Decisión nº D07-03 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 04 de Julio de 2008

198º y 149º

PONENTE: DR. R.D.G.C..

CAUSA Nº: 3401-08

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana F.G.V., Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2008 durante la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos R.A.W.D. y OMAÑA R.L., en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, observa lo siguiente:

En fecha 27 de Junio de 2008 ingresaron a esta Sala las actuaciones y se designó ponente al DR. R.D.G.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Que el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de los tres días y, en su caso, promuevan pruebas.

Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.

Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.

Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.

Así las cosas, examinadas las actas procesales se constata que el mismo contiene a los folios 118 al 124, acta de audiencia preliminar efectuada en fecha 26 de junio de 2008, en la cual el Juez Vigésimo Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos R.A.W.D. y OMAÑA R.L., en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.

A los folios 125 al 127 cursa auto de apertura a juicio dictado en la misma fecha mediante el cual el Juzgado de la recurrida fundamenta su pronunciamiento.

Al folio 128 cursa oficio N° 116-08 de fecha 27 de junio de 2008, mediante el cual el Juez Vigésimo Primero de Control, remite el expediente original a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su distribución a una de las Salas de la Corte de Apelaciones.

A los folios 132 al 136 cursa escrito mediante el cual la ciudadana F.G.V., Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2008 durante la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos R.A.W.D. y OMAÑA R.L., en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.

En fecha 30 de junio de 2008 el Juez Vigésimo Primero en Función de Control ordenó la remisión del escrito de apelación a esta Sala Séptima y libró el oficio número 1193-08 (Folios 137 y 138),

Visto lo anterior se observa que el Tribunal de la recurrida una vez interpuesto por el Ministerio Público el recurso de apelación, resolvió remitir las actuaciones para que se asignaran a una Sala de la Corte de Apelaciones omitiendo emplazar a las otras partes para que dieran contestación al recurso de apelación y en su caso promovieran pruebas conforme lo establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con la disposición antes citada, hasta que no conste en autos el emplazamiento de todas las partes, no comienza a computarse el lapso para la contestación del recurso de apelación; y es luego de fenecido el mismo, cuando el juez deberá remitir las actuaciones (dentro de las veinticuatro horas siguientes) a la Corte de Apelaciones, para que ésta proceda a pronunciarse sobre su admisibilidad y continúe el procedimiento en esa instancia. Así lo establece la ley adjetiva en su artículo 449, y señalado por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 879 del 13 de mayo de 2005 en el expediente Nº 05-0329.

El anterior acto procesal cercenó el derecho que tiene la defensa de contestar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decretó el sobreseimiento a su defendido y colocó a las partes en estado de desigualdad procesal.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, estima esta Sala que de conformidad con lo previsto en el artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 30 de junio de 2008 dictado por el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación presentado en el presente proceso por la ciudadana F.G.V., Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, deberá el Juez A quo emplazar a las partes para que contesten el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público dentro de los lapsos previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y con posterioridad deberá remitir las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de seguir el trámite legalmente establecido. ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 30 de junio de 2008 dictado por el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación presentado en el presente proceso por la ciudadana F.G.V., Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, deberá el Juez A quo emplazar a las partes para que contesten el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público dentro de los lapsos previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y con posterioridad deberá remitir las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de seguir el trámite legalmente establecido.

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, y déjese copia autorizada en archivo de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE

DR. R.D.G.C. DRA. VENECI B.G.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. Á.A.C.

RHT/RDGC/VBG/ABAC/.

Causa Nº 3401-08.-

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