Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 368-07.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.

JUICIO: CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO N° 01.

DEMANDANTE: F.D.S.P..

DEMANDADO: F.D.T..

En el día de hoy veintisiete (27) de marzo de dos mil siete, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la ciudadana F.D.S.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.195.608, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.627.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.003, quien se encuentra igualmente presente, en la Calle Camejo con Avenida Montilla, Edificio María, nivel Mezzanina, específicamente en donde funciona el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sitio expresamente indicado por la parte actora; igualmente en compañía de los ciudadanos Y.E.B. y I.A.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.209.344 y V-11.188.271, respectivamente, funcionarios adscritos a la Comandancia General del estado Barinas, a los fines de practicar la ejecución forzosa, por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, en el juicio de Obligación Alimentaria, intentado por la ciudadana F.D.S.P. en contra del ciudadano F.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.711.247, en beneficio de la niña Fransheska D.T.S.. Acto seguido el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Jenmary del C.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.793, en su condición de Registradora Mercantil Primero del estado Barinas. En este estado el abogado asistente, anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Respetuosamente solicito al Tribunal, se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida hasta tanto aparezca en los archivos del Registro Mercantil, el expediente N° 10.649, correspondiente a la firma unipersonal Auto Partes F.C., y asimismo darle oportunidad a la ciudadana Registradora para que lo ubique dentro de los archivos del Registro Mercantil y notifique al Tribunal Ejecutor de Medidas, sobre la ubicación del mismo, es todo. En este estado, visto lo solicitado el Tribunal acuerda lo peticionado por el abogado asistente de la parte actora. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Lo enmendado –Daniel- “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. M.C.T. (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) legible. F.S.. El abogado asistente (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. La notificada (fdo) ilegible. El Secretario Temporal (fdo) ilegible.

Sol. N° 368-07.

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