Decisión nº PJ0142012000174 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, martes dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000340

PARTE DEMANDANTE: M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.100.910, V-17.566.649, V-9.091.998, V-9.742.128, V-6.744.921, V-12.380.418 y V-10.407.222 respectivamente, con domicilio en la C.M.J.E.L. del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: DUILIA GARCIA, J.R.M., J.B.T. y A.A.M., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.938, 34.630, 34.974 y 53.588 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z..

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: M.M.F.P., abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.994 actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS

CONCEPTOS LABORALES.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE, ya identificada.-

-I-

ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 20120 en el cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por las ciudadanas M.Y.R., F.C.M., M.A.A., A.D.A., G.G., E.M. y D.J.C. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L..

Recibido el expediente, se celebró la audiencia oral y pública de apelación, donde la parte recurrente expuso sus alegatos y este Tribunal de Alzada dictó su fallo en forma oral, y pasa a reproducirlo los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación judicial de la parte actora recurrente en su exposición oral y pública, manifestó lo siguiente:

-Que apela en contra de la decisión dictada por el A-quo de fecha 28 de mayo de 2012 por considerar que existe error en los cálculos de prestaciones sociales, denuncia que el juez de la recurrida incurre en un error para determinar los montos condenados, toma en cuenta correctamente el salario básico mas las alícuotas para formar el salario integral para el calculo de la antigüedad, pero el monto que coloca el juez en la sentencia no se corresponde con dichos cálculos (pagina 36), en este caso la juez hace las sumatorias de los conceptos y coloca la cantidad de bolívares 33,71 y al realizar la operación matemática les resulta la cantidad de 117,30 de lo que se produce una gran diferencia para esa trabajadora por ejemplo.

-Con respecto a las vacaciones fraccionadas las calcula en base a un salario distinto al salario básico del último mes en vez de utilizar la cantidad de 26 lo hace en base a 20.

-Denuncia en relación a las utilidades que el juez las calcula en base a 15 días y el organismo lo hace en base a 45 días pero si tomo en cuenta correctamente para el calculo de la antigüedad la cantidad de 45 días, hace uso debido de las pruebas aportadas para las partes, solo que al momento de ordenar cancelar la utilidad lo hace en base a 15 días y debieron ser 45 días.

-Finalmente solicita que se revisen las cuentas y se declare con lugar la demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

De la lectura realizada por esta Alzada al documento libelar presentado por el actor, se concluye que fundamentó su demanda en los alegatos que a continuación se determinan:

-Alegan las accionantes M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., que ingresaron a prestar servicios personales mediante contrato como Promotoras de Bienestar Social, adscritas a la Dirección de Proyectos de la Alcaldía del Municipio J.E.L..

-Que ejercían labores que le eran asignadas por la Dirección de Proyectos de la Alcaldía del Municipio J.E.L.d.e.Z., entre otras la de atender las solicitudes de las comunidades del Municipio efectuaban a la Alcaldía, participar en las reuniones con otras empresas de servicio público en función de atender las necesidades de la comunidad, cumplir con las actividades programadas e instrucciones emanadas de la Dirección de Proyectos de la Alcaldía del Municipio J.E.L..

-Que devengaban a la fecha de despido la cantidad de Bs. 799,23 mensual, es decir, 26,64 diarios.

-Que el día 15 de diciembre de 2008 la ciudadana Rosiris Orozco, quien funge como Alcaldesa de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z. en presencia de otros trabajadores de la Alcaldía, procedió a despedirlas sin que mediara para ello causa ni motivo justificado alguno, y al solicitar explicación al respecto, solo se limitó a señalar que la Alcandía había decidido prescindir de sus servicios.

-Que solicitaron en distintas oportunidades a los representantes de la ALCALDÍA, les cancelaran sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones por todo el tiempo de prestación de sus servicios, siendo infructuosas las diligencias efectuadas, por lo que ante la reticencia de la Alcaldía en cancelarles las prestaciones adeudadas, acudió ante la Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia con sede en San Francisco, el día 14 de diciembre de 2009 para interponer el correspondiente reclamo, y obtener el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones.

-Que ante el reclamo propuesto, el referido despacho procedió a librar las boletas de notificación correspondientes, ya a pesar de que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.L. fue debidamente notificada en fecha 3 de febrero de 2010 esta no compareció.

-Que agotadas las vías amistosas conciliatorias para que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L. les cancelaran sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, proceden a demandar los conceptos y cantidades que a continuación se señalan:

  1. - M.Y.R.R., ingresó a prestar servicios el día 28 de febrero de 2007 y terminó su relación laboral por despido el día 15 de diciembre de 2008 laboró por espacio de un (1) año, nueve (9) meses y diecisiete (17) días, solicita:

    1.1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 2.874,31 que representan el pago de ciento cinco (105) días, más un (1) día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    1.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Bs. 289,79 que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    1.3.- VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008: la cantidad de Bs. 399,62 que representan el pago de quince (15) días de vacaciones vencidas, calculados a razón de Bs. 26,64

    1.4.- BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2008: la cantidad de Bs. 186,49 que representan el pago de siete (7) días de Bono vacacional vencido, calculado a razón de Bs. 26,64

    1.5.- UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2007: la cantidad de Bs. 640,40 que representan el pago de las utilidades 2007.

