Decisión nº 767 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 6 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

193° y 144°

EXPEDIENTE: Nro. 8581/03

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: F.M.O.I. y J.A.D., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.637.173 y V-8.177.413, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. C.J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.620.296.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos F.M.O.I. y J.A.D., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.637.173 y V-8.177.413, respectivamente. Debidamente asistidos por el Dr. C.J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.620.296, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil tres (2003) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.M.O.I. y J.A.D..

SEGUNDO

SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Parroquia Carayaca, Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham

LA SECRETARIA ACC

Abog. A.B.

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

LA SECRETARIA ACC

A.B.

ED’AA/AB/af

Exp. N° 8581/03

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