Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202º y 153º

EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-440.

DEMANDANTE: F.A.R.D.R., titular de la cédula de Identidad Nro: V- 19.133.647.

APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN A.L.P., E.D.M.V.A., C.E., A.R., J.C.S., R.H. y E.C., inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.

DEMANDADO: N.C.G.D., propietaria del Fondo de Comercio denominado FRIGORIFICO B.V..

ABOGADO DEL DEMANDADO: E.R.D., inscrito bajo el IPSA N°: 90.923.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 11 de Julio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora y su apoderado, R.H., inscrita en el IPSA bajo el número: 98.326; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa N.C.G.D., titular de la Cédula Nro: V-12.814.765, propietaria del Fondo de Comercio denominado FRIGORIFICO BELLAVISTA, no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por los demandantes cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folios útiles y 01 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por: F.A.R.D.R., titular de la cédula de Identidad Nro: V- 19.133.647, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 12-04-2010.

Fecha de Egreso: 04-09-2011.

Tiempo de Servicio: 01 años, 04 meses y 22días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 01 años, 04 meses y 22 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.

-Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden 65 días, lo que equivale a la cantidad de Bs.3.424,61.

-Por concepto total de VACACIONES le corresponde 20,33 días, a razón de Bs. 49,29 diarios, lo que equivale a Bs. 1.002,07.

-Por concepto de BONO VACACIONAL le corresponde 9,67 días, a razón de Bs.49,29 diarios, lo que equivale a Bs. 476,63.

-Por concepto de sus UTILIDADES le corresponde 20,00 días, a razón de Bs.49,29 diarios, lo que equivale a un monto total de Bs. 985,80.

-Por concepto de sus DESCANSO SEMANAL, le corresponde 73 días, a razón de Bs. 73,94 diarios, lo que equivale a Bs. 5.397,62.

-Por concepto de DOMINGOS TRABAJADOS, le corresponde 73 días, a razón de Bs. 73,94 diarios, lo que equivale a Bs. 5.397,62.

-Por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, le corresponde 872 horas, a razón de Bs. 9,24 diarios, lo que equivale a Bs. 8.094,24.

-- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a cancelar la parte demandada: N.C.G.D., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.814.765 ( propietario del fondo de comercio FRIGORIFICO B.V.) para pagarle a la parte actora, es la cantidad total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.778,59); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°

LA JUEZA,

DRA. YALENA MORA

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA.

Exp-2012-440.

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