Decisión nº 135 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Eduardo Simón Yuguri Primera |
Procedimiento | Partición De Bienes De La Comunidad Conyugal. |
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
S.A.D. CORO: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 200º Y 151º
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos F.R.A.M. Y T.D.J.C.C., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.806.651 y 9.524.768, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado E.G., Inpreabogado N°. 66.758. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación y partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:
El ciudadano F.R.A.M., cede y traspasa todos los derechos que tiene sobre un (01) inmueble que conforma y constituye la comunidad de gananciales, el cual fue adquirido según consta en documento de construcción registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., anotado bajo el N° 7, Tomo 3°, Protocolo 1, de fecha 12/07/2006, y del terreno sobre el construida registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., anotado bajo el N° 2, Tomo 2°, Protocolo 1, de fecha 21/04/1994. Y la ciudadana T.D.J.C.C., acepto todos los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble antes descrito. ASI SE DECIDE.
PUBLIQESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAROO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN S.A.D. CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT
ABG: D.C..
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 10112, asimismo se publico y se anoto la anterior decisión siendo la 9:30 a.m., quedando anotada bajo el No. 135, del Libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT: