Decisión nº 178 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 14843

Causa: Obligación de Manutención.

Demandante: F.D.L.A.B.C.

Demandado: J.A.M.R.

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana F.D.L.Á.B.C., titular de la cédula de identidad No. V.-13481234, debidamente asistida, en contra del ciudadano J.A.M.R., titular de la cédula de identidad No. V.-13912698.-

En fecha 26 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la citación del ciudadano J.A.M.R., y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo en esta misma fecha se aperturó pieza de medidas y se decretaron las mismas sobre los conceptos laborales que le correspondan al demandado.-

En auto de fecha 16 de marzo de 2009, este Tribunal acordó la admisión de la reforma de la demanda realizada por la parte demandante en fecha 12 de marzo de 2009, ordenándose librar boleta de citación y notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 28 de abril del 2009, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa en presencia del Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio, en la cual comparecieron ambas partes debidamente asistidas en el cual de común y mutuo acuerdo acordar celebraron un convenio en los siguientes términos:

  1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de mil setecientos veinte bolívares (Bs. 1.720,00) mensuales, para cubrir los gastos de manutención del niño, lo cual incluye: la alimentación, mensualidad escolar, actividades complementarias (natación) y el cincuenta por ciento (50%) del alquiler de la vivienda donde habita el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

  2. El progenitor reconoce que adeuda la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de alquiler de vivienda, la cual se compromete a cancelarla de manera quincenal, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, durante cuatro (4) meses.

    En razón de lo anterior, durante dicho lapso, el progenitor deberá cancelar la cantidad de mil ciento diez bolívares (Bs. 1.110,00) quincenal, hasta que termine de cancelar la deuda del alquiler de la vivienda.

  3. En relación al rubro salud, el progenitor se compromete a mantener a su hijo inscrito en un seguro de H. C. M., que incluye asistencia médica y medicamentos.

  4. Para cubrir los gastos de educación, el progenitor se compromete a cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares y matrícula escolar, al inicio de cada año escolar.

  5. En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera su hijo, propios de dicha época. Es todo, se leyó y conformes firman.

    PARTE MOTIVA

    En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

    El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

    El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

    Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

    La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

    En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenimiento de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos F.D.L.Á.B.C., titular de la cédula de identidad No. V.-13481234; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.-

  2. Queda fijado como Obligación de manutención la cantidad de mil setecientos veinte bolívares (Bs. 1.720,00) mensuales, para cubrir los gastos de manutención del niño, lo cual incluye: la alimentación, mensualidad escolar, actividades complementarias (natación) y el cincuenta por ciento (50%) del alquiler de la vivienda donde habita el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). El progenitor reconoce que adeuda la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de alquiler de vivienda, la cual se compromete a cancelarla de manera quincenal, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, durante cuatro (4) meses. En razón de lo anterior, durante dicho lapso, el progenitor deberá cancelar la cantidad de mil ciento diez bolívares (Bs. 1.110,00) quincenal, hasta que termine de cancelar la deuda del alquiler de la vivienda. En relación al rubro salud, el progenitor se compromete a mantener a su hijo inscrito en un seguro de H. C. M., que incluye asistencia médica y medicamentos. Para cubrir los gastos de educación, el progenitor se compromete a cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares y matrícula escolar, al inicio de cada año escolar. En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera su hijo, propios de dicha época. Es todo, se leyó y conformes firman.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Expídase copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 30 de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 178.-

MBR/angélica

Exp. 14843

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