Decisión nº 582 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-

EXP. N° 8.264-10.-

DEMANDANTE: FRANCIEDY DEL C.G.L.

DEMANDADO: MARDIER J.G.G.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veintiséis (26) de Octubre del 2.010, la ciudadana FRANCIEDY DEL C.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.218.229, domiciliado en Calle Los Morales, casa Nº 269, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño, contra el ciudadano MARDIER J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.070, domiciliado en Calle Los Morales casa Nº 29, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha veintinueve (29) de Octubre del 2.010, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Se libro boleta.-

Corre inserta al folio ocho (08) del expediente, Boleta de citación del ciudadano MARDIER J.G.G., la cual fue cumplida.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandada y la parte demandante comparecieron y no se llego a ningún acuerdo. Dejándose constancia que la parte demandada procedió a contestar la demanda.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En virtud que cada vez que nos peleamos se lleva al niño y no me lo deja ver durante un tiempo, quiero que él lo vea cada quince (15) días durante los fines de semana. No obstante, manifiesta su deseo de someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho a mantenerse en contacto con su hija por ser su progenitor.…..

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 385 y 386 de la LOPNNA, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, el progenitor buscara a su hijo, los días Viernes a las 6:00, p.m., y lo regresara los días Domingo a las 5 p.m., Martes, Miércoles y Jueves ejercerá su derecho a visitar de 04 p.m., a 7:30 p.m., Semana Santa y Carnaval alternos, Vacaciones escolares, quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. Navidades 24 de Diciembre y 31 y 01 de Enero, alternos. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre y cumpleaños del niño alternos, todo de conformidad con el Artículo 385, 386 y 387 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).…….” Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana FRACIEDY DEL C.G.L. contra el ciudadano MARDIER J.G.G., a favor del niño, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01: 30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

EXP: N° 8.264-10.-

JMG/DRM/vc.-

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR