Decisión nº PJ0242009001350 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020937

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana F.E.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.956.168 en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Séptima (17°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Ahora bien tengo pensado viajar con mi hijo el venidero cuatro (4) del mes de Diciembre para la Isla de araba con fecha de retorno el siete (7) de diciembre con fines vacacionales, ocurriendo que para la fecha Es importante señalar que el padre de mi hija nunca ha venido a este país ya que nos casamos en Ecuador y nuestra convivencia se llevo a cabo en Ecuador y Estado Unidos, no teniendo ningún contacto desde hace aproximadamente ocho años con el referido ciudadano, desconociendo por consiguiente su paradero..

Ahora bien en fecha 16 de noviembre del presente año mi sobrina…quien es hija de mi hermano…quienes residen en Estados Unidos, específicamente en la ciudad de Orlando, cumple 15 años de edad, por lo que mi hija …desea viajar a dicho país a fin de asistir a la fiesta de cumpleaños de su prima.

Para que mi hija pueda salir del país se requiere de la autorización de su padre, de quien como lo señale en las autorizaciones de viaje que tramite anteriormente desconozco su paradero, razón por la cual comparezco respetuosamente a los fines de solicitar AUTORIZACIÓN DE VIAJE para que mi hija…pueda viajar sola hacia ESTADOS UNIDOS, específicamente a ORLANDO, por la línea área(Sic.) American Air Line el día 15 de Noviembre del presente año, regresando a la república Bolivariana de Venezuela el día 25 de noviembre de 2007...

(Subrayado y Negrillas añadidos).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Viajar, requerido por la ciudadana B.B.U., supra identificada, para que su hija de autos pueda trasladarse sola a los Estado Unidos, específicamente a la Ciudad de Orlando desde el 15 de Noviembre de 2007 hasta el 25 de Noviembre de 2007.

En fecha 20/07/2007, se admitió la solicitud. Se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E. (CNE) a los fines de solicitar el ultimo domicilio y movimiento migratorio del ciudadano M.S.A.R., Ecuatoriano, mayor de edad, titular de cédula ecuatoriana N° 17.065.7657-4. De igual modo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emitiese su opinión

En fecha 08/08/2007, compareció la Abogada D.L.D.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y presentó diligencia cursante al folio ciento uno (101), mediante el cual manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

En fecha 03/06/2009, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana L.T. en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas quien observó que la fecha del viaje feneció y que al agotarse la posibilidad del viaje planteado, no existe interés alguno en realizar el mismo lo cual resultaría impropio continuar en un proceso cuyo objeto feneció, aunado al hecho de que ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno en el proceso y la parte interesada no ha comparecido por ante la Oficina Defensoril pese a las distintas llamadas telefónicas efectuadas y en tal sentido solicitó se efectuara lo conducente en el presente caso .

De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

  1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.

  2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.

  3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.

  4. De manera transitoria, ante la a.d.C.d.P. del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener:

Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.

Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente.

Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente.

El tiempo de duración del viaje.

Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año

(Negritas y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P. del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado en la Ciudad de Orlando de los Estados Unidos de Norte América - en el pasado mes de Noviembre del año 2007.

Así las cosas, y visto que la autorización de viaje fue solicitada para que la adolescente de autos pudiera trasladarse sola en el mes de Noviembre del año 2007 a Orlando-Estados Unidos de Norte América, es evidente para quien suscribe, que dicho periodo para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana F.E.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.956.168 en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Séptima (17°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por las razones supra expuestas. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

YCH/CM/Yvette

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viajar

ASUNTO: AP51-S-2007-013328

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR