Decisión nº 1609 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-003866

SOLICITANTES: F.D.L.M.H. y T.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.330.574 y 18.334.254 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIO (S):(IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: HOMOLOGACION ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.

Por recibido en fecha 26 de julio de 2016 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos F.D.L.M.H. y T.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.330.574 y 18.334.254 respectivamente, y de este domicilioen beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA);este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO:El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 5.000,00) es decir VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00), los cuales serian entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será suministrados por ambos padres en beneficio de sus hijos.

TERCERO:Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de sus hijos.

CUARTO:El padre se compromete en suministrar ropa y calzados para sus hijos 3 veces al año, mas el regalo de navidad para cada uno

.

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la niña de autos, celebrado por las partes en la sede del Ministerio Público, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos del niño beneficiario ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, acorde a las posibilidades y medios económicos de los padres, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos F.D.L.M.H. y T.J.C., padres del beneficiario.

Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1609-2016 y se publicó siendo las 11:30 A.M. La Secretaria,

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