FRANCIS CAROLINA MARTÍNEZ LIRA Y JHONNY ALEJANDRO SÁNCHEZ RUIZ

Fecha06 Octubre 2008
Número de expediente43698
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesFRANCIS CAROLINA MARTÍNEZ LIRA Y JHONNY ALEJANDRO SÁNCHEZ RUIZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

Partes: ciudadanos F.C.M.L. y J.A.S.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.400.352 y 12.834.543 respectivamente, asistidos por el abogado A.O.B., inscrito en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.894.-

Motivo: Separación de Cuerpos.-

Expediente Número 43698.-

I

Mediante auto dictado el día 03 de noviembre de 2006, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos F.C.M.L. y J.A.S.R., quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de julio de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.M.L.d.D.F., según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 15, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2.003, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 189 del Código Civil.

Ambas partes mediante diligencia presentada en diferentes fechas solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpos por cuanto no hubo reconciliación entre los cónyuges.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-

II

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos F.C.M.L. y J.A.S.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.400.352 y 12.834.543 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 26 de julio de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.D.C., acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 15, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2003.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de _____________ del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez.

La Secretaria.

M.R.M.C..-

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy ________ de __________ de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-

Exp Nro 43698.-

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