    1.6.- VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de Bs. 319,69 que representan el pago de nueve (9) meses de Bono vacacional fraccionado, correspondientes al año 2008.

    1.7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: la cantidad de Bs. 159,85 que representan el pago de nueve (9) meses de Vacaciones fraccionadas.

    1.8.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 1.029,86 que representan el pago de once (11) meses de Utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana M.Y.R.R. suman la cantidad de Bs. 5.900,00

  2. - F.C.M.D.J., ingresó a prestar servicios el día 8 de agosto de 2007 y terminó su relación laboral por despido el día15 de diciembre de 2008 laboró por espacio de un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días, solicita:

    2.1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 1.807,57 que representan el pago de sesenta y cinco (65) días, más un (1) día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    2.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Bs. 172,98 que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    2.3.- VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008: la cantidad de Bs. 399,62 que representan el pago de quince (15) días de Vacaciones vencidas, calculados a razón de Bs. 26,64

    2.4.- BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2008: la cantidad de Bs. 186,49 que representan el pago de siete (7) días de Bono vacacional vencido, calculado a razón de Bs. 26,64

    2.5.- UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2007: la cantidad de Bs. 307,50 que representan el pago de las utilidades 2007.

    2.6.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de de Bs. 142,09 que representan el pago de nueve (9) meses de Bono vacacional fraccionado, correspondientes al año 2008.

    2.7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: la cantidad de Bs. 71,04 que representan el pago de cuatro (4) meses de Vacaciones fraccionadas.

    2.8.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 1.106,73 que representan el pago de doce (12) meses de Utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana F.C.M.D.J. suman la cantidad de Bs. 4.194, 01

  3. - M.A.A.B., ingresó a prestar servicios el día 1 de octubre de 2007 y terminó su relación laboral por despido el día 15 de diciembre de 2008 laboró por espacio de un (1) año, dos (2) meses y catorce (14) días, solicita:

    3.1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 1.572,22 que representan el pago de cincuenta y cinco (55) días, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    3.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Bs. 118,64 que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    3.3.- VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008: la cantidad de Bs. 399,62 que representan el pago de quince (15) días de Vacaciones vencidas, calculados a razón de Bs. 26,64

    3.4.- BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2008: la cantidad de Bs. 186,49 que representan el pago de siete (7) días de Bono vacacional vencido, calculado a razón de Bs. 26,64.

    3.5.- UTILIDADES AÑO 2008: la cantidad de Bs. 1.029,86 que representan el pago de las utilidades 2008.

    3.6.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 71,04 que representan el pago de dos (2) meses de Vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    3.7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: la cantidad de Bs. 35,32 que representan el pago de dos (2) meses de Vacaciones fraccionadas.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana M.A.A.B. suman la cantidad de Bs. 3.413,39

  4. - A.U.D.A., ingresó a prestar servicios el día 9- de enero 2008 y terminó su relación laboral por despido el día 15 diciembre de 2008 laboró por espacio de once (11) meses y seis (6) días, solicita:

    4.1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 1.372,01 que representan el pago de cuarenta (45) días, más un (1) día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    4.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Bs. 90,54 que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    4.3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 366,31 que representan el pago de once (11) meses de Vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    4.4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: la cantidad de Bs. 170,95 que representan el pago de once (11) meses de Bono vacacional fraccionado.

    4.5.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 1.029,86 que representan el pago de once (11) meses de Utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana A.U.D.A. suman la cantidad de Bs. 3.029,67

  5. - G.G., ingresó a prestar servicios el día 15 de enero de 2008 y terminó su relación laboral por despido el día 15 de diciembre de 2008 laboró por espacio de once (11) meses, solicita:

    5.1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 1.372,01 que representan el pago de cuarenta y cinco (45) días, más un (1) día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    5.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Bs. 90,54 que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    5.3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 366,31 que representan el pago de once (11) meses de Vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    5.4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: la cantidad de Bs. 170,95 que representan el pago de cuatro (4) meses de Bono vacacional fraccionado.

    5.5.-.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 1.029,86 que representan el pago de once (11) meses de Utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana G.G. suman la cantidad de Bs. 3.029,67

  6. - E.M., ingresó a prestar servicios el día 1 de junio de 2008 y terminó su relación laboral por despido el día 15 diciembre de 2008 laboró por espacio de seis (6) meses y catorce (14) días solicita:

    6.1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 1.372,01 que representan el pago de cuarenta y cinco (45) días, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    6.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Bs. 46,04 que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    6.3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 333,01 que representan el pago de diez (10) meses de Vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    6.4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: la cantidad de Bs. 155,41 que representan el pago de diez (10) meses de Bono vacacional fraccionado.

    6.5.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 952,98 que representan el pago de once (11) meses de Utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana E.C.M.R. suman la cantidad de Bs. 2.859,45

  7. - D.J.C.A., ingresó a prestar servicios el día 16 de septiembre de 2008 y terminó su relación laboral por despido el día 15 de diciembre de 2008 laboró por espacio de tres (3) meses, solicita:

    7.1.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 99,90 que representan el pago de tres (3) meses de Vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    7.2.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: la cantidad de Bs. 46,42 que representan el pago de diez (10) meses de Bono vacacional fraccionado.

