Decisión nº 1097 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 20 de Diciembre de 2.005.

195º y 146º

Exp. Nº 1.320-05.

En la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la abogada en ejercicio C.G.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.Z.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.443.884, en contra del Ciudadano ABUDI A.K.T., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.114.339, de este domicilio.

En fecha 19 de diciembre de 2005, mediante diligencia presentada por el ciudadano ABUDI A.K.T., ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.A.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.033, por una parte, y por la otra, la Ciudadana F.Z.M.S., parte demandante, y su apoderada, abogada C.G.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.017, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la abogada en ejercicio C.G.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.Z.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.443.884, en contra del Ciudadano ABUDI A.K.T., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.114.339, de este domicilio.

Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo la 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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