Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHonorio Melendez
ProcedimientoNegativa De Admisión De Querella.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002750

Visto la pretendida Querella Acusatoria, interpuesta por el ciudadano L.G.F.B., mayor de edad, venezolano, casado, residenciado en la Avenida Terepaima, Conjunto Residencial “Boca del Río”, casa N° 23, antiguo Cine Auto, en esta ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad N° 9.611.245; asistido por el Apoderado Judicial especial, Dra. M.P.D.; en contra de la ciudadana F.L.H.C., venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.176.605, residenciada en Carretera Vieja a Yaritagua, Sector El Taque, Mini granja Los Cuicas del Municipio Peña, Estado Yaracuy, por los supuestos delitos de Difamación e Injuria previsto y sancionado en el Código Penal en los artículos 442 y 444, respectivamente. Este Juzgador considera oportuno y de Derecho dejar claro que el enjuiciamiento de los delitos invocados en el escrito de querella (Difamación e Injuria), solo procede por acusación de parte agraviada. Tal como se lee en el artículo 449 del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento que se debe seguir en los delitos de Instancia de Parte y a saber. Se lee en el artículo 401 ejusdem “La Acusación Privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio…”

Ahora bien no teniendo competencia este Tribunal; se declara Inadmisible la Pretendida Querella y no declina competencia en Tribunal alguno por considerar que es solo la Instancia de parte puede poner en movimiento el órgano competente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Control N° 7, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Pretensión del ciudadano L.F., mayor de edad, venezolano, casado, residenciado en la Avenida Terepaima, Conjunto Residencial “Boca del Río”, casa N° 23, antiguo Cine Auto, en esta ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad N° 9.611.245; contra la ciudadana F.H., venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.176.605, residenciada en Carretera Vieja a Yaritagua, Sector El Taque, Mini granja Los Cuicas del Municipio Peña, Estado Yaracuy. De conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 449 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez

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