    7.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 99,90 que representan el pago de tres (3) meses de Utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana D.J.C.A. suman la cantidad de Bs. 246, 43

    -Que las cantidades de dinero adeudadas a las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., suman la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 22.672,62)

    FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Se deja constancia que la demandada MUNICIPIO J.E.L., no contestó la demanda.

    HECHO CONTROVERTIDO

    Analizado como ha sido tanto el libelo de demanda así como el objeto de apelación de la parte demandante formulado en la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, se ha podido establecer como hecho controvertido, el siguiente:

    Verificar si los cálculos de prestaciones sociales, realizados por el A-quo se encuentran ajustados a derecho.

    CARGA PROBATORIA

    Respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- e interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica de Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 419 de fecha 11 de mayo de 2004 estableció:

    Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

    1) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

    Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exhorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado

    . (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

    Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijaron los límites de la controversia, corresponde a esta Alzada en su labor jurisdiccional, verificar y corroborar la validez de los montos condenados por el A-quo por concepto de antigüedad y demás conceptos laborales. Así se establece.-

    Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 72 eiusdem. Así se establece.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  8. - Pruebas documentales:

    1.1.- Expedientes administrativos de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de San Francisco del estado Zulia, en copia certificada rielan anexos al libelo de demanda. Con respecto a estas documentales al tratarse de copias certificadas de documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, ni tachadas, ni atacado en ninguna forma en derecho son valoradas por este sentenciador, acreditándose en el proceso que las ciudadanas antes mencionadas, realizaron reclamaciones administrativas por cobro de diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales a la ALCALDIA DEL MUNICIPO J.E.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    1.2.- Recibos de pago correspondientes a las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., que en copias fotostáticas simples rielan en el expediente. Con respecto a estas documentales al tratarse de copias fotostáticas simples que no fueron impugnadas, desconocidas, ni atacadas en ninguna forma en derecho, las mismas se tienen como fidedignas, acreditándose en el proceso las cantidades de dinero pagadas a las ciudadanas antes referidas durante el decursos de sus relaciones de trabajo, medios probatorios que son valorados por esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trajo. Así se decide.-

    1.3.- Libreta de cuenta de ahorros correspondientes a las ciudadanas M.Y.R.R., M.A.A.B., A.U.D.A., E.C.M.R. y D.J.C.A., que en copias simples de la hoja donde se identifica el código de cuenta cliente, el titular y el nombre de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, C.A. Con respecto a estas documentales al tratarse de copias fotostáticas simples que no fueron impugnadas, desconocidas, ni atacadas en ninguna forma en derecho, las mismas se tienen como fidedignas, medios probatorios que son valorados por este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trajo. Así se decide.-

    1.4.- Constancias de trabajo de las ciudadanas M.A.A.B., A.U.D.A., G.G. y E.C.M.R., que en originales rielan en el expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron opuestos a la demandada como suscritos por ella, y que no fueron impugnadas en ninguna forma en derecho, las mismas son valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    1.5.- Carnét de identificación de la ciudadana A.U.A., que en original se encuentra anexo en el folio 228 del expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento privado que fue opuesto a la demandada como suscrito por ella, y que no fue impugnada en ninguna forma en derecho, la misma es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

  9. ) Prueba de exhibición:

    2.1.- De los recibos de pago de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A.. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de la exhibición de documentos que por ley debe llevar la patronal (de conformidad con lo establecido en el artículo 133, Parágrafo Quinto de la derogada LOT de 1997), al no haberlos exhibido se tiene por fidedignos los datos contenidos en las documentales, por lo que son valoradas por este Sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    2.2.- De los contrato de trabajo suscritos entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L. y las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A.. Con respecto a este medio de prueba, la parte promovente no indica los datos que contienen dichos documentos y no trajo a las actas copia de los mismos. En virtud de lo expuesto no es valorada por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  10. ) Merito favorable de las actas:

    Lo cual no es un medio de prueba, sino una solicitud que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, siendo una pretensión de la parte en base a su misma necesidad de resultar favorecida en la valoración de los elementos probatorios existentes en el proceso con base al principio de la comunidad de la prueba, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible de valoración, este Tribunal no tiene elemento alguno que valorar. Así se establece.-

  11. ) Pruebas documentales:

    Comprobantes de egreso de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., de fechas 23-12-2008; 22-12-2008; 22-12-2008; 23-12-2008; 23-12-2008 y 22-12-2008 respectivamente, y por las cantidades de Bs. 1.007,68; Bs. 1.008,60; Bs. 945,10; Bs. 1.020,10; Bs. 945,10; Bs. 1007,01 y Bs. 497,17 respectivamente, pagados en cheques del Banco Occidental de Descuento Nros. 96000946; 68000726; 43001048; 71000773; 38000747 y 29000712 respectivamente. Con respecto a estas documentales al tratarse de copias fotostáticas simples de documentos privados que fueron promovidos como suscrito por la parte contraria, al no haberlos impugnado, desconocidos ni atacados en ninguna forma en derecho son valoradas por este Sentenciador. Así se decide.-

  12. ) Pruebas de informe:

