Decisión nº 1583-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001293
Demandante: F.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.483.399
Demandado: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.351.703.
Beneficiario: FABRIZHIO ALONZHO R.R., de 01 año de edad
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha 12 de Junio de 2014, siendo las ocho y media (08:30 am) de la mañana oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos F.M.R.C. y J.A.R., ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció la parte actora, personalmente al acto, estando presente el demandado, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. L.G.L. Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la parte actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana F.M.R.C. en contra del ciudadano J.A.R.,, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la parte demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. Años 204º y 155º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1583-2014 y se publicó siendo las 03:58 p.m.
LA SECRETARIA,
LLA/Diana.-
ASUNTO: KP02-V-2014-001293