Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologaciòn De Medida De Cauciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la conciliación de fecha nueve (09) de noviembre del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: F.N.S. y L.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.741.372 y V-11.829.984, la primera domiciliada en El Mirador, Cumana, Estado Sucre y el segundo en Miramar, Las caracas, Cumana, Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

El ciudadano: L.F.S., se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría; Por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). En cuanto a los gastos médicos, de medicina y útiles escolares se compromete a cubrirlos cuando así lo amerite. Cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos deben incrementar las cantidades aquí establecidas.- En este acto la madre del n.F.N., esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado

.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de seis (06) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: F.N.S. y L.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.741.372 y V-11.829.984, en su condición de padres del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria Temporal

Abg. N.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temporal

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Partes: F.N.S. y L.F.S..

Exp. Nº TP1-2957-06

JSSR/NM/Russellette.-

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