Decisión nº PJ0072012000210 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001495

PARTE ACTORA: F.C.G.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.314.517.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.942.

PARTE DEMANDADA: J.F.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.417.280.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR CARPAVIRES y L.P.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.107 y 69.968, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15 de diciembre de 2011, a través de demanda intentada por la ciudadana F.C.G.R. contra el ciudadano J.F.S.R., fundamentando su acción en la Causal segunda (2da) y tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.

En fecha 19 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.

En fecha 13 de enero de 2012, compareció la abogada G.M., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos del libelo y del auto de comparecencia, para que se lleve a cabo, la práctica de la notificación.

La secretaría mediante nota de fecha 17 de enero de 2012, dejó constancia de haberse librado la compulsa a fin de gestionar la citación de la parte demandada, así como boleta de notificación al Ministerio Público.

En fecha 25 de enero de 2012, el ciudadano M.A.A., en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito judicial, consignó recibo de la boleta de notificación librada al Ministerio Público.

En fecha 27 de enero de 2012, la apoderada actora G.M., consignó los emolumentos respectivos para la práctica de la citación del demandado

En fecha 23 de febrero de 2012, el ciudadano M.A.A., consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.

En fecha 09 de abril de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio. Posteriormente el 30 de abril la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas se da por notificada de la presente causa.

El 10 de mayo de 2012, diligenció la abogada YOLIMAR CARPAVILE NOGALES y consignó poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada.

Consecuentemente en fecha 25 de mayo se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, en el cual se emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda; el cual se llevó a cabo el 04 de junio de 2012.

En fecha 06 de julio de 2012, comparecieron las representantes judiciales de ambas partes, abogadas G.M.R. y YOLIMAR CARPAVIRE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.942 y 96.107, mediante el cual desisten y conviene dicho desistimiento de la forma siguiente:

“…actuando en nombre y en representación de la ciudadana F.C.G.R., plenamente identificada en el Expediente N° AP11-V-2011-001495, nomenclatura de ese respetable Tribunal, representación esta que consta en dicho expediente… actuando por mandato de mi representada en forma voluntaria, libre de presión y apremio y como parte Actora en la solicitud de Divorcio ... expresamente manifiesto por medio de la presente que DESISTO del Procedimiento de dicha Demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente… Así mismo estando presente la doctora YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, … manifiesta en forma voluntaria y libre de presión y apremio que CONVIENE en todo de dicho DESISTIMIENTO, tal como se ha expresado y de acuerdo a lo ordenado en dicho artículo…

II

El Tribunal respecto a la solicitud presentada, observa:

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, el Profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría el abandono o renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo mediante sentencia, dictada en la Sala Política Administrativa, de fecha 18-07-1996, ponente Magistrado Dra. J.C.D.T., expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:

…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto la representación de la parte actora se encuentra facultada para desistir en la presenta causa, y la parte demandada que se encuentra a derecho en el presente procedimiento convino expresamente en el desistimiento planteado, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogada G.M.R., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.942, en el Juicio intentado por F.G.R., venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.314.517 contra J.S.R., venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.417.280, identificados en la primera parte de la presente decisión

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Agosto de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001495

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