    3.1.- Contra el banco Occidental de Descuento, Agencia La Concepción a los fines de que informe lo siguiente: 1) Que personas cobraron los cheques Nros. 96000946; 68000726; 43001048; 71000773; 38000747 y 29000712. 2) Si los referidos cheques fueron debitados de la cuenta corriente Nro. 0116-0145-63-0008667020. 3) Que persona es la titular de la referida cuenta corriente y 4) Si la ciudadana M.A., antes identificada, hizo efectivo cheque a su nombre durante los últimos diez (10) días del mes de diciembre de 2008 o los primeros días de 2009 y si el mismo se debito de la cuenta Nro. 0116-0145-63-0008667020. Con respecto a este medio de prueba en fecha 11 de noviembre de 2011 se recibió comunicación informando que los cheque a favor de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., fueron cobrados por sus beneficiarias, que la cuenta pertenece a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L., y que los cheques fueron cobrados en diciembre de 2008. En razón de lo expuesto esta información es valorada por quien sentencia. Así se decide.-

  13. Pruebas testimoniales:

    Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos J.P. y F.F., quienes son venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio J.E.L.d.e.Z.. Con respecto al valor probatorio de las testimoniales, al no haber presentado la parte promovente a los testigos en la audiencia de juicio, no fueron rendidas las declaraciones, razón por la cual no hay material probatorio sobre el cual pronunciarse. Así se decide.-

    -II-

    MOTIVA

    De esta manera, evidencia este Tribunal Superior luego de haber examinado, y valorado los medios probatorios promovidos, asimismo, el fundamento de la apelación de la parte recurrente; la presente causa se centró en verificar únicamente si efectivamente los cálculos realizados por el Tribunal A-quo a las actoras, por concepto de antigüedad y otros conceptos laborales se encuentran ajustados a derecho.

    Dilucidado el punto medular controvertido planteado ante esta Alzada, resulta oportuno indicar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.M.S., contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la Reformatio in Peius y del Tantum Apellatum Quantum Devolutum lo siguiente:

    “…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”

    Ahora bien, en el caso concreto, esta Alzada esta limitada a conocer de lo apelado únicamente por la parte demandante en la audiencia de apelación, quedando ajustado a derecho lo indicado en la motivación realizada por el Tribunal A-quo en los siguientes términos:

    “Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, en los términos que se expresan a continuación:

    La Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, establece sobre este acto procesal de la parte demandada, lo siguiente:

    Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación y el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar escrito de contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresará asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiera hecho la respectiva determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieres desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

    (El subrayado y negritas es de la jurisdicción)

    Como puede apreciarse de la norma transcrita precedentemente, el lapso para la contestación de la demanda es de cinco (5) días, luego de concluida la audiencia preliminar, en el presente caso la audiencia preliminar concluyó por inasistencia de la demandada, en fecha 16 de junio de 2011, finalizando el lapso para la contestación de la demanda, sin que la parte demandada contestara la misma.

    No obstante lo anterior, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 12 establece la obligación de los jueces del trabajo de observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, y a la letra señala:

    Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

    .

    En este orden de ideas, el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalan lo siguiente:

    Artículo 64. La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y órganos estadales municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

    Por su parte el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, preceptúa que, cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del fisco.

    De igual forma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que, cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses Patrimoniales de la República.

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 263 del 25 de marzo del año 2004, dejó establecido:

    (…) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República, que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia a saber el contenido en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional…omissis…De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar os privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (…).

    De las normas y de la Jurisprudencia anteriormente transcritas, se puede concluir que contra la República y contra los entes, empresas, estados, municipos, fundaciones e institutos que tengan sus mismos privilegios procesales no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes; por lo que siendo la demandada un Municipio se entiende contradicha la demanda, recayendo en el presente caso la carga probatoria en la persona de las demandantes. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Habiendo quedado establecido que por efecto de la aplicación de los privilegios de los que goza la parte demandada un Municipio del Estado Zulia, se entiende como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, y por ende, conforme a los dispuesto en el artículo 72 de la ley Adjetiva Laboral corresponde a las demandantes probar en principio la existencia de un vinculo laboral para con la demandada, pasa de seguidas este sentenciador, en aplicación del principio de Exhaustividad de la sentencia, a verificar las pruebas promovidas en el presente asunto. ASÍ SE DECLARA-

    En el caso sub examine, la demandada en la audiencia de juicio y en el escrito de pruebas reconoce el carácter de extrabajadoras de las accionantes para su representada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L., en razón de ello, se tiene en el proceso acreditado tal carácter. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Establecido el carácter de extrabajadoras de las accionantes M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., se invierte la carga de la prueba de los restantes alegatos, tiempo de servicio y salarios devengados.

    En cuanto al tiempo de servicio de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., se evidencia que en los autos constancias de trabajo de las ciudadanas M.A., A.U., G.G. y E.M. (folios 216, 227, 231 y 239) y recibos de pagos de todas las accionantes, en cuyos documentos se evidencia que las fechas de ingreso y egreso de la forma siguiente: M.Y.R.R. del 28-02-2007 al 15-12-2008, F.C.M.D.J.d. 08-08-2007 al 15-12-2008, M.A.A.B. del 01-10-2007 al 15-12-2008, A.U.D.A. del 09-01-2008 al 15-12-2008, G.G.d. 15-01-2008 al 15-12-2008, E.C.M.R. del 01-06-2008 al 15-12-2008 y D.J.C.A. del 16-09-2008 al 15-12-2008. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En cuanto a los salarios devengados por las accionantes M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., consta en el expediente algunos recibos de pago durante la relación de trabajo, (donde consta lo recibido por salarios y otros conceptos laborales), dichos recibos son los que utilizará el Tribunal para calcular los conceptos que condene a pagar (salarios base y alícuota del bono vacacional). ASÍ SE ESTABLECE.” (Subrayado y negrillas de la sentencia).

