Decisión nº AGO-471-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.784

DEMANDANTE: F.C.G.G.,

titular de la Cédula de Identidad N°

18.591.738.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío Sabaneta, casa Nº 10, El Pilar,

Municipio Autónomo Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: A.E.R., titular

de la Cedula Identidad N° 15.130.055.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La República, casa Nº 18, El Pilar,

Municipio Benítez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Junio 2.007, compareció la ciudadana F.C.G.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de Cédula de Identidad Nº 18.591.738, domiciliada en el Caserío Sabaneta, casa Nº 10, El Pilar, Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio LUZMARY NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.763, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.232, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.130.055, y con domicilio en la Calle La República, casa Nº 18, El Pilar, Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, con el ciudadano A.E.R., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.

Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle La República, casa Nº 18, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

Que su relación era armoniosa, reinaba la comprensión, el respeto, la alegría y el amor; pero a partir del 14 de Marzo del año 2.002, se separaron en forma definitiva, viviendo cada uno por su lado, resultando inútil reunirse nuevamente, es decir que han permanecido separados de hecho por más de cinco años.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de la sociedad conyugal que liquidar.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano A.E.R., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Junio 2.007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: A.E.R., el cual se dio por citado en fecha 17 de Julio 2.007, tal como consta al folio diecisiete (17), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 20 de Julio 2.007, tal como consta al folio diez (10) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano A.E.R., asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: P.R.V., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.343, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: F.C.G.G., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: F.C.G.G. contra el ciudadano: A.E.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Dos (2.002).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 15.784

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