimiento correspondiente, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que la madre al momento de demandar al ciudadano HENRY JOSÈ ARZOLA CASTELLANOS, expone:”…El ciudadano H.J.A.C., es el padre de mi hijo H.J., de veintiún (21) años de edad y es sordo mudo, para lo cual anexo copia de Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, no le da dinero para la manutención de mi hijo, desde el 19 de enero de 2009, teniendo que cubrir los gastos de su alimentación y todo lo relacionado con su discapacidad, H.J. ahorita está trabajando en una empresa, porque fui a la Coordinación Regional de Personas con Capacidad, pero eso no alcanza para sus gastos, a veces hay que hacerle exámenes especiales y yo sola tengo que cubrir esos gastos…” observando este Tribunal, que la misma basa su acción en la discapacidad del hijo demandante y al mismo tiempo expone, que él mismo, trabaja en una empresa.

SEGUNDO

Que el padre demandado al momento de formular oposición a las medidas provisionales de retención dictadas por este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones: “…paso a hacer oposición a dichas medidas por cuanto las mismas no se encuentran ajustadas a derecho, lo cual paso a fundamentar de la siguiente manera: 1) Mis dos hijos de nombres H.J. ARZOLA MORIZÒN y A.V.A.M. de (21) años de edad, y (19) años de edad respectivamente, … es decir de las mismas se evidencia que ambos hijos son mayores de edad, ambos trabajan y la ciudadana A.V.A.M. convive con su pareja y tiene una vida aparte o independiente de la de su madre…”. Apreciando quien decide que el demandado, basa su oposición en la mayoría de edad del hijo demandante y que el mismo trabaja, procurando su propio sustento.

A tal efecto, este Tribunal considera que los hechos alegados por las partes, no pueden ser objeto de análisis y consideración de quien decide, porque ello tocaría el fondo de la demanda, por lo que la oposición a las medidas provisionales de retención no prospera en derecho y así lo decide este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la oposición a las medidas provisionales de retención, dictadas por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2010, y así se decide..

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil diez (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. A.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 10:00 p.m.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

Exp 949-10

ALA/JPPT/yuri

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