    Esta Alzada ratifica en su contenido los puntos tratados por el Juez A-quo que no fueron objeto de apelación, en v.d.P. de la Reformatio in Peius, que implica la obligación que se impone a los Jueces de Alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido, en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

    Asimismo, este Tribunal de Alzada acoge y protege los principios que rigen en el sistema de doble grado de jurisdicción como lo es el principio dispositivo y el principio de la personalidad del recurso de apelación, en virtud de los cuales los Jueces Superiores están limitados a conocer sólo de las cuestiones presentadas para su consideración por las partes mediante apelación (nemo iudex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum quantum apellatum). Así se establece.-

    Establecido lo anterior, pasa esta Alzada a verificar los montos condenados por el A-quo, por ser el único punto controvertido ante esta Superioridad, en función del tiempo de servicio efectivamente prestado y con base al salario devengado; se procederá de seguidas a determinar el monto que debe pagar a las accionadas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., de la siguiente manera:

  14. ) M.Y.R.R.:

    - Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.630,48), y por concepto de intereses de prestaciones sociales, la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 406,88), según se señala en el cuadro siguiente:

    Fecha Salario mes Salario Dia Alicuota B.V Alicuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses

    Feb-07 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 12,82 0,00

    Mar-07 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 12,53 0,00

    Abr-07 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 13,05 0,00

    May-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 117,31 13,03 1,27

    Jun-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 234,61 12,53 2,45

    Jul-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 351,92 15,51 4,55

    Ago-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 469,22 13,86 5,42

    Sep-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 586,53 13,79 6,74

    Oct-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 703,83 14 8,21

    Nov-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 821,14 15,75 10,78

    Dic-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 938,44 16,44 12,86

    Ene-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 1055,75 18,53 16,30

    Feb-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 1173,06 17,56 17,17

    Mar-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 1290,36 18,17 19,54

    Abr-08 615,00 20,50 0,46 2,56 5 23,52 117,59 1407,95 18,35 21,53

    May-08 799,23 26,64 0,59 3,33 5 30,56 152,82 1560,77 20,85 27,12

    Jun-08 799,23 26,64 0,59 3,33 5 30,56 152,82 1713,58 20,09 28,69

    Jul-08 799,23 26,64 0,59 3,33 5 30,56 152,82 1866,40 20,3 31,57

    Ago-08 799,23 26,64 0,59 3,33 5 30,56 152,82 2019,21 20,09 33,81

    Sep-08 799,23 26,64 0,59 3,33 5 30,56 152,82 2172,03 19,68 35,62

    Oct-08 799,23 26,64 0,59 3,33 5 30,56 152,82 2324,85 19,82 38,40

    Nov-08 799,23 26,64 0,59 3,33 5 30,56 152,82 2477,66 20,24 41,79

    Dic-08 799,23 26,64 0,59 3,33 5 30,56 152,82 2630,48 19,65 43,07

    Total 430,50 2630,48 406,88

    - Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2007-2008: Le corresponde conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 quince (15) días de Vacaciones y siete (7) días de Bono vacacional, a razón del último salario normal de Bs. 26,64 para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 586,11).

    Vacaciones vencidas

    Días salario normal Total

    15 26,64 399,62

    Bono vacacional vencido

    Días salario normal Total

    7 26,64 186,49

    - Utilidades no canceladas 2007:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades por el año 2007 y siendo que laboró por espacio de nueve (9) meses completos le corresponden 33,7 días a razón del salario normal de Bs. 20,50 para un total de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 690,85).

    Utilidades 2007

    Días salario normal Total

    33,7 20,50 690,85

    - Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente al porcentaje de dieciséis (16) días de Vacaciones y ocho (8) días de Bono vacacional por periodo laborado, a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 479,54).

    Vacaciones fraccionadas

    Días salario normal Total

    12 26,64 319,69

    Bono Vacacional Fraccionado

    Días salario normal Total

    6 26,64 159,85

    - Utilidades fraccionadas 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades y siendo que laboró por espacio de once (11) meses completos le corresponden 41,25 días a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.098,94).

    Utilidades Fraccionadas 2008

    Días salario normal Total

    41,25 26,64 1098,90

    El total de lo acreditado a la ciudadana M.Y.R.R., por el tiempo de trabajo es la cantidad de CINCO MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 5.892,76), menos la cantidad que fue recibida como anticipo de prestaciones sociales (Bs. 1.007,68) arrojan un total de CUATRO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.885,08). Así se decide.-

    TOTALES

    ANTIGÜEDAD 2.630,48

    INTERESES 406,88

    VACACIONES VENCIDAS 399,62

    VACACIONES FRACCIONADAS 319,69

    BONO VACACIONAL VENCIDO 186,49

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 159,85

    UTILIDADES VENCIDAS 690,85

    UYILIDADES FRACCIONADAS 1.098,90

    TOTALES 5.892,76

    ADELANTO 1.007,68

    DEFINITIVO 4.885,08

  15. - F.C.M.D.J.

    - Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.923,40) y por concepto de Intereses de prestaciones sociales, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 222,24) según se señala en el cuadro siguiente:

    Fecha Salario mes Salario Día Alicuota B.V Alicuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses

    Ago-07 615,00 20,5 0,40 2,56 23,46 0,00 0,00 13,86 0,00

    Sep-07 615,00 20,5 0,40 2,56 23,46 0,00 0,00 13,79 0,00

    Oct-07 615,00 20,5 0,40 2,56 23,46 0,00 0,00 14 0,00

    Nov-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 117,31 15,75 1,54

    Dic-07 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 234,61 16,44 3,21

    Ene-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 351,92 18,53 5,43

    Feb-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 469,22 17,56 6,87

    Mar-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 586,53 18,17 8,88

    Abr-08 615,00 20,50 0,40 2,56 5 23,46 117,31 703,83 18,35 10,76

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 856,28 20,85 14,88

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1008,72 20,09 16,89

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1161,17 20,3 19,64

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1313,62 20,09 21,99

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1466,06 19,68 24,04

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1618,51 19,82 26,73

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1770,95 20,24 29,87

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1923,40 19,65 31,50

    Total 615,00 1923,40 222,24

    - Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2007-2008: Le corresponde conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, quince (15) días de Vacaciones y siete (7) días de Bono vacacional, a razón del último salario normal de Bs. 26,64 para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 586,11).

    Vacaciones vencidas

    Días salario normal Total

    15 26,64 399,62

    Bono vacacional vencido

    Días salario normal Total

    7 26,64 186,49

    - Utilidades no canceladas 2007:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades por el año 2007 y siendo que laboró por espacio de cuatro (4) meses completos le corresponden quince (15) días a razón del salario normal promedio de Bs. 20,50 para un total de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 307,50).

    Utilidades 2007

    Días salario normal Total

    15 20,50 307.50

    - Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente al porcentaje de dieciséis (16) días de Vacaciones y ocho (8) días de Bono vacacional por periodo laborado, a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 212,87).

    Vacaciones fraccionadas

    Días salario normal Total

    5,33 26,64 142,00

    Bono Vacacional Fraccionado

    Días salario normal Total

    2,66 26,64 70,87

    - Utilidades fraccionadas 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades y siendo que laboró por espacio de once (11) meses completos le corresponden 41,25 días a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.098,94).

    Utilidades Fraccionadas 2008

    Días salario normal Total

    41,25 26,64 1098,94

    El total de lo acreditado a la ciudadana F.M., por el tiempo de trabajo es la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 4.351,06), menos la cantidad que fue recibida como anticipo de prestaciones sociales (Bs. 1.008,70) arrojan un total de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 3.342,36). Así se decide.-

    TOTALES

    ANTIGÜEDAD 1.923,40

    INTERESES 222,24

    VACACIONES VENCIDAS 399,62

    VACACIONES FRACCIONADAS 142,00

    BONO VACACIONAL VENCIDO 186,49

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 70,87

    UTILIDADES VENCIDAS 307,50

    UTILIDADES FRACCIONADAS 1.098,94

    TOTALES 4.351,06

    ADELANTO 1.008,70

    DEFINITIVO 3.342,36

  16. ) M.A.A.B.

    - Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.688,79) y por concepto de Intereses de prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 171,87) según se señala en el cuadro siguiente:

    Fecha Salario mes Salario Dia Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses

    Oct-07 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 14 0,00

    Nov-07 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 15,75 0,00

    Dic-07 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 16,44 0,00

    Ene-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 117,31 18,53 1,81

    Feb-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 234,61 17,56 3,43

    Mar-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 351,92 18,17 5,33

    Abr-08 615,00 20,50 0,40 2,56 5 23,46 117,31 469,22 18,35 7,18

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 621,67 20,85 10,80

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 774,11 20,09 12,96

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 926,56 20,3 15,67

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1079,01 20,09 18,06

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1231,45 19,68 20,20

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1383,90 19,82 22,86

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1536,34 20,24 25,91

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1688,79 19,65 27,65

    Total 615,00 1688,79 171,87

    - Vacaciones y Bono vacacional vencido 2007-2008: Le corresponde conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, quince (15) días de Vacaciones y siete (7) días de Bono vacacional, a razón del último salario normal de Bs. 26,64 para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 586,11).

    Vacaciones vencidas

    Días salario normal Total

    15 26,64 399,62

    Bono vacacional venc.

    Días salario normal Total

    7 26,64 186,49

    - Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente al porcentaje de dieciséis (16) días de Vacaciones y ocho (8) días de Bono vacacional por periodo laborado, a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 106,30).

    Vacaciones fraccionadas

    Días salario normal Total

    2,66 26,64 70,87

    Bono Vacacional Fraccionado

    Días salario normal Total

    1,33 26,64 35,43

    - Utilidades fraccionadas 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades y siendo que laboró por espacio de once (11) meses completos le corresponden 41,25 días a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.098,94).

