Decisión de Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonenteMaryelsy Vannesa Briceño Marin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 13 de agosto de 2010.

200° y 151°

Solicitud N. 1.657-2010.

PARTES SOLICITANTES: FRANCIS DIORELYS S.D.A. Y A.A.A.C., venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.928.332 y V.- 4.718.553 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: F.S.. IPSA N° 24.841

MOTIVO: JUSTIFICATIVO A P.M. UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:

I

Solicitan los ciudadanos FRANCIS DIORELYS S.D.A. Y A.A.A.C., identificados supra, que este Tribunal se sirva declararlos únicos y universales herederos de los bienes dejados por su hija ANFRELIS DEL VALLE A.S., y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. Si de igual forma conocieron al De Cujus ANFRELIS DEL VALLE A.S.S.: Si pueden dar fe de que la De cujus, no tuvo hijos, ni adoptivos ni naturales, ni reconocidos o legitimos. Tercero: Si le consta que nuestra prenombrada hija, murió sin testamento, en fecha 25 de enero del 2010 y somos sus únicos herederos.

Los ciudadanos FRANCIS DIORELYS S.D.A. Y A.A.A.C., acompañan a su solicitud como prueba documental del fallecimiento de la de cujus ANFRELIS DEL VALLE A.S., original del acta De Defunción Nº 433 expedida en fecha 05 de febrero del 2010, por ante la Registradora Civil del Municipio Tucupita, del Estado D.A..

Asimismo anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la decujus, original de acta de matrimonio de los solicitantes y su respectivas copias de cedula de identidad.

II

En este sentido el artículo 1.357 del Código Civil, establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Por otra parte el artículo 1. 359, eiusdem, estatuye que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declarar haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.

Y el artículo 1360 del Código Civil, establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de al realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley, se demuestre la simulación.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo una partida de Defunción y copia certificada del acta de nacimiento de la Decujus, la cual acompaña a su solicitud los ciudadanos FRANCIS DIORELYS S.D.A. Y A.A.A.C., donde se dejó asentado, ante un Funcionario Público investido con el cargo de Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., por lo tanto esos documentos hacen plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de lo allí expuesto, es decir que la de cujus ANFRELIS DEL VALLE A.S., de 27 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº. V- 15.336.286, natural de esta ciudad y Estado, donde nació el día: 08 de febrero de 1982,- Hija de F.S. Y A.A.A.C., venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.928.332 y V.- 4.718.553 respectivamente. Dichas documentales que conservan todo su valor probatorio, por cuanto al hacerla valer en estas actuaciones, este Tribunal presume que contra dicho documento no se ha solicitado su tacha de falsedad.

Ahora bien, analizado lo anterior, se concluye que la de cujus ANFRELIS DEL VALLE A.S., NO DEJÓ HEREDEROS DESCENDIENTES al no procrear hijos, ya que no se señala nada al respecto en el acta de defunción, se señala que era soltero, por tanto se presume que no tenía cónyuge; así mismo se evidencia que la de cujus era hijo de los ciudadanos FRANCIS DIORELYS S.D.A. Y A.A.A.C., lo que significa que son sus herederos ascendiente, ya que no existe evidencias documentales consignadas en actas que demuestre que procreo hijos naturales o legítimos, o por medio de adopción o reconocimiento; o que tenia cónyuge. ASÍ SE ESTABLECE.

A tal efecto, para mayor ilustración en cuanto al orden sucesoral, es preciso citar el artículo 825, del Código Civil, de las reglas para deferir cuando no hay hijos o descendientes:

Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes...

Negrillas del Tribunal

III

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos FRANCIS DIORELYS S.D.A. Y A.A.A.C., venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.928.332 y V.- 4.718.553 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado F.S.. IPSA N° 24.841, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS ANFRELIS DEL VALLE A.S., quien en vida fuera su hija legitima y titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.286. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Maryelsy Briceño M.E.S.,

Abg. D.P.

MVBM/DP/Maryelsy

Solicitud. 1.657-2010

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