Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: F.M.V.J. y YAMILLY CHIQUINQUIRA VERGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la s cedulas de identidad N° 7.822.878 y N° 11.290.138, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.034. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando Copia Certificadas del Acta de Matrimonio N° 281, de las Actas de Nacimiento N° 40, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Septiembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.E.Z.; y que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre F.J.V.V.. En cuanto a la P.P. del n.F.J.V.V. será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del mismo quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, será fijado de mutuo acuerdo y el padre, podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, así como podrá compartir con el los fines de semana, vacaciones y días feriados, navidades, año nuevo. Con respecto a la pensión alimentaria el padre se compromete a pasarle a su hijo una pensión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para gastos escolares y vestuario, juguetes correspondientes a la época de navidad.

Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) un vehículo marca Toyota, modelo, Corola 1.8 A/T, Color; Blanco, Año; 99, Uso; Particular, Clase; Automóvil, Placa; SA102H, Serial del motor; 7AH062072, serial de carrocería, 8XA53AEB2X5001025, que pertenece al ciudadano F.M., que en la separación le será igualmente acreditado al ciudadano antes identificado.2.Otro Vehículo Marca; Fiat, Modelo; Siena, ELX06 16V, Año; 2001, Color; Verde Amazona, Serial de carrocería SAP17217416029780, serial del motor; 0417510, Tipo; Sedan, Clase; Automóvil, Placa; MCX27D, que actualmente pertenece a la ciudadana YAMILLY VERGEL, el cual seguirá por decisión entre ambas partes a nombre de la mencionada ciudadana. Asimismo ambos cónyuges declararon que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes inmuebles, 3. Un inmueble constituido por una casa habitación y su parcela de terreno propio, marcado con el N° 17-111, situado en la antes avenida 5, hoy avenida 7C de la actual nomenclatura de la Urbanización el Placer, quinta etapa ubicada en el sector el Perú, entre calle 16 y 18, intersecciones con la avenida 9 de la Parroquia y Municipio San F.d.E.Z., construida sobre una parcela de terreno signada con el numero 13, de la manzana K, de la citada urbanización o Parcelamiento que tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), dicho inmueble se encuentra comprendido aproximadamente dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la parcela N° 14 de la Manzana K. SUR: Con calle 2 de la Urbanización. ESTE: Con la calle 1 de la manzana K y OESTE: Con la avenida 78B de la Urbanización. El inmueble ya descrito le pertenece según contrato de venta, firmado por el cónyuge F.V. ante la Notaria Publica Primera el día veintidós de junio de 2002, dejándolo anotado bajo el N° 39, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con respecto al mencionado inmueble seguirá quedando a nombre del antes identificado ciudadano, la ciudadana YAMILLY VERGEL cónyuge del firmante, ya identificada renuncia a todos los derechos que le pudieran corresponder por tal inmueble, quedando el ciudadano F.V. con toda la responsabilidad sobre las obligaciones asumidas en el ya formado contrato. 4. Un segundo inmueble constituido por una casa con un área construcción de aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), signada con el numero 93 y el terreno sobre el cual se construyo que forma parte de la urbanización complejo habitacional hato Soler II, ubicada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según contrato de compraventa celebrado entre el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano- FONDUR y la ciudadana YAMILLY VERGEL ya identificada., el mencionado inmueble seguirá en propiedad de la referida ciudadana, quien igualmente asumirá todos y cada uno de los compromisos previamente establecidos en el presenté contrato de la promesa de compraventa. Igualmente el otro cónyuge renuncia a todos los derechos que le pudiera tener sobre el mismo.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de nueve (09) de Enero 2004.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos F.M.V.J. y YAMILLY CHIQUINQUIRA VERGEL LEON, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: F.M.V.J. y YAMILLY CHIQUINQUIRA VERGEL LEON.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: F.M.V.J. y YAMILLY CHIQUINQUIRA VERGEL LEON.

B.- En cuanto a la P.P. del n.F.J.V.V. será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del mismo quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, será fijado de mutuo acuerdo y el padre, podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, así como podrá compartir con el los fines de semana, vacaciones y días feriados, navidades, año nuevo. Con respecto a la pensión alimentaria el padre se compromete a pasarle a su hijo una pensión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para gastos escolares y vestuario, juguetes correspondientes a la época de navidad.

  1. Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) un vehículo marca Toyota, modelo, Corola 1.8 A/T, Color; Blanco, Año; 99, Uso; Particular, Clase; Automóvil, Placa; SA102H, Serial del motor; 7AH062072, serial de carrocería, 8XA53AEB2X5001025, que pertenece al ciudadano F.M., que en la separación le será igualmente acreditado al ciudadano antes identificado.2).Otro Vehículo Marca; Fiat, Modelo; Siena, ELX06 16V, Año; 2001, Color; Verde Amazona, Serial de carrocería SAP17217416029780, serial del motor; 0417510, Tipo; Sedan, Clase; Automóvil, Placa; MCX27D, que actualmente pertenece a la ciudadana YAMILLY VERGEL, el cual seguirá por decisión entre ambas partes a nombre de la mencionada ciudadana. Asimismo ambos cónyuges declararon que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes inmuebles, 3). Un inmueble constituido por una casa habitación y su parcela de terreno propio, marcado con el N° 17-111, situado en la antes avenida 5, hoy avenida 7C de la actual nomenclatura de la Urbanización el Placer, quinta etapa ubicada en el sector el Perú, entre calle 16 y 18, intersecciones con la avenida 9 de la Parroquia y Municipio San F.d.E.Z., construida sobre una parcela de terreno signada con el numero 13, de la manzana K, de la citada urbanización o Parcelamiento que tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), dicho inmueble se encuentra comprendido aproximadamente dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la parcela N° 14 de la Manzana K. SUR: Con calle 2 de la Urbanización. ESTE: Con la calle 1 de la manzana K, OESTE: Con la avenida 78B de la Urbanización. El inmueble ya descrito le pertenece según contrato de venta, firmado por el cónyuge F.V. ante la Notaria Publica Primera el día veintidós de junio de 2002, dejándolo anotado bajo el N° 39, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con respecto al mencionado inmueble seguirá quedando a nombre del antes identificado ciudadano, la ciudadana YAMILLY VERGEL cónyuge del firmante, ya identificada renuncia a todos los derechos que le pudieran corresponder por tal inmueble, quedando el ciudadano F.V. con toda la responsabilidad sobre las obligaciones asumidas en el ya formado contrato. 4). Un segundo inmueble constituido por una casa con un área construcción de aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), signada con el numero 93 y el terreno sobre el cual se construyo que forma parte de la urbanización complejo habitacional hato Soler II, ubicada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según contrato compraventa celebrado entre el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano- FONDUR y la ciudadana YAMILLY VERGEL ya identificada., el mencionado inmueble seguirá en propiedad de la referida ciudadana, quien igualmente asumirá todos y cada uno de los compromisos previamente establecidos en el presenté contrato de la promesa de compraventa. Igualmente el otro cónyuge renuncia a todos los derechos que le pudiera tener sobre el mismo.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° ---------- en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

HPQ/jennifer.-

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