Decisión nº 135 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)

AÑOS: 200º Y 151º

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos F.R.A.M. Y T.D.J.C.C., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.806.651 y 9.524.768, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado E.G., Inpreabogado N°. 66.758. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación y partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:

El ciudadano F.R.A.M., cede y traspasa todos los derechos que tiene sobre un (01) inmueble que conforma y constituye la comunidad de gananciales, el cual fue adquirido según consta en documento de construcción registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., anotado bajo el N° 7, Tomo 3°, Protocolo 1, de fecha 12/07/2006, y del terreno sobre el construida registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., anotado bajo el N° 2, Tomo 2°, Protocolo 1, de fecha 21/04/1994. Y la ciudadana T.D.J.C.C., acepto todos los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble antes descrito. ASI SE DECIDE.

PUBLIQESE Y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAROO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN S.A.D. CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT

ABG: D.C..

NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 10112, asimismo se publico y se anoto la anterior decisión siendo la 9:30 a.m., quedando anotada bajo el No. 135, del Libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

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