Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Francimar M.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.915.022.-

ABOGADO

ASISTENTE: M.R.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.993.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.-

EXPEDIENTE: S-08-0812.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Francimar M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.915.022, debidamente asistida por la abogado M.R.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.993, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia L.M., del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa (1990), alegando que en ellas no se colocó el lugar de su nacimiento. Para sus efectos probatorios acompañó a la solicitud, Partida de Nacimiento con la omisión antes referida, copia de su cedula de identidad y tarjeta de nacimiento de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la omisión en la que se incurrió, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada. En consecuencia, la partida de nacimiento de la ciudadana Francimar M.C.E. deberá contener su lugar de nacimiento el cual es: “Centro Medico Quirúrgico Santa Cecilia”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Asimismo, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia L.M.M.S.d.E.M. y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

La Secretaria,

Abog. L.R.G.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y

publicó la anterior providencia.-

La Secretaria,

Abog. L.R.G.

CSD/JAH/Jose

Exp. S-08-0812.-

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