    Utilidades Fraccionadas 2008

    Días salario normal Total

    41,25 26,64 1098,94

    El total de lo acreditado a la ciudadana M.A.A., por el tiempo de trabajo es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.652,00) menos la cantidad que fue recibida como anticipo de prestaciones sociales (Bs. 945,10) arrojan un total de DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.706,90) Así se decide.-

    TOTALES

    ANTIGÜEDAD 1.688,79

    INTERESES 171,87

    VACACIONES VENCIDAS 399,62

    VACACIONES FRACCIONADAS 70,87

    BONO VACACIONAL VENCIDO 186,49

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 35,43

    UTILIDADES FRACCIONADAS 1.098,94

    TOTALES 3.652,00

    ADELANTO 945,10

    DEFINITIVO 2.706,90

  17. ) A.E.U.D.A.

    - Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.336,87) y por concepto de Intereses de prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 108,78) según se señala en el cuadro siguiente:

    Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alicuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses

    Ene-08 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 18,53 0,00

    Feb-08 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 17,56 0,00

    Mar-08 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 18,17 0,00

    Abr-08 615,00 20,50 0,40 2,56 5 23,46 117,31 117,31 18,35 1,79

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 269,75 20,85 4,69

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 422,20 20,09 7,07

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 574,64 20,3 9,72

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 727,09 20,09 12,17

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 879,53 19,68 14,42

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1031,98 19,82 17,04

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1184,43 20,24 19,98

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1336,87 19,65 21,89

    Total 1336,87 108,78

    - Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente al porcentaje de dieciséis (16) días de Vacaciones y ocho (8) días de Bono vacacional por periodo laborado, a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 106,30).

    Vacaciones fraccionadas

    Días salario normal Total

    13,75 26,64 366,31

    Bono Vacacional Fraccionado

    Días salario normal Total

    6,41 26,64 170,77

    - Utilidades fraccionadas 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades y siendo que laboró por espacio de once (11) meses completos le corresponden 41,25 días a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.098,94).

    Utilidades Fraccionadas 2008

    Días salario normal Total

    41,25 26,64 1098,94

    El total de lo acreditado a la ciudadana A.U. por el tiempo de trabajo es la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 3.081,68) menos la cantidad que fue recibida como anticipo de prestaciones sociales (Bs. 1.020,10) arrojan un total de DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.061,58) Así se decide.

    TOTALES

    ANTIGÜEDAD 1.336,87

    INTERESES 108,78

    VACACIONES FRACCIONADAS 366,31

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 170,77

    UTILIDADES FRACCIONADAS 1.098,94

    TOTALES 3.081,68

    ADELANTO 1.020,10

    DEFINITIVO 2.061,58

  18. ) G.G..

    - Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.688,79) y por concepto de Intereses de prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 171,87) según se señala en el cuadro siguiente:

    Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses

    Oct-07 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 14 0,00

    Nov-07 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 15,75 0,00

    Dic-07 615,00 20,5 0,40 2,56 0 23,46 0,00 0,00 16,44 0,00

    Ene-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 117,31 18,53 1,81

    Feb-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 234,61 17,56 3,43

    Mar-08 615,00 20,5 0,40 2,56 5 23,46 117,31 351,92 18,17 5,33

    Abr-08 615,00 20,50 0,40 2,56 5 23,46 117,31 469,22 18,35 7,18

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 621,67 20,85 10,80

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 774,11 20,09 12,96

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 926,56 20,3 15,67

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1079,01 20,09 18,06

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1231,45 19,68 20,20

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1383,90 19,82 22,86

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1536,34 20,24 25,91

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 1688,79 19,65 27,65

    Total 615,00 1688,79 171,87

    - Vacaciones y Bono vacacional vencido 2007-2008: Le corresponde conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, quince (15) días de Vacaciones y siete (7) días de Bono vacacional, a razón del último salario normal de Bs. 26,64 para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 586,11).

    Vacaciones vencidas

    Días salario normal Total

    15 26,64 399,62

    Bono vacacional vencido

    Días salario normal Total

    7 26,64 186,49

    - Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente al porcentaje de dieciséis (16) días de Vacaciones y ocho (8) días de Bono vacacional por periodo laborado, a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 106,30).

    Vacaciones fraccionadas

    Días salario normal Total

    2,66 26,64 70,87

    Bono Vacacional Fraccionado

    Días salario normal Total

    1,33 26,64 35,43

    - Utilidades fraccionadas 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades y siendo que laboró por espacio de once (11) meses completos le corresponden 41,25 días a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.098,94).

    Utilidades Fraccionadas 2008

    Días salario normal Total

    41,25 26,64 1098,94

    El total de lo acreditado a la ciudadana G.G., por el tiempo de trabajo es la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 3.081,68) menos la cantidad que fue recibida como anticipo de prestaciones sociales (Bs. 945,10) arrojan un total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.136,58) Así se decide.-

    TOTALES

    ANTIGÜEDAD 1688,79

    INTERESES 171,87

    VACACIONES FRACCIONADAS 366,31

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 170,77

    UTILIDADES FRACCIONADAS 1.098,94

    TOTALES 3.081,68

    ADELANTO 945,10

    DEFINITIVO 2.136,58

  19. - E.C.M.R.

    - Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.371,98) y por concepto de Intereses de prestaciones sociales, la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 25,23) según se señala en el cuadro siguiente:

    Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses

    Jun-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 20,09 0,00

    Jul-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 20,3 0,00

    Ago-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 20,09 0,00

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 152,45 19,68 2,50

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 304,89 19,82 5,04

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 457,34 20,24 7,71

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 5 30,49 152,45 609,78 19,65 9,99

    Art.108 26,64 0,52 3,33 25 30,49 762,20

    Total 1371,98 25,23

    - Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente al porcentaje de quince (15) días de Vacaciones y siete (7) días de Bono vacacional por periodo laborado, a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 293,05).

    Vacaciones fraccionadas

    Días salario normal Total

    7,5 26,64 199,81

    Bono Vacacional Fraccionado

    Días salario normal Total

    3,5 26,64 93,24

    - Utilidades fraccionadas 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades y siendo que laboró por espacio de seis (6) meses completos le corresponden 22,50 días a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 599,42).

    Utilidades Fraccionadas 2008

    Días salario normal Total

    22,5 26,64 599,42

    El total de lo acreditado a la ciudadana E.M., por el tiempo de trabajo es la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.289,68) menos la cantidad que fue recibida como anticipo de prestaciones sociales (Bs. 1.007,01) arrojan un total de UN MIL DOSCIENTOSS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.282,68) Así se decide.-

    TOTALES

    ANTIGÜEDAD 1.371,98

    INTERESES 25,23

    VACACIONES FRACCIONADAS 199,81

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 93,24

    UTILIDADES FRACCIONADAS 599,42

    TOTALES 2.289,68

    ADELANTO 1.007,01

    DEFINITIVO 1.282,68

  20. - D.J.C.A.

    - Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente al porcentaje de quince (15) días de Vacaciones y siete (7) días de Bono vacacional por periodo laborado, a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS NOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 146,52).

    Vacaciones fraccionadas

    Días salario normal Total

    3,75 26,64 99,90

    Bono Vacacional Fraccionado

    Días salario normal Total

    1,75 26,64 46,62

    - Utilidades fraccionadas 2008:

    Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades y siendo que laboró por espacio de tres (3) meses, le corresponden 11,25 días a razón del salario normal de Bs. 26,64 para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 299,71).

    Utilidades Fraccionadas 2008

    Días salario normal Total

    11,25 26,64 299,71

    El total de lo acreditado a la ciudadana D.C. es la cantidad de Bs. 446,46 restándole el adelanto de prestaciones sociales cuya cantidad real es de Bs. 494,17 cuya prueba corre inserta la folio (250), de las actas que conforman el presente expediente, y no como erróneamente lo indico el A-quo, lo cual arrojan un monto negativo con relación a la referida ciudadana, sin embargo, en v.d.p. de la reformatio in peius y del fuero riguroso que rige la delimitación de la apelación ante la Alzada, que en ningún caso puede desmejorar al único apelante, esta Alzada, toma los montos condenados por el Tribunal A-quo que es la cantidad de (Bs. 3,00) por cuanto dicho monto no fue apelado oportunamente, y resulta mas beneficioso para la ciudadana recurrente. Así se decide.-

    TOTALES

    VACACIONES FRACCIONADAS 99,90

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 46,62

    UTILIDADES FRACCIONADAS 299,71

    TOTALES 446,24

    ADELANTO 494,17

    DEFINITIVO -47.93

    En definitiva la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z., adeuda a las codemandantes la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 16.418,18). Tal como se desprende del cuadro siguiente:

    TOTALES

    M.R. 4.885,08

    F.M. 3.342,36

    M.A. 2.706,9

    A.U. 2.061,58

    G.G. 2.136,58

    E.M. 1.282,68

    D.C. 3,00

    TOTALES 16.418,18

    - INTERESES DE MORA: El cálculo de los intereses mora de las cantidades condenadas a pagar a las accionantes M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A. y G.G., E.C.M.R., D.C., con el método de calculo previsto en el artículo 108 de la LOT de 1997 a saber, a la tasa promedio entre la activa y pasiva establecida por el Banco Central de Venezuela, comenzando dicho calculo desde el 15 de diciembre de 2008 hasta la fecha definitiva de pago, por lo que deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Asimismo, la sentencia objeto de la presente apelación ordenó la corrección monetaria de las cantidades condenadas en dicha sentencia en perjuicio del Instituto Municipal demandado, pues, observa el Tribunal que conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, existe la imposibilidad de indexar las deudas de los Entes municipales, incurriendo el Juez A-quo en inobservancia, de criterios reiterados por nuestro m.T..

    En efecto, ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nos. 1869 del 15 de octubre de 2007 y N° 2000 del 26 de octubre de 2007 en la cual se expresa:

    En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado D.A., en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.

    Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, (…) sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales

    . (Subrayados de la Sala).

    Por todos los razonamientos expuestos se modifica el fallo objeto de apelación ante esta Alzada, no se condena en costa a la parte demandante, ni son indexadas las deudas de los Entes municipales, dados privilegios y prerrogativas otorgados a los mismos. Así se decide.-

    -III-

    DISPOSITIVO

    Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 28 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A. contra ALCALDIA DEL MUNICIÍO J.E.L.D.E.Z. y no se condena en costas a la parte demandada. TERCERO: SE MODIFICA, el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente de dada la naturaleza del fallo.

    La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

    Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). En Maracaibo; a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.

    JUEZ SUPERIOR,

    ABG. O.J.B.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. ALYMAR RUZA VILORIA

    Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000174

    LA SECRETARIA,

    ABG. ALYMAR RUZA VILORIA

    VP01-R-2012-000340

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