Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 14 de Enero de 2003

Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMariangela Palacios Martini
ProcedimientoCambio De Medida

Ocumare del Tuy, 14 de Enero del 2003

191º Y 143º

ACT: 2C-17398/02

JUEZ: M.P.M.

De la revisión de rigor de la presente actuación se evidencia que hasta la presente fecha el ciudadano OCHOA F.W.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.226.718, no ha presentado para obtener su libertad los dos (2) o más fiadores, que acrediten en su conjunto la cantidad de SESENTA (60) Unidades Tributarias, exigidos en decisión dictada en fecha 27-11-2002, en tal sentido este Juzgador procede a decidir en los términos siguientes:

UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en lo referente al Examen y revisión de las Medidas Cautelares:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…

.

En tal sentido haciendo uso de las atribuciones que concede la Ley; y en razón que hasta la fecha , no ha presentado para obtener su libertad a los fiadores, exigidos en su oportunidades, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR levantar la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal que se le impuso al ciudadano OCHOA F.W.A., mediante CAUCION JURATORIA de conformidad a lo contenido en la articulo 259 de ejusdem, quedando el imputado obligado mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se señalen, en este caso, deberá presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días por un lapso de seis meses (6), todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ibidem. Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ACUERDA levantar la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal que se le impuso al ciudadano OCHOA F.W.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.226.718, dictada en su oportunidad y en su lugar DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD mediante CAUCION JURATORIA de conformidad a lo contenido en la articulo 259 de ejusdem, quedando el imputado obligado mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se señalen, en este caso, deberá presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días por un lapso e seis meses (6), todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ibidem. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

DRA. M.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

ACT: 2C-17.398/02

MPM*YKU*cecilia

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