Decisión nº 0407-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTitulo Supletorio

ASUNTO: KP02-J-2011-002481

Solicitante: F.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248.131, de este domicilio.

Asistida por: Abg. ROSSIVELK AZUAJE, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.658

Beneficiaria: KERTHYL FRANCEIVER PEREZ, de 18 años de edad.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana F.A.C., ya identificada, presentó escrito en fecha 02 de junio de 2011, en el cual actuando en nombre y representación de la beneficiaria de autos de nombre: KERTHYL FRANCEIVER PEREZ, solicitó titulo supletorio que le garantizara a su hija plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, construidas a sus propias expensas y dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio General J.L.N., calle 12, entre 2 y 3, Nº 12-34, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre una parcela de terreno ejido que consta de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125.00 MTS2). Esta bienhechurias tiene un valor total de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) y se encuentran dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea de 20,55 metros con terreno ocupados por Gloeia Fonseca; SUR: en línea de 20.60 metros con terrenos ocupados por Y.D.; ESTE: En línea de 10,00 metros, con terrenos ocupados por Coromoto González y OESTE: En línea de 10,25 metros, con calle 12, que es su frente. Dicha bienhechurias están construidas en la segunda planta y consisten en una casa de bloque, techo de zinc, piso de baldosa, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, Consignó junto a la solicitud, copia simple de la partida de nacimiento del hijo y copia de su cédula de identidad. Consignó junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija y copia de su cédula de identidad.

En fecha 06 de junio de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.

En fecha 09 de diciembre de 2011, se escuchó la declaración de los testigos E.C.F. y H.R.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.731.249 y V-5.949.990, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

En fecha 16 de diciembre 2011, se consignó edicto publicado en el diario la Prensa.

Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos E.C.F. y H.R.B.G., ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la beneficiaria de autos, KERTHYL FRANCEIVER PEREZ, ubicado en el Barrio General J.L.N., calle 12, entre 2 y 3, Nº 12-34, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre una parcela de terreno ejido que consta de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125.00 MTS2). Esta bienhechurias tiene un valor total de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) y se encuentran dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea de 20,55 metros con terreno ocupados por Gloeia Fonseca; SUR: en línea de 20.60 metros con terrenos ocupados por Y.D.; ESTE: En línea de 10,00 metros, con terrenos ocupados por Coromoto González y OESTE: En línea de 10,25 metros, con calle 12, que es su frente. Dicha bienhechurias están construidas en la segunda planta y consisten en una casa de bloque, techo de zinc, piso de baldosa, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala,

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.S.G.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0407-2.012 y se publicó siendo las 09:46 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/MC